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DECLARACIÓN DE ESTADO DE SITIO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 08 de abril de 1915
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 77 del 08 de abril de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1º.- Declarar en estado de sitio la República, y suspenso el orden constitucional.
Art. 2º.- El presente decreto regirá en toda la República, desde la fecha de su publicación por bando en las cabeceras de departamento.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, 8 de abril de 1915 – PEDRO GONZÁLEZ, S. P. – SEBASTIÁN URIZA, S. S. – VICENTE ROMÁN S. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara de Diputados – Managua, 8 de abril de 1915 – CÉSAR PASOS, D. V. P. – LUIS M. GÓMEZ C., D. S. – SATURNINO ARANA, D. S.
Por tanto, Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, ocho de abril de mil novecientos quince – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de la Gobernación – ALFONSO AYÓN.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.