Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA UN ARTÍCULO DE LA ORDENANZA MILITAR
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 24 de abril de 1888
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 25 del 28 de abril de 1888
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Único – El artículo 978 de la Ordenanza Militar, se leerá:
“Las autoridades encargadas del registro civil pasarán cada cuatro meses á las Administraciones de rentas una constancia en papel común, de que las mujeres agraciadas con cédula de montepío se conservan en estado de viudez ó celibato. Para expedir esa constancia tendrán presente la lista nominal de agraciadas que les enviarán los Administradores de rentas. Los pagos que hagan estos empleados sin acompañar á su respectiva cuenta la constancia referida, no les serán abonados.
Los funcionarios del registro civil que no cumplieren con esta disposición, incurrirán en una multa de cinco á diez pesos que les exigirá gubernativamente el Prefecto departamental, previa denuncia del Administrador de rentas.”
Dado en Managua, á 24 de abril de 1888 – E. Carazo – El Ministro de la Guerra – David Osorno.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.