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Sin Vigencia
CRÉASE DEL CENTRO DESTILATORIO DE AGUARDIENTE
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 02 de noviembre de 1915
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 250 del 04 de noviembre de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que los destiladores de aguardiente del Distrito de Prinzapolca, departamento de Bluefields, han solicitado del Gobierno la creación de un Centro Destilatorio, para lo cual ofrecen hacer por su cuenta los gastos necesarios para la adquisición del terreno, construcción y establecimiento, y con el fin de fomentar la industria cañalera en dicho Distrito.
DECRETA:
Art. 1º.- Créase un Centro Destilatorio en las riberas del río Prinzapolca, a una distancia que no exceda de 600 metros de la población de Prinzapolca.
Art. 2º.- La Dirección General de Rentas comisionará al Gobernador del Distrito para que fije el lugar en que deba establecerse.
Art. 3º.- El término dentro del cual deberá estar construido será el de ocho meses a partir de la fecha del presente; y su construcción será de acuerdo con el contrato que celebrarán previamente los interesados con la Dirección General de Rentas.
Dado en Managua, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos quince – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de Hacienda – E. CUADRA.