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Sin Vigencia
SE TRANSFIEREN ACTIVOS Y PASIVOS DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE IMPORTACIONES (ENIMPORT) AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO EJECUTIVO N°. 24-99, aprobado el 10 de marzo de 1999
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 53 del 17 de marzo de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
ÚNICO
Que conforme a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de Junio de 1998, compete al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la administración financiera de la cooperación no reembolsable, así como la supervisión de los fondos de contravalor, funciones establecidas en el Artículo 21), literales b) y e) de la citada Ley y los Artículos 97, inco. 4) y Artículo 99, inco 4 del Decreto No. 71-98, Reglamento a la Ley No. 290, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 205 y 206 del 30 y 31 de Octubre de 1998, respectivamente.
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- El patrimonio, activos y pasivos de la Empresa Nicaragüense de Importaciones (ENIMPORT) adscrito al extinto Ministerio de Cooperación Externa, se transfieren en administración al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir esta fecha. Publíquese en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diez de Marzo de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
Título de la norma, conforme publicación de Ley N°. 1097, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Empresa, Industria y Comercio, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137, del 26 de julio de 2022.