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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir

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DEROGACIÓN DE NORMATIVA APLICABLE AL BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN

RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1069-2-AGOST23-2018,
De fecha 23 de agosto del 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 191 del 04 de octubre del 2018

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

CONSIDERANDO

I

Que con fecha 6 de noviembre de 2007, se aprobó la Ley 640, Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (Banco Produzcamos), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 223 del 20 de Noviembre de 2007.
II

Que mediante la Ley No. 866, Ley de Reforma a la Ley No. 640, "Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción'', se autorizó a Produzcamos efectuar las funciones, actividades, operaciones bancarias e inversiones propias de los bancos comerciales, debiendo cumplir para estos efectos, con las disposiciones respectivas contenidas en la Ley No. 561, "Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros", Ley No. 316, "Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras", y normativas bancarias vigentes.
III

Que en virtud de las disposiciones legales antes señaladas, se hace necesario adecuar el marco normativo aplicable a Banco Produzcamos, tomando en consideración las nuevas facultades referidas en el considerando anterior, así como las características particulares del banco como entidad de promoción, fomento y desarrollo de la producción nacional en sus diversas expresiones y etapas del proceso productivo.
IV

De acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base al artículo 3, numeral 13), y artículo 10, numeral 1) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas.
POR TANTO

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras en uso de sus facultades,
HA DICTADO

La siguiente:
Resolución N°. CD-SIBOIF-1069-2-AGOST23-20108

DEROGACIÓN DE NORMATIVA APLICABLE AL BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN

Primero: Deróguense las siguientes normas dictadas para Banco Produzcamos:

1) Norma sobre Aplicación del Manual Único de Cuentas para las Instituciones Bancarias y Financieras, al Banco Produzcamos, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF- 520-4-FEB l-2008, publicada en La Gaceta No. 45, del 4 de marzo de 2008.

2) Norma sobre Límites de Depósitos, Inversiones y Operaciones de Segundo Piso del Banco Produzcamos, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-623-2-ABR14-2010, publicada en La Gaceta No. 130, del 9 de julio de 2010.

3) Normas Prudenciales de Aplicación al Banco Produzcamos, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF- 623-3-ABR14-2010, publicada en La Gaceta No. 91, del 17 de mayo de 2010.

4) Norma sobre Control y Auditoria Interna para el Banco Produzcamos, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF- 624-1-ABR2 l-2010, publicada en La Gaceta No. 132, del 13 de julio de 2010.

5) Norma sobre Publicación de Nombres de Clientes del Banco Produzcamos con Créditos en Mora o en Cobro Judicial, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-640-1-AGOS11-2010, publicada en La Gaceta No. 161, del 24 de agosto de 2010.

6) Norma sobre Auditoría Externa para el Banco Produzcamos, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF- 640-2-AGOS11-20l0, publicada en La Gaceta No. 161, del 24 de agosto de 2010.

Segundo: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (F) S. Rosales C. (F) V. Urcuyo (F) Fausto Reyes B. (ilegible) (Silvio Moisés Casco Marenco) (F) ilegible (Rafael Ángel Avellán Rivas). (F) RAFAEL ÁNGEL AVELLÁN RIVAS, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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