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CREADOR DE LA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PARA ASUNTOS ESPECÍFICOS
DECRETO EJECUTIVO N°. 01-2017, aprobado el 11 de enero de 2017
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 10 del 16 de enero de 2017
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO ÚNICO
Que la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada su texto refundido con reformas incorporadas en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 22 de Febrero del año 2013, expresamente dispone que el Presidente de la República podrá crear otras instancias administrativas distintas a las comprendidas en el artículo 151 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
CREADOR DE LA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PARA ASUNTOS ESPECÍFICOS
Artículo 1. Creación de la Delegación Presidencial. Créase la Delegación Presidencial para Asuntos Específicos del Presidente de la República, bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República.
Artículo 2. Nombramiento del Ministro Delegado del Presidente de la República para Asuntos Específicos. La Delegación Presidencial para Asuntos Específicos del Presidente de la República, estará a cargo de un Ministro Delegado del Presidente de la República para Asuntos Específicos, el que será nombrado por el Presidente de la República.
Artículo 3. Funciones del Ministro Delegado del Presidente de la República. Corresponden al Ministro Delegado del Presidente para Asuntos específicos las siguientes atribuciones:
1) Coordinar la ejecución de las políticas, planes, programas y actividades del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONICYT).
2) Dirigir y coordinar la Unidad Administrativa correspondiente.
3) Asistir a reuniones y/o actos a nivel nacional e internacional delegado por el Presidente de la República.
4) Ejercer las atribuciones legales y asumir las funciones que le delegue el Presidente de la República;
Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua. Casa de Gobierno. República de Nicaragua, el día 11 de Enero del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.