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(ESTABLECER Y NORMAR LAS TARIFAS POR LOS DIFERENTES SERVICIOS ESPECIALIZADOS QUE BRINDA EL MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA)
ACUERDO MINISTERIAL N°. 006-2012, aprobado el 19 de marzo de 2012
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 94 y 95 del 22 y 23 de mayo de 2012
YO, ARIEL BUCARDO ROCHA, Ministro Agropecuario y Forestal; en uso de las facultades que me confiere la Ley 290, “Ley de Organización Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su Reglamento y Reformas Decreto 25-2006 “Reformas e Incorporaciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley 290 y la Ley 291 “Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento.
CONSIDERANDO:
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Que la principal actividad económica de Nicaragua, se centra en la producción Agropecuaria y su intercambio comercial, por lo que es responsabilidad y función del Estado velar, promover y preservar el patrimonio agropecuario, acuícola y pesquero de la Nación, asi como, proporcionar la protección de la salud humana, salud animal y la sanidad vegetal, la preservación de sus recursos naturales y el medio ambiente en general, con el objetivo de generar el desarrollo económico integral de la Nación.
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Que para este fin el Ministerio Agropecuario Y Forestal (MAGFOR), a través de Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuario (DGPSA), desde sus distintas especialidades brinda servicios de carácter sanitario y Fitosanitario y de inocuidad, los cuales son ofrecidos como una prioridad dentro de las políticas de gobierno.
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Que en las últimas dos décadas, Nicaragua a firmada una serie de acuerdos comerciales y compromisos que hacen necesario que un Estado responsable dedique recursos para normar, controlar y establecer mecanismos de supervisión a determinados procesos de plantas agroindustriales y otros tipos de establecimientos de manejo de productos afectos a las leyes de la materia que le permite certificar y brindar la seguridad alimentaria de los productos y subproductos agropecuarios y forestales en los mercados, tanto externos como locales, así como la protección del medio ambiente, lo cual ha incidido en la puesta en vigencia de un conjunto de normas técnicas, que implican el mantenimiento de la capacidad operativa de inspección y de control.
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Que las tarifas de dichos servicios fueron actualizadas parcialmente en el año mil novecientos noventa y seis y aún, cuando se han creado nuevos servicios, no se estableció cobro alguno para los mismos, por lo que se procedió a la revisión de cada uno de estos servicios y a la estimación de los costos operativos, lo que conlleva a actualizar los valores de los mismos, tomando en cuenta el deslizamiento de la moneda nacional con respecto al dólar americano, así como las tarifas de los servicios en el área Centroamericana, Venezuela y Panamá.
POR TANTO:
En uso de las Facultades que me confiere la “Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y su Reglamento, y en virtud de la ley No. 291 “Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal Arto. 4 numeral 12) y en base al Decreto No. 59-2003. “Reformas y Adiciones al Decreto No. 2-99, Reglamento de la Ley Básica se Salud Animal y Sanidad Vegetal._ Arto. 4 numeral 1), y 2.8) y Capítulo XV RECURSOS ECONÓMICOS ARTOS. 99, 100, 101.
ACUERDO:
PRIMERO: Establecer y normar las tarifas por los diferentes servicios especializados que brinda el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), a través de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria (DGPSA).
SEGUNDO: Las tarifas serán establecidas en Pesos Centroamericanos, para los siguientes conceptos:
Notas: A) No aplica para ganado importado para matanza.
TERCERO: El tipo de cambio del peso Centroamericano es 1 X 1 respecto al Dólar de Estados Unidos de América.
CUARTO: Deróguese cualquier acuerdo o resolución Ministerial que exista en lo que se le oponga al presente Acuerdo Ministerial.
QUINTO: Las faltas al presente acuerdo serán sancionadas de acuerdo con la Ley 291 "Ley Básica de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal y su reglamento, reforma y adición es.
SEXTO: El presente acuerdo entrara en vigencia 30 días posteriores a su publicación en el Diario la Gaceta. Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil doce. (f) Ariel Bucardo Rocha, Ministro.