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DECRETO POR EL QUE SE REFORMA UN ARTÍCULO DE LA ORDENANZA MILITAR
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 24 de abril de 1888
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 25 del 28 de abril de 1888
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Único – El artículo 978 de la Ordenanza Militar, se leerá:
“Las autoridades encargadas del registro civil pasarán cada cuatro meses á las Administraciones de rentas una constancia en papel común, de que las mujeres agraciadas con cédula de montepío se conservan en estado de viudez ó celibato. Para expedir esa constancia tendrán presente la lista nominal de agraciadas que les enviarán los Administradores de rentas. Los pagos que hagan estos empleados sin acompañar á su respectiva cuenta la constancia referida, no les serán abonados.
Los funcionarios del registro civil que no cumplieren con esta disposición, incurrirán en una multa de cinco á diez pesos que les exigirá gubernativamente el Prefecto departamental, previa denuncia del Administrador de rentas.”
Dado en Managua, á 24 de abril de 1888 – E. Carazo – El Ministro de la Guerra – David Osorno.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.