Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Declaraciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

RESPALDO A LA RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, TOMADA EL 28 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, PARA SUSPENDER EL BLOQUEO ECONÓMICO, COMERCIAL Y FINANCIERO IMPUESTO A LA HERMANA REPÚBLICA DE CUBA POR PARTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

DECLARACIÓN A.N. N°. 05-2014, aprobada el 29 de octubre de 2014

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 207 del 31 de octubre de 2014

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el día 28 de octubre del año en curso, representantes de diferentes naciones del mundo, retomaron una vez más ante la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, la iniciativa de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero que se ha impuesto durante años a la Hermana República de Cuba por parte de los Estados Unidos de América, que obtuvo como resultado la aprobación de una nueva Resolución con una votación mayoritaria de ciento ochenta y ocho votos a favor, tres abstenciones y solamente los Estados Unidos de América y el Estado de Israel se pronunciaron en contra.

II

Que la declaración demanda a los países, además de condenar categóricamente el bloqueo, a no promulgar y ejecutar acciones contrarias a la Soberanía y la Igualdad de los Estados, la no interferencia en sus asuntos internos y la libertad de comercio y económica, principios consignados en la Carta de las Naciones Unidas.

III

Que el bloqueo por parte de los Estados Unidos de América a la República de Cuba, lacera la dignidad del hermano pueblo cubano, causa grandes limitaciones en el crecimiento de su economía y recrudece los daños en el ámbito social, además atenta con los principios de los pueblos que desean vivir en armonía, solidaridad y total libertad.

IV

Que este Parlamento reconoce las muestras de solidaridad que siempre ha brindado el hermano pueblo de la República de Cuba, en cuanto al envío constante de brigadas de médicos y trabajadores de la salud no sólo para la República de Nicaragua, sino que también para otras naciones, una muestra de ello es la cooperación que ha brindado al continente Africano para combatir el virus mortal del ébola.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 91 de la Ley N°. 606, "Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua".

DECLARA:

PRIMERO: Respaldar la resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, tomada el 28 de octubre del año en curso, con abrumadora mayoría por representantes de ciento ochenta y ocho naciones con la oposición de dos países y abstención de tres que condena el bloqueo económico, comercial y financiero que se ha impuesto durante años a la hermana República de Cuba por parte de los Estados Unidos de América.

SEGUNDO: Exhortar a los Estados Unidos de América, para que reconsidere la solicitud que durante 23 años se ha aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, por parte de los estados miembros y que también, año con año, recibe el indiscutible apoyo de diferentes naciones para que se erradique por completo el bloqueo a la hermana República de Cuba.

TERCERO: Reconocer las muestras de solidaridad que ha brindado constantemente la hermana República de Cuba al pueblo nicaragüense y a otras naciones a pesar del bloqueo económico, comercial y financiero que le ha impuesto durante años los Estados Unidos de América, teniendo como muestra ejemplar la incalculable ayuda al continente Africano, para combatir el virus mortal del ébola.

CUARTO: Envíese un ejemplar de la presente Declaración al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua para que por su medio se haga entrega a la Embajada de la República de Cuba, acreditada en nuestro país.
QUINTO: Publíquese esta Declaración en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil catorce. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa