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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Infraestructura


CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA PUENTE REAL-FRONTERA DE HONDURAS

DECRETO EJECUTIVO Nº. 11-D, aprobado el 15 de diciembre de 1965

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 20 del 25 de enero de 1966

Construcción de Carretera Puente Real-Frontera de Honduras

No. 11 D.

El Presidente de la República,

en uso de sus facultades,

Considerando:

I.- Que es necesario para el Gobierno de la República abrir la Ruta Puente Real - La Frontera, Honduras, que formará parte de la Red Vial Centroamericana de Integración e incrementará el desarrollo de transporte, el agropecuario, el industrial y favorecerá el turismo del país.

II.- Que el programa a llevarse a cabo acelerará el proceso que conduce a la formación del Mercado Común Centroamericano, a la aplicación del Convenio Centroamericano, lo cual llena las necesidades presentes y futuras, con lo que se llegará a obtener mejores inversiones sociales, educacionales de vivienda y sanidad de la República.

III.- Que la ruta antes mencionada es de importancia principal para el país, en su calidad de ruta Centroamericana de integración hacia la cual se va a desviar gran parte del tránsito pesado que actualmente circula por la Carretera Panamericana pues ofrece distancias más cortas y pendientes más suaves.

IV.- Que la ruta antes dicha unirá las poblaciones de Villanueva y Somotillo con el resto del País, así como los pueblos y ciudades de la República de Honduras; y abrirá una extensa zona agropecuaria. Igualmente servirá para que Honduras haga uso amplio del Puerto de Corinto lo que beneficiará tanto al hermano país, como al nuestro; mejorando el nivel de vida de los habitantes de esa región.
Decreta:

Arto. 1o.- Procédase a la construcción de la Carretera Puente Real - La Frontera (Honduras).

Arto. 2o.- Declárase de Utilidad Pública la Construcción de la Carretera antes mencionada.

Arto. 3o.- De conformidad con los Artos. 63 Cn., 4, 7 y siguientes de la Ley de Expropiación Vigente, declárase de Utilidad Pública, los terrenos y materiales que sean indispensables para la Construcción de la Carretera Puente Real - La Frontera.

Arto. 4o.- El Fiscal General o Específico de Hacienda, indistintamente, como representantes del Estado, Gobierno, Fisco o Hacienda Pública quedan facultados para solicitar las expropiaciones necesarias y gestionar su tramitación ante las correspondientes autoridades judiciales.

Comuníquese y Publíquese. - Casa Presidencial. Managua, D. N., 15 de Diciembre de 1965. - RENE SCHICK. - Tomás Lacayo Montealegre, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Ejecutivo Nº. 11-D, Construcción de Carretera Puente Real-Frontera de Honduras, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Infraestructura.
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