Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECLÁRESE MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL LA IGLESIA PARROQUIAL DE SAN NICOLÁS DE TOLENTINO EN LA PAZ CENTRO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1777, aprobado el 14 de enero de 1971

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 39 del 16 de febrero de 1971

"El Presidente de la República, a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente,

Decreto N°. 1777

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan :


Artículo 1°.- Declárase monumento histórico nacional la Iglesia Parroquial de San Nicolás de Tolentino, de la ciudad de La Paz Centro en el Departamento de León, que fue construida por las manos indígenas de nuestros antepasados, bajo la sabia dirección de los Ilustres Prelados, en los que recordamos aún en sus más fervientes a José María Saravia.

Artículo 2°.- Será por cuenta del Estado la reparación de la mencionada Parroquia, debiéndose proceder de acuerdo con las autoridades eclesiásticas encargadas de la misma.

Artículo 3°.- Asígnase a dicha Parroquia, la cantidad de Un Mil Córdobas ( C$1,000.00) mensuales para los trabajos a que se refiere el articulo anterior. Esta suma será incluida en los próximos Presupuestos Generales de Gastos de la Nación, hasta la terminación de los trabajos.

Artículo 4°.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 23 de diciembre de 1970. O. Montenegro M., D. P. - Adolfo González B., D. S. Carmenza Lara de Borgen, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.. N., 14 de enero de 1971. Constantino Mendieta, S. P. - Pablo Rener, S. S. - Eduardo Rivas, S. S.

Por Tanto. Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 15 de enero de 1971. - A. SOMOZA, Presidente de la. República. M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación".

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