Sin Vigencia
(DECRETO REFERENTE A LA NUEVA EMISIÓN DE BILLETES SERIE 1927)
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 09 de junio de 1927
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 134 del 14 de junio de 1927
El Presidente de la República,
De conformidad con las facultades que le confiere el artículo 111, inciso 22 Cn., y artículo 15 de la Ley Monetaria de 20 de marzo de 1912,
Decreta:
Art. 1º- Modificar el artículo 5º. De la ley de 28 de febrero de 1913, el cual deberá leerse así:
«Los Billetes del Banco Nacional de Nicaragua, Incorporado, Serie de 1927, serán emitidos con los valores de Un Córdoba, Cinco Córdobas, Diez Córdobas, Veinte Córdobas y Cincuenta Córdobas y llevarán en ambos extremos la frase «Serie de 1927»
Asimismo, cada una de las denominaciones anteriores, llevarán imágenes y cuadros alegóricos que se convendrán entre el Ministro de Hacienda de la República y el Banco Nacional de Nicaragua, Inc., en el orden siguiente:
Billetes de c 1 00, busto femenino alegórico; Billetes de c 5 00, cuadro alegórico de ganadería; Billetes de c 10 00, busto femenino, simbólico de la Patria [Gorro Frígio]: Billetes de c 20 00, cuadro alegórico marítimo de comercio; Billetes de c 50 00, doble busto femenino simbólico.
Art. 2º- Todos los billetes llevarán su respectivo valor escrito en cifras y letras, la numeración y la inscripción «Banco Nacional de Nicaragua»», y además las siguientes anotaciones: «Este billete ha sido emitido de conformidad con la ley de 20 de marzo de 1912, será recibido en pago de los derechos aduaneros y fiscales y será de curso legal y obligatorio para el pago de deudas dentro de la República» (Aquí las firmas del Presidente de la República y del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
La otra anotación dice así: «De conformidad con la ley de 20 de marzo de 1912, y bajo las condiciones que esa ley prescribe, el National Bank of Nicaragua, Incorporated, pagará a la vista al portador de este billete». [Aquí el valor y la firma del Presidente del Banco Nacional de Nicaragua, Incorporado].
Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos veintisiete. Adolfo Díaz- El Ministro de Hacienda- F. Guzmán.