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POLÍTICA NACIONAL SOBRE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
DECRETO EJECUTIVO N°. 47-2005, aprobado el 21 de julio de 2005
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 163 del 23 de agosto de 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política establece en su arto. 60 el derecho de los nicaragüenses a habitar en un ambiente saludable y es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales.
II
Que el capítulo XXI de la AGENDA 21, establece las bases para el manejo integral de los residuos sólidos municipales como parte del desarrollo sostenible, estableciendo que el manejo de los residuos debe contemplar la minimización en la producción de los mismos, el reciclaje, la recolección, el tratamiento y la disposición final adecuada y que para lograrlo, cada ciudad debe establecer sus programas según sus condiciones locales y sus capacidades económicas, de acuerdo con las metas a corto y mediano plazo fijado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD-92), realizada en 1992 en Río de Janeiro, Brasil.
III
Que el artículo 28 literal a) de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo dispone que corresponde al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales formular, proponer y dirigir las políticas nacionales del medio ambiente.
IV
Que el crecimiento económico puede dar lugar a la producción de más residuos y que ésta debe evitarse o limitarse en su origen mediante el uso de tecnologías apropiadas y que los residuos que no puedan ser reciclados ni reutilizados deben ser eliminados de la forma más segura posible, técnica y ambientalmente.
V
Que en Nicaragua el manejo de los residuos sólidos posee algunas habilidades entre las que se destacan: debilidad institucional, centralismo y operatividad deficiente; falta de planificación, carencia de sistemas de información, legislación dispersa, a lo que se suma el deficiente control en la aplicación de la misma, baja calificación de los recursos humanos, carencia de recursos materiales, falta de recuperación de los costos por la prestación del servicio de recolección y disposición final, falta de incentivos económicos, inexistencia de modelos de gestión y de políticas públicas para el sector y pobre participación de la ciudadanía en el manejo de estos.
VI
Que en interés de la protección del medio ambiente, es necesario contar con una política nacional para el manejo integral de los residuos sólidos, sus principios, lineamientos, planes y estrategias de ejecución.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Política Nacional sobre Gestión Integral de Residuos Sólidos
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer la Política Nacional sobre la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Peligrosos y No Peligrosos 2005-2023, así como los principios y lineamientos que la integran, definiciones, planes, acciones y estrategias para su implementación en el territorio nacional.
Artículo 2.- Objetivos Generales de la Política. La Política Nacional sobre la Gestión Integral de Residuos Sólidos tiene como objetivo general lograr el manejo integral de los residuos sólidos, no peligrosos y peligrosos incorporando los aspectos técnicos, administrativos, económicos, ambientales y sociales dirigidos a evitar y minimizar la generación de los mismos, fomentando su valorización y reduciendo la cantidad de residuos destinados a disposición final, a fin de prevenir y reducir sus riesgos para la salud y el ambiente, disminuir las presiones que se ejercen sobre los recursos naturales y elevar la competitividad de los sectores productivos, en un contexto de desarrollo sustentable y de responsabilidad compartida.
Artículo 3.- Objetivos Específicos. La Política Nacional sobre la Gestión Integral de Residuos Sólidos tiene como objetivos específicos los siguientes:
1. Proteger la salud pública de los ciudadanos involucrados directa e indirectamente en el manejo integral de residuos, asegurando así el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
2. Prevenir y reducir la contaminación del suelo, del agua y del aire derivado del manejo de los residuos.
3. Desarrollar la conciencia ambiental a todos los niveles sociales y económicos promoviendo la participación ciudadana, a fin de mejorar la calidad de vida en equidad para mujeres y hombres en lo relativo a la gestión integral y manejo de los residuos sólidos.
4. Fortalecer la capacidad de gestión de las entidades municipales, regionales y del gobierno central, en materia de residuos sólidos, todo de conformidad a su ámbito de competencia.
5. Establecer una base de datos sobre la gestión integral de residuos sólidos que se incorpore al subsistema de información del Sistema Nacional de Información Ambiental, que permita a las municipalidades y la sociedad contar con información confiable que contribuya al proceso de planificación y manejo eficiente de los residuos sólidos.
6. Impulsar la investigación y la capacitación en lo relativo a la minimización y manejo integral de residuos sólidos.
7. Optimizar el aprovechamiento de los recursos fomentando la separación en la fuente, el reuso y el reciclado de los diversos componentes de los residuos.
