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REFORMA AL DECRETO N°. 770 (ADICIÓN AL DECRETO N°. 14 (TRANSFORMACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL EN JUNTA DE RECONSTRUCCIÓN DE MANAGUA)
DECRETO-LEY N°. 1055, aprobado el 05 de junio de 1982
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 138 del 14 de junio de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Refórmase el Artículo 1 del Decreto No. 770, publicado en "La Gaceta", No. 170 del 31 de julio de 1981, el cual se leerá así:
Artículo 1.- Adiciónase un nuevo artículo al Decreto No. 14 del 23 de julio de 1979, publicado en "La Gaceta" No. 2 del 23 de agosto de 1979 que será el Artículo 3 y se leerá así:
"Arto 3.- La Junta de Reconstrucción de Managua queda facultada para revisar los contratos de arrendamiento, subarrendamiento, donaciones de terrenos ejidales y solares urbanos otorgados por funcionarios del régimen somocista, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el respectivo reglamento.
Practicada la revisión a que se refiere el párrafo anterior, la Junta de Reconstrucción de Managua, podrá declarar:
a) La nulidad de los contratos objeto de dicha revisión en que no se haya cumplido con los requisitos IMPUESTOS POR LA LEY, siempre que la infracción amerite dicha sanción de nulidad;
b) La resolución de los mismos contratos cuando los interesados no hayan cumplido con las obligaciones IMPUESTAS A ELLOS, bajo condición resolutoria;
c) La validez, eficacia o firmeza de dichos contratos si así cupiere.
En los casos de los Acápite a) y b) de este artículo, la Junta de Reconstrucción de Managua, quedará autorizada, de acuerdo con las facultades que le confieren las leyes para disponer de los terrenos y solares respectivos y otorgar las escrituras correspondientes".
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.