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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN FI N°. 89466 (TRAMO ADICIONAL), SUSCRITO EL 24 DE MARZO DE 2018 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, PARA FINANCIAR EL PROYECTO MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN 19 CIUDADES
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 8441, aprobado el 23 de mayo de 2018
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 101 del 29 de mayo de 2018
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 78-2018, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 64 del 06 de abril de 2018, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 24 de marzo de 2018, el Contrato de Financiación FI N°.89466 (Tramo Adicional) con el Banco Europeo de Inversiones (BEI).
II
Que mediante el Contrato de Financiación FI N°.89466 (Tramo Adicional) el Banco Europeo de Inversiones (BEI), otorgó a la República de Nicaragua un monto adicional de Doce Millones de Euros (EUR 12,000,000) equivalentes a Dieciséis millones doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$16,256,400), cuyo incremento permitirá que el préstamo alcance un monto total de Setenta y dos millones de euros (EUR 72,000,000) equivalentes a Noventa y siete millones quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$97,538,400) para financiar el Proyecto Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento en 19 Ciudades, que forma parte de la Fase I del Programa Integral Sectorial de Agua y Saneamiento Humano de Nicaragua (PISASH), el cual constituye el Tramo Adicional del contrato de financiación que se regirá por las siguientes condiciones financieras: veinticinco (25) años de plazo, incluyendo un período de gracia de cinco (5) años; tasa de interés fija indicativa determinada al momento de cada desembolso por la Tasa Libor a 6 meses, más un margen establecido por el Banco de 34.9 puntos básicos.
III
Que la ejecución del proyecto contribuirá al bienestar social y buen vivir de las familias nicaragüenses, mediante el acceso solidario y sostenible a servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento urbano y rural, respetando y fomentando los derechos de la Madre Tierra.
IV
Que las condiciones financieras del préstamo permiten cumplir con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua, obteniendo una concesionalidad de 20.13% aproximadamente, la cual está conforme con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2018, Decreto N°. 13-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 139 del 25 de julio de 2017; con los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019, Decreto N°. 06-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 09 de marzo de 2016 y con lo establecido en la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su Reglamento, Decreto N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 8441
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN FI N°. 89466 (TRAMO ADICIONAL), SUSCRITO EL 24 DE MARZO DE 2018 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, PARA FINANCIAR EL PROYECTO MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN 19 CIUDADES.
Artículo 1.- Apruébese el Contrato de Financiación Fl N°. 89466 (Tramo Adicional), suscrito el 24 de marzo de 2018 entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), por un monto adicional de Doce millones de euros (EUR12,000,000) equivalentes a Dieciséis millones doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$16,256,400), cuyo incremento permitirá que el préstamo alcance un monto total de Setenta y dos millones de euros (EUR72,000,000) equivalentes a Noventa y siete millones quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$97,538,400), para financiar el Proyecto Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento en 19 Ciudades, que forma parte de la Fase I del Programa Integral Sectorial de Agua y Saneamiento Humano de Nicaragua (PISASH), cuyo organismo ejecutor será la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL).
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.