8. Impulsar la búsqueda de recursos financieros que permita implementar las acciones derivadas de la política y de los planes de manejo de residuos sólidos municipal.
9. Contribuir al cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a ser protegidos contra cualquier tipo de explotación económica y social relacionada con el manejo de los residuos sólidos.
10. Contribuir a la efectiva descentralización de la gestión ambiental de los residuos sólidos.
11. Incentivar la participación de todos los sectores en la prevención, valorización y en el manejo integral de los residuos.
12. Reducir el pasivo ambiental causado por la disposición inapropiada de los residuos sólidos en botaderos a cielo abierto, así como promover el establecimiento de rellenos sanitarios, cuidando que su vida útil no se acorte por la disposición en ellos de residuos valorizables o tratables por diversos medios con los que se cuente en el país.
Capítulo II
Conceptos y Definiciones
Artículo 4.- Para efectos del presente Decreto, se establecen las siguientes definiciones y conceptos:
1. Áreas degradadas: ecosistema afectado por el mal manejo de los residuos sólidos.
2. Biogás: gas procedente de la biometanización, básicamente compost y anhídrido de carbono y metano en proporciones aproximadas 50/50. El término se aplica especialmente al producto de la degradación, espontánea o controlada, de la fracción orgánica de los residuos.
3. Concesión: otorgamiento oficial gubernamental o municipal a favor de un individuo o empresa privada de la prestación del servicio parcial o total de los servicios de manejo de residuos sólidos.
4. Contenedor: equipo de capacidad variable, empleado para almacenar residuos sólidos.
5. Contaminación: es la introducción de desechos u otras materias en el ecosistema, resultante directa o indirectamente de actividades humanas, que tenga o pueda tener efectos perjudiciales, como causar daño a los recursos vivos y entrañar peligrosa la salud del hombre, entorpecer la dinámica de los mismos, deteriorar su calidad, restringir su utilización y menoscabar las posibilidades de esparcimiento.
6. Compostificación: proceso controlado de descomposición biológica de los residuos sólidos orgánicos que permite la producción de compost.
7. Compostaje: técnica para el tratamiento de componentes sólidos, orgánicos basado en procesos de mineralización y transformación de materia orgánica producida por microorganismos aeróbico. Como resultado de este proceso se genera mayoritariamente compost, dióxido de carbono y agua. El proceso considera al menos dos etapas; una primera termofílica y una segunda etapa de maduración mesofílica.
8. Desecho: subproductos residuales que se destina a un relleno sanitario o confinamiento con o sin tratamiento previo, que para su propietario no tienen valor alguno.
9. Disposición: entierro, depósito, descarga, volcado, colocación o liberación intencional de cualquier material de residuo en o sobre el aire, tierra o agua. En el contexto del manejo de residuos radiactivos, disposición significa la colocación de los residuos en instalaciones específicas aprobadas (ej: cerca de repositorios geológicos o de superficie) o la descarga directa aprobada de los efluentes en el medio ambiente. La disposición no prevé la recuperación de los residuos.
10. Eliminación: cualquiera de las operaciones destinadas a dar tratamiento, disposición final o reciclaje a los residuos.
11. Evitar: concepto que promueve la no generación de residuos como principio fundamental. Propone medidas tendientes a no generar residuos como el uso exclusivo de envases retornables no aceptando los envases desechables, el reemplazo de bolsas de polietileno por bolsas de tela o canastos para realizar las compras.
12. Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales: La gestión integral de los residuos sólidos municipales, tiene que ser considerada como una parte integral de la gestión ambiental.
Dentro de su ámbito, la Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales incluye todas las funciones administrativas, financieras, legales, de planificación y de ingeniería involucradas en las soluciones de todos los problemas de los residuos sólidos.
Las soluciones pueden implicar relaciones interdisciplinarias complejas entre campos como la ciencia política, el urbanismo, la planificación regional, la geografía, la economía, la salud pública, la sociología, la demografía, las comunicaciones y la conservación, así como la ingeniería y la ciencia de los materiales.
Puede ser definida como la disciplina asociada al control del manejo integral de los RSM (reducción en la fuente, reuso, reciclaje, barrido, almacenamiento, recolección, transferencia, tratamiento y disposición final) de una forma que armoniza con los mejores principios de la salud pública, de la economía, de la ingeniería, de la conservación, de la estética y de otras consideraciones ambientales, que responde a las expectativas y política públicas.
13. Humus: material que se genera mediante la crianza de lombrices, útil para mejorar el suelo agrícola, parques, jardines y recuperación de tierras no fértiles.
14. Incineración: método para el tratamiento de residuos que utiliza la descomposición térmica para reducir su volumen y toxicidad.
15. Incineración con recuperación de energía: proceso de combustión a alta temperatura generalmente arriba de los 900 grados centígrados, en instalaciones que operan bajo condiciones estrictamente controladas. La energía que se obtiene durante la combustión se aprovecha para generar electricidad. Mediante la incineración se reduce el volumen de los residuos sólidos hasta 90% aproximadamente.
16. Lixiviado: líquido percolado a través de los residuos sólidos en un relleno o botadero compuesto por el agua de lluvia, humedad, y descomposición orgánica, materiales disueltos y suspendidos.
17. Lodo: cualquier residuo que ha sido generado en plantas de tratamiento de aguas servidas, descargas industriales líquidas, de agua potable o de emisiones atmosféricas.
18. Lombricultura: técnica de crianza controlada de lombrices con residuos sólidos orgánicos para producir humus.
19. Medio ambiente: es un sistema global complejo, de múltiples y variadas interacciones, dinámico y evolutivo en el tiempo, formado por los sistemas físico, biológico, social, económico, político y cultural en que vive el hombre y demás organismos.
20. Manejo: acciones físicas directas o gerenciales que comprenden la generación, almacenamiento, recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, recuperación, reuso y reciclaje de residuos sólidos.
21. Manejo integral de Residuos: comprende las actividades de separación, reutilización, reciclaje, co – procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social.
22. Materia orgánica: a efectos de gestión de residuos sólidos, las fracciones residuales vegetales y animales susceptibles de rápida degradación químico-biológica (restos de comida, productos vegetales y/o animales).
23. Materia Inorgánica: a efectos de la gestión de residuos sólidos, las fracciones no putrescibles tales como: plástico, metales y vidrio.
24. Minimización: acciones para reducir o disminuir en su origen la cantidad y/o peligrosidad de los residuos generados. Considera medidas como la reducción de la generación, reutilización de productos usados y reciclaje.
25. Pasivo ambiental: deterioro de los ecosistemas por efecto antrópico o natural.
26. Pepenador: (Churequero) persona que se dedica a la segregación de los residuos en las diferentes etapas del manejo.
27. Plan de Manejo Integral de Residuos Sólidos: es un instrumento de gestión que se obtiene como resultado de un proceso de planificación estratégica y participativa, que permite mejorar las condiciones de salud y ambiente en determinada ciudad o municipio. Para lo cual se establecen objetivos y metas de largo plazo (de 10 a 15 años), y desarrollan planes de acción de corto plazo (hasta 2 años) y mediano plazo (de 3 hasta 5 años), con la finalidad de establecer un sistema sostenible de gestión de residuos sólidos. La formulación y ejecución del plan, ofrece tanto a las municipalidades e instituciones relacionadas con el tema, como a la población en general los beneficios siguientes:
27.1 Facilita el desarrollo de un proceso sostenido de mejoramiento de la cobertura y calidad del sistema de gestión de residuos sólidos.
27.2 Previene las enfermedades y mejora el ornato público.
27.3 Promueve y fomenta el aprovechamiento y valorización de los residuos.
27.4 Mitiga los impactos ambientales negativos originados por el inadecuado manejo de residuos sólidos.
27.5 Promueve la participación de la población e instituciones claves en las iniciativas de mejoramiento del sistema de gestión de residuos sólidos.
27.6 Incrementa el nivel de educación ambiental en la población.
27.7 Permite la instalación de estructuras gerenciales apropiadas para la gestión ambiental de los residuos sólidos.
28. Privatización: participación del sector privado en la construcción, posesión y operación de sistemas de limpieza urbana por medio de concesiones, franquicias, contratos de gestión de administración comercial u otro instrumento jurídico.
29. Reciclaje: proceso por el cual materiales segregados son incorporados como materia prima al ciclo productivo.
30. Reducir: disminuir la cantidad y la peligrosidad de los residuos generados, incluye la reducción en el origen.
31. Reducir en origen: disminución de la cantidad y peligrosidad de los residuos generados aplicando cambios en el diseño de los productos y en sus procesos productivos.
