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Sin Vigencia
DECRETO DE MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2013
DECRETO EJECUTIVO N°. 29-2013, aprobado el 06 de agosto del 2013
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 150 del 12 de agosto del 2013
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que según proyecciones para el resto del año se contemplan contrataciones internas de las empresas públicas por el orden de US$ 40.0 millones, dicho monto incrementa debido a nuevas contrataciones de varias empresas públicas que superen el límite máximo de contratación originalmente programado.
II
Por lo antes expuesto se hace necesario modificar el Límite Máximo de contratación Deuda Interna de Empresas Públicas, tal y como se detalla a continuación en el presente Decreto.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política.
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DECRETO DE MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2013.
Artículo 1. Se modifica el artículo 4 del Decreto No. 29-2012, publicado en La Gaceta, Diarios Oficial, No. 138 de 24 de julio del año 2012, el artículo 4 quedará establecido de la siguiente manera:
Artículo 4.1 Límites máximos de Contratación.
Los montos máximos de deudas a contratar, tanto externa como interna, para las entidades del Sector Público, se establecen a continuación:
Límites máximos de Contratación
Los límites máximos de contratación expresados en US Dólares, deberán convertirse a córdobas, utilizando el tipo de cambio oficial de la fecha de contratación público por el Banco Central de Nicaragua (BCN) |
Deuda Externa del Gobierno Central | - | U$ 562.0 millones |
Deuda Interna del Gobierno Central con el Sector Privado | - | U$ 170.0 millones |
Deuda Contingente | - | U$ 73.2 millones |
Deuda Externa de Empresas Públicas | - | U$ 15.0 millones |
Deuda Interna de Empresas Públicas | - | U$S 40.0 millones |
Los límites máximos de contratación para la Empresas Públicas se establecen de manera indicativa, lo que significa que el Comité Técnico de Deuda CTD podrá modificar dicho monto en caso de ser necesario. No obstante lo anterior, para poder hacer uso del monto total reflejado, las Empresas tienen que cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley General de Deuda Pública y su Reglamento, antes de hacer efectiva la contratación.
Artículo 2. El presente Decreto surte sus efectos a partir de esta a fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, república de Nicaragua, el dia seis de agosto del año dos mil trece. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Iván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito Público.