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Sin Vigencia
FIJA EL TIEMPO DE SERVICIO EN GUARNICIÓN PARA LAS TROPAS
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 02 de abril de 1888
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 18 del 04 de abril de 1888
El Presidente de la República,
Considerando que el tiempo de servicio en guarnición que señala el decreto de 22 de enero de 1886, no es suficiente para que el soldado reciba la instrucción necesaria; y con el propósito de allanar también las dificultades que ocasionan los frecuentes relevos de guarniciones y resguardos.
En uso de sus facultades,
Decreta:
1º. - El tiempo de servicio en guarnición será de ocho meses, debiendo observarse para el llamamiento de las compañías, las formalidades y demás disposiciones del decreto de 22 de enero ya citado.
2º. - El presente decreto comenzará á regir desde su publicación, y por él quedan derogadas las disposiciones que se opongan.
Dado en Managua, á 2 de abril de 1888 – E. Carazo – El Ministro de la Guerra – David Osorno.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.