Sin Vigencia
DECRETO N°. 15 DE HACIENDA
DECRETO EJECUTIVO N°. 15, aprobado el 15 de noviembre de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 272 del 26 de noviembre de 1958
Decreto No. 15 de Hacienda
No. 15
El Presidente de la República,
en uso de las facultades que le concede el artículo 23 del Código Arancelario de Importaciones,
Decreta:
Art. 1o. —Abrese la subpartida 641-19-06 del Código Arancelario de Importaciones, la cual contendrá dos incisos y se leerá como sigue.
 |  | Específico | Ad - valorem |
641-19-06 | Papel y cartón apergaminado o a prueba de grasa (papel mantequilla) y sus imitaciones y papel vidriado transparente, en rollos o pliegos |  |  |
641-19-06-1 | Papel de estas clases, cuando venga en pliegos no mayores de 17 ctms. por lado |  |  |
641-19-06-2 | Los demás | Libre
0.20 | 10%
10% |
Arto. 2o.—Agrégase un inciso a la subpartida 642-01-02 del Código Arancelario de Importacione y se leerá como sigue:
642-01-02-3 | Cajas de cartón impresas o no, que por su forma y tamaño puedan usarse para contener una cinta de máquina de escribir en su carrete. | Libre | 10% |
Arto. 3o.—A la sub-partida 654-03-05 del Código Arancelario de Importaciones se le agrega un nuevo inciso que será número 2, pasando el que ahora tiene ese número, al número 3. Dichos dos incisos se leerán como sigue:
654-03-05-2
654-03-05-3 | Cintas no en tintadas que por su ancho y otras cualidades puedan servir para fabricar cintas para máquinas de escribir.
Los demás | Libre
2.50 | 10%
20% |
Arto. 4o.— Agrégase un inciso a la subpartida 699 -21- 06 del Código Arancelario de Importaciones que será el número 3, pasando el que ahora tiene ese número a ser el número 4. Los dos incisos se leerán como sigue:
699-21-06-3
699-21-06-4 | Caja de metal, impresas o no, que su tamaño puedan usarse para empacar una cinta para máquina de escribir.
De metales comunes, n.e.p. | Específico
Libre
0.10 | Ad-Valórem
10%
10% |
Arto. 5o. —Agrégase un inciso a la subpartida 699-29-20 del Código Arancelario de Importaciones, el cual será número 8 pasando el que ahora tiene ese número a ser número 9. Los dos incisos se leerán como sigue.
699-29-20-8
699-29-20-9 | Carretes para cintas de máquinas de escribir
Otras manufacturas n.e.p. de metales comunes. | Libre
0.50 | 10%
10% |
Arto. 6o. —Abrese la sub-partida 899-17-01, la cual contendrá en los sucesivo dos incisos y se leerán como sigue.
899-17-01
899-17-01-1
899-17-01-2 | Tinta de toda clase, excepto para imprenta.
Tinta para entintar cintas de máquinas de escribir
Las demás | Libre
0.02 | 10%
10% |
Arto. 7o. — El presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los quince días del mes de Noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho.—(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.— (f) J. J. Lugo Marenco, Vice-Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.