Normas Jurídicas de Nicaragua
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"NORMAS PARA LA ROTULACIÓN, SEÑALIZACIÓN AMBIENTAL Y TURÍSTICA EN LAS ÁREAS PROTEGIDAS DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS SINAP"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 98.07.2018, aprobada el 31 de julio de 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 166 del 29 de agosto de 2018

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales;

CONSIDERANDO

l

Que la Constitución Política de Nicaragua, establece en su artículo 60 "Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada. El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que habitan y al conjunto de los ecosistemas".

ll

Que la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley 217, establece en su artículo 22, "El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, será la institución competente para la administración, normación, autorización de actividades, supervisión, monitoreo y regulación en las áreas protegidas que integran el SINAP".

lll

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 28 inciso d) de la Ley No 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, le corresponde al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, administrar el sistema de áreas protegidas del país, con sus respectivas zonas de amortiguamiento. Formular y proponer estrategias, políticas y normas para su creación y manejo.

IV

Que el Reglamento de Áreas Protegidas en Nicaragua, Decreto 01-2007, en su artículo 31, establece: "El MARENA a través de los planes de manejo definirá los límites de las áreas protegidas que no hayan sido definidos mediante su instrumento creador. Así mismo, en la implementación de los correspondientes planes de manejo, deberán realizarse las actividades de amojonamiento y rotulación para la delimitación física del área, en coordinación con el INETER".

V

Que la rotulación y señalización es de gran utilidad para la protección, conservación y administración de las Áreas Protegidas; brindando a las y los protagonistas, pobladores y visitantes que inciden en las áreas protegidas, la orientación, información, interpretación e identificación de zonas de interés.

VI

Que para el propósito anterior conviene estandarizar las regulaciones en materia de rotulación ambiental y señalización turística para las áreas que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), coadyuvando a la protección y conservación de las mismas.

POR TANTO:

Se ha dictado la siguiente resolución:

"Normas para la rotulación, señalización ambiental y turística en las Áreas Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP"

CAPÍTULO l

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Del objeto: La presente resolución, tiene como objeto orientar, regular, normar y establecer los criterios técnicos para la rotulación ambiental y señalización turística en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), para la gestión administrativa en la conservación, protección y promoción de los bienes y servicios ambientales que estás brindan.

Artículo 2.- Del ámbito de aplicación: La presente Resolución Ministerial, es aplicable a las personas naturales o jurídicas, públicas y/o privadas, nacionales y extranjeros que realicen proyectos, obras, actividades, turismo, ecoturismo, recreación, contemplación e interpretación de las áreas protegidas que conforman el SINAP.

Artículo 3.- Autoridad competente: Corresponde al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales a través de sus Delegaciones Territoriales en coordinación con la Dirección Específica del SINAP, supervisar, autorizar o denegar la instalación de rótulos ambientales y señalización turística en áreas protegidas del SINAP.

Artículo 4.- De las Definiciones: Para los efectos legales de aplicación de la resolución, se utilizarán las siguientes definiciones:

Área Protegida: Las que tienen por objeto la conservación, el manejo racional y la restauración de la flora, fauna silvestre y otras formas de vida, así como la biodiversidad y la biosfera. Igualmente se incluirá en esta categoría, aquellos espacios del territorio nacional que al protegerlos, se pretende restaurar y conservar fenómenos geomorfológicos, sitios de importancia histórica, arqueológica, cultural escénicos o recreativos.

Atractivos turísticos complementarios: Los elementos del patrimonio natural y/o cultural que se encuentