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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Infraestructura

Sin Vigencia


EL EJECUTIVO PROCEDERÁ A EXPROPIAR MEDIA CABALLERÍA DE TIERRA EN GUAPINOLAPA, COSTA DEL GRAN LAGO DE NICARAGUA, DEPARTAMENTO DE CHONTALES, Y A CONSTRUIR UN MUELLE Y LOS RELLENOS NECESARIOS

DECRETO-LEY, aprobado el 22 de enero de 1913

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 36 del 13 de febrero de 1913

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

Decreta:

Art. 1°.- Para dar cumplimiento á la ley de 27 de septiembre de 1894, el Ejecutivo procederá a la mayor brevedad a expropiar media caballería de tierra en el punto Guapinolapa, costa del Gran Lago, del departamento de Chontales, y á construir el muelle y los rellenos que sean necesarios.

Art. 2°.- A fin de facilitar al Gobierno los medios de llevar á cabo lo dispuesto en el artículo anterior, se establecen los dos impuestos siguientes: un peso por cada litro de aguardiente y cincuenta centavos por cada libra de tabaco que se venda en el departamento de Chontales. Los jefes de depósito fiscales son los encargados de colectar esos impuestos que remitirán mensualmente á la Junta encargada de los trabajos, y que durarán hasta que no esté concluida la obra.

Art. 3°.- Se crea una Junta compuesta del Jefe Político de Chontales y de cuatro vecinos de aquel departamento, que se encargará de los trabajos del puerto.

Art. 4°.- El Ejecutivo reglamentará este decreto, pudiendo establecer la venta de lotes para la edificación de particulares en el terreno que se expropie, reservándose sí los que sean necesarios para edificios nacional.

Art. 5°.- Este decreto empezará a regir desde su publicación y deroga cualquiera otra disposición que se le oponga.

Dado en el Salón de sesiones - Managua, 22 de enero de 1913 - Salvador Chamorro, D.P. - Telémaco Castillo, D. S. - H. Jarquín, D.S.

Publíquese - Palacio Nacional - Managua, 25 de enero de 1913 - ADOLFO DÍAZ. El Ministro de Fomento, por la ley, AMADOR.
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