32. Relleno Sanitario: técnica de ingeniería aplicada a una área discreta de tierra o excavación que recibe, acomoda, compacta y cubre adecuadamente los residuos domésticos (residuos de casa, hoteles, servicios municipales, Iodos sépticos, comerciales y otros residuos no peligrosos), trata los gases, el lixiviado y controla los vectores.
33. Relleno Sanitario Manual: método simple de enterramiento sanitario de los residuos sólidos con el empleo de mano de obra y herramientas simples.
34. Relleno de Seguridad: relleno destinado a la disposición final de residuos industriales y/o peligrosos.
35. Residuos Sólidos: es el material, producto o subproducto que sin ser considerado como peligroso, se descarte o deseche y que sea susceptible de ser aprovechado o requiera sujetarse a métodos de tratamiento o disposición final.
36. Residuo Agropecuario: residuo generado como resultado de actividades agrícolas y pecuarias tales como la crianza y engorde de animales, la plantación y la cosecha, entre otros. Entre ellos se incluye el estiércol, restos de tallos, hojas y restos de envases de productos químicos y biológicos.
37. Residuo de la Construcción: residuo generado como resultado de las actividades de construcción y demolición de viviendas y otras obras de infraestructura. Los residuos están conformados principalmente por restos de madera, trozos de hormigón, restos metálicos, materiales de embalajes, restos de cañerías, cables eléctricos, trozos de ladrillo y vidrios, entre otros.
38. Residuos Sólidos No Peligrosos: el que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen generado no representen un peligro potencial o inmediato para la salud humana o para los organismos vivos. Dentro de estos se engloban los residuos domiciliares, comerciales, institucionales, mercados, industria y barrido de calles.
39. Residuos Sólidos Peligrosos: son aquellos que, en cualquier estado físico, contengan cantidades significativas de componentes que pueden presentar peligro para la vida o salud de los organismos vivos cuando se liberan al ambiente o si se manipulan incorrectamente debido a su magnitud o modalidad de sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicamente perniciosas, infecciosas, irritantes o de cualquier otra característica que representen un peligro para la salud humana, la calidad de la vida, los recursos ambientales o el equilibrio ecológico.
40. Residuo Forestal: residuo, generado como resultado de las actividades forestales, de plantación y manejo de bosques. Principalmente residuos orgánicos con un alto contenido de lignina.
41. Residuos Hospitalarios: residuos generados durante el diagnóstico, tratamiento o inmunización de seres humanos o animales durante investigaciones relacionadas o durante la producción o ensayos de agentes biológicos. Incluye los residuos infecciosos, patológicos, cortopunzantes, farmacéuticos, químicos, radioactivos o genotóxicos.
42. Residuos Sólidos Industriales: aquellos generados como resultado de procesos de producción, mantenimiento de equipo e instalaciones industriales o similares.
43. Residuos Mineros: residuos generados en cualquier etapa de actividades mineras, se distinguen principalmente estériles, relaves de explotación, ripios de lixiviación y escorias de fundición.
44. Residuos Portuarios: residuos producidos en las embarcaciones e instalaciones portuarias. Se distinguen principalmente aceites usados, lubricantes, grasas, residuos asimilables a domiciliarios, hospitalarios, y mezcla de residuos peligrosos.
45. Riesgo: medida de la probabilidad de que un daño a la vida, a la salud, a alguna propiedad y/o al medio ambiente pueda ocurrir como resultado de un peligro dado.
46. Reuso: el aprovechamiento de residuos sin ser Sometidos a procesamiento industrial asegurando el tratamiento destinado al cumplimiento de los patrones de salud pública y medio ambiente.
47. Separación en origen: separación y clasificación de materiales reciclables y/o compostables como papel, metales, vidrio, plástico y materia orgánica respectivamente en el punto donde son originados, con el propósito de ser reciclados y/o compostados posteriormente.
48. Segregación: actividad que consiste en recuperar materiales reusables o reciclables de los residuos.
49. Subproducto: todo producto distinto al principal, que se genera en un proceso productivo y tiene un mercado estable y por ende debe cumplir con todos los procedimientos legales y estándares que correspondan para su comercialización como tal.
50. Tratamiento: proceso de transformación física, química o biológica de los residuos para alterar sus características, dándoles mayor estabilidad o posibilidades de aprovechar su potencial.
51. Tratamiento térmico de los residuos: cualquier proceso destinado a la transformación de los residuos en el que intervenga la energía calorífica, tanto si es consumidor limpio de ella (proceso endotérmico) como productor neto (proceso exotérmico).
52. Trabajo Infantil: toda actividad laboral que implica la participación de niños, niñas y adolescentes, que les impida el disfrute de sus derechos y provoque efectos negativos en su desarrollo físico, psíquico, moral, intelectual o social, tanto presente como futuro.
53. Valorización de los Residuos: conjunto de operaciones que tienen como objetivo que un residuo vuelva a ser utilizado, total o parcialmente.
54. Vectores: animales (tales como ratas, moscas, cucarachas, aves) capaces de transmitir enfermedades y poner en riesgo la salud de personas o del ambiente.
55. Vertedero: lugar donde se liberan al medio una serie de residuos, resultado de un proceso de producción o consumo.
56. Vermicompostaje: proceso de producción de humus de lombriz.
Capítulo III
Fundamentos, Lineamientos Estratégicos y Principios de la Política Nacional
Artículo 5.- Fundamentos. La Política Nacional de Residuos Sólidos, se fundamenta en el contexto del desarrollo sostenible, la maximización del aprovechamiento de los recursos, la prevención o reducción de los impactos adversos al ambiente que pudieran derivar del manejo de estos para evitar los grandes impactos ambientales generados al recurso suelo, agua y atmósfera, profundizar la toma de conciencia de las poblaciones y que los servicios vinculados al manejo integral de los residuos sólidos generen beneficios económicos y que sea ambientalmente sustentable. La Política Nacional de Residuos Sólidos se fundamenta en seis pasos importantes:
1. La reducción de su generación
2. La separación de los residuos desde la fuente generadora
3. El reuso
4. El tratamiento
5. Disposición final en rellenos sanitarios
6. La recuperación de las áreas degradadas
Artículo 6.- Lineamientos Estratégicos. Son lineamientos estratégicos de la Política Nacional de Residuos, los siguientes:
1. Fortalecimiento de la gestión institucional;
2. Fortalecimiento del marco legal;
3. Capacitación, asistencia técnica y sistema de información;
4. Educación ambiental y participación ciudadana con enfoque de género;
5. Fomento a la investigación tecnológica;
6. Instrumentos económicos;
7. Recuperación del pasivo ambiental causado por la disposición inapropiada de los residuos sólidos;
8. Mejorar las condiciones de trabajo del pepenador o churequero y erradicar el trabajo infantil;
9. Establecimiento de planes de manejo para productos de consumo que al desecharse se convierten en residuos.
Artículo 7.- Principios. Los principios que sustentan la Política Nacional para Gestión Integral de Residuos Sólidos son los rectores para establecer las bases o marco referencial en la gestión de los residuos en el país, tales principios subyacentes al diseño de la política nacional, se enmarcan en los compromisos políticos asumidos por el Gobierno de Nicaragua en foros internacionales y brindan el marco referencial pertinente para orientar el desarrollo socioeconómico nicaragüense a través de planes y programas a desarrollarse en el corto, mediano y largo plazo. La Política Nacional para Gestión Integral de Residuos Sólidos se sujeta a los siguientes principios:
1. Principio de Salud: el manejo de los residuos sólidos debe aportar a la higiene ambiental conservando o creando un entorno limpio y por lo tanto ayudando a la salud pública y calidad de vida de la población.
2. Educación Ambiental: debe estar dirigida a ayudar a la población nicaragüense a que adquiera mayor conciencia social, conocimientos, cambios de actitudes, aptitudes que le permitan un sentido de responsabilidad y toma de conciencia frente a la problemática relativa al manejo de residuos sólidos.
3. Principio de Equidad: en la distribución de tareas, deberes y derechos con relación al manejo adecuado de los residuos, debe mantenerse la igualdad de oportunidades y fomentarse la solidaridad social.
4. Principio de Erradicación del Trabajo Infantil: este principio se orienta a lograr la prevención y eliminación del trabajo infantil en todas las etapas del manejo de residuos sólidos, con el objetivo de no exponer a niños, niñas y adolescentes a situaciones insalubres que pudieran atentar contra la salud, la seguridad o la moral de los mismos, como lo indica nuestra legislación y los Convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por el Estado de Nicaragua.
5. Responsabilidad ambiental compartida, pero diferenciada: referido a todos los actores y sectores involucrados en la generación y manejo de residuos, en la formulación e instrumentación de políticas, programas, ordenamientos jurídicos y demás acciones tendientes a prevenir y lograr su manejo integral y ambientalmente adecuado.
6. Participación Ciudadana: la sociedad civil deberá participar en el manejo sustentable de los residuos contribuyendo creativamente a minimizar sus impactos al ambiente y a garantizar la no afectación a la salud humana en sus comunidades y en el ámbito nacional.
7. Transparencia de la Información: la implementación de esta política debe asegurar que la información relativa a la generación y manejo de los residuos sólidos esté disponible en todo momento a la ciudadanía en general.
8. El que Contamina Paga: el generador de residuos debe internalizar los costos de su manejo correcto y disposición final.
9. Fortalecimiento de la Economía Local: la gestión de los residuos sólidos deberá aportar al desarrollo socioeconómico de la comuna, fomentando las pequeñas y medianas microempresas locales en el ámbito de la gestión integral de éstos con miras a garantizar y crear nuevas fuentes de trabajo e ingresos a la comunidad.
10. Compensación: desarrollo de los instrumentos jurídicos y normativos que permitan evaluar los daños provocados al ambiente en general y a las personas en particular y exigir a los responsables el resarcimiento de los mismos en términos no solo indemnizatorio sino también de la remediación del daño, según corresponda.
11. Competitividad: la aplicación de esta política debe crear las condiciones favorables para el desarrollo de los mercados de servicios de manejo de los residuos y de los materiales secundarios obtenidos a partir de ellos, así como contribuir a hacer más eficientes los procesos productivos.
12. Principio de Prevención: se orienta a evitar o limitar la generación de residuos, así como minimizar sus riesgos para la salud y el ambiente.
13. Principio Precautorio: consiste en prevenir riesgos derivados de la generación y formas de manejo de los residuos, sobre la base de antecedentes razonables que conduzcan a establecer que éstos pueden producir efectos nocivos para la salud y regular, limitar o impedir su generación aún cuando no existan las pruebas o certidumbre científica concluyente de posible daño.
14. Integralidad: define que la gestión ambiental es integral e integradora. Se refiere a todos sus componentes, a todos sus elementos, desde una perspectiva “sistémica”. Requiere de cierta planeación centralizada que ordene prioridades y establezca los principios que han de regir la política y los instrumentos para implementar esa política (qué, cómo, quienes).
15. Gradualidad: la aplicación de las leyes y normas ambientales debe considerar el tiempo requerido para permitir su implementación.
16. Flexibilidad: atendiendo a la existencia de una alta heterogeneidad de situaciones en el país, que inciden en la generación y capacidad de manejo de los residuos, deben desarrollarse modelos de gestión apropiados a cada una de ellas, considerando la aplicación de instrumentos diferenciados que puedan ser operados en forma descentralizada.
17. Responsabilidad de la cuna a la tumba: el generador de residuos es responsable del manejo de éstos desde su generación hasta su disposición final, lo que implica que el generador se asegure que sus residuos sean conducidos a las instalaciones autorizadas en los que se someterán a un manejo ambientalmente adecuado.
18. Proximidad: cuando la generación de residuos sea inevitable, estos deben eliminarse en las instalaciones autorizadas más próximas a la fuente de origen. El mercado regulará el número de instalaciones requeridas considerando la demanda, los costos de transporte y las proyecciones de generación.
19. Simplicidad y Dinamismo: la política debe ser eficiente y traducirse en un esquema sencillo en su aplicación, adaptable a cambios tecnológicos y económicos.
20. Sustentabilidad Ambiental: el aprovechamiento de los recursos naturales, la valorización y la forma de manejo de los residuos, debe de realizarse de manera que garantice el derecho a la salud y el bienestar de las generaciones presentes y futuras.
21. Uso de la mejor tecnología posible: este principio conduce hacia la aplicación de tecnología limpia a través del fortalecimiento de los procesos innovativos que se asocian a una mayor rentabilidad, ventajas de competitividad, minimización de riesgos y menor costo de operación, de acuerdo a la realidad del país y de los municipios.
22. Autosuficiencia y Soberanía Nacional: el país debe procurar contar con la infraestructura mínima necesaria para el manejo integral, ambientalmente adecuado y económicamente viable, de los residuos generados dentro de su territorio, para limitar al máximo la exportación de los mismos a países que dispongan de una capacidad instalada para el tratamiento o la disposición final superior a la nacional; no permitiéndose la importación de residuos peligrosos y en el caso de los no peligrosos solo cuando se garantice el tratamiento efectivo de los mismos.
Capítulo IV
De las Estructuras de Implementación de la Política Nacional
Artículo 8.- Para la implementación de la Política Nacional sobre Gestión Integral de los Residuos Sólidos, es necesario la creación de un Comité Nacional para Gestión Integral de los Residuos Sólidos con carácter operativo e interinstitucional, la Oficina de Manejo Integral de Residuos Sólidos con carácter permanente en el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) que administre la política para el eficiente manejo de los residuos sólidos en el país; las Unidades Ambientales Sectoriales de los entes del Poder Ejecutivo, quienes deben incorporar las estrategias y planes operativos anuales de la política nacional dentro del marco de su competencia administrativa y las Subcomisiones de Gestión de Residuos Sólidos, creadas estas últimas por iniciativa de los gobiernos municipales en el ámbito de sus atribuciones.
Artículo 9.- Se promoverá la ejecución de la Política Nacional de Residuos Sólidos y las acciones que se derivan de la misma, de conformidad al esquema de jerarquía del planeamiento, desarrollada en el documento de la política nacional, todo de conformidad a la competencia legal fijada en nuestra legislación.
Artículo 10.- Instrumentos Económicos de la Política Nacional. En los plazos establecidos en el Plan de Acción y sus prioridades contenido en el documento de la Política Nacional para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos, deberá diseñarse e implementarse instrumentos económicos efectivos con el correspondiente marco jurídico, con el objetivo de estimular el interés propio de los consumidores, productores y prestadores del servicio en lo relativo a la gestión integral de residuos sólidos, así como, que productores y consumidores internalicen los costos del manejo ambientalmente adecuado de los mismos.
Artículo 11.- Del Fondo para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos. Para un efectivo cumplimiento de la Política, se promoverá la creación de un Fondo para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos (FGIRS), que forme parte del Fondo Nacional del Ambiente; cuyo objetivo sea financiar, total o parcialmente proyectos o actividades orientados al manejo integral de los residuos sólidos. Este fondo también podrá orientarse a la ejecución de iniciativas comunitarias locales de mejoramiento ambiental en el manejo de los residuos sólidos, de capacitación y difusión destinadas a fortalecer las capacidades de acción de las comunidades.
Artículo 12.- De la Coordinación interinstitucional. A efectos de garantizar eficiencia en la ejecución de la política nacional, deberá procurarse por parte del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y las instituciones involucradas en el manejo integral de los residuos sólidos, estrechas coordinaciones, fomentando la suscripción de Acuerdos o Convenios entre éstas, o con entidades especializadas en el sector de residuos sólidos, sean naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, priorizando la capacitación del personal técnico y administrativo vinculado al manejo de los residuos sólidos.
Artículo 13.- De las Formas de Financiamiento. Para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Política Nacional sobre Gestión Integral de Residuos Sólidos, el Comité Nacional y las Subcomisiones Municipales de Gestión de Residuos que se pretenden crear, podrán solicitar o recibir apoyo y asesoría técnica, patrocinio o financiamiento de personas naturales o jurídicas, organismos u organizaciones nacionales o extranjeros, previa suscripción de acuerdos con el cooperante, en el que deben definirse las condiciones de la colaboración.
Artículo 14.- Para la obtención de recursos económicos que permitan financiar las acciones a corto, mediano o largo plazo, el Comité Nacional y las Subcomisiones Municipales de Gestión de Residuos Sólidos deberán elaborar proyectos vinculados a las diferentes etapas del manejo integral de los residuos sólidos.
Artículo 15.- Se aprueba la Política Nacional para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos, contenida en el presente Decreto, El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, será el ente encargado de la publicación y divulgación del contenido del mismo.
Artículo 16.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua. – C. Arturo Harding Lacayo, Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales.