AUTORIZAR AL PODER EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA HACER TRANSFERENCIAS EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE
DECRETO LEGISLATIVO N°. 747, aprobado el 24 de septiembre de 1962
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 257 del 10 de noviembre de 1962
Transferencias en Ramo de Hacienda
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 747
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para hacer las siguiente transferencias de rubros primarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República vigente:
Arto. 2.- La presente Ley entrará en vigor desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 12 de Septiembre de 1962 (f) J. J. Morales Marenco.-D.P.- (f) José Zepeda Alaniz.- D. S.- F. Medina.- D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 24 de Septiembre de 1962.- (f) Mariano Argüello.- S.P.- (f) Pablo Rener.- S. S.- (f) Enrique Bellí.- S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 27 de Septiembre de 1962.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- Presidente de la República.- (f) Gonzalo Meneses Ocón.- Ministro de Hacienda y C. P., por la Ley.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 747, Autorizar al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público para hacer Transferencias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos Vigente, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.