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Sin Vigencia
DE REFORMA Y ADICIÓN AL REGLAMENTO DE LA LEY N°. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO, DECRETO N°. 71-98 Y SUS REFORMAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 24-2011, aprobado el 09 de abril de 2011
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 69 del 11 de abril de 2011
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
De Reforma y Adición al Reglamento de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Decreto N°. 71-98 y sus Reformas.
Artículo 1. Se reforma el artículo 58 del Reglamento de la Ley N°. 290, Decreto N°. 71-98 y sus Reformas, en el sentido de que se adiciona dentro de la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores, el numeral 1.3 que se leerá así:
"Arto. 58...1.3. Secretaría de Ceremonial y Protocolo del Estado".
Artículo 2. Se reforma la Sección 1 del Capítulo II, en el sentido de que se agrega a su título "Secretaría de Ceremonial y Protocolo del Estado", y se adiciona un artículo 59 ter, todo lo cual se leerá así:
"Sección 1. Secretaría de Relaciones Económicas y Cooperación, Secretaría para Asuntos Indígenas y Secretaría de Ceremonial y Protocolo del Estado".
"Art. 59 ter. Secretaría de Ceremonial y Protocolo del Estado: Corresponde a un Secretario con rango de Vice Ministro. Esta Secretaría coordinará y dirigirá todos los asuntos relacionados con las normas sobre Ceremonial y Protocolo del Estado".
Artículo 3. El presente Decreto surte sus efectos a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, a los nueve días del mes de abril del año dos mil once. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA., Presidente de la República de Nicaragua. Samuel Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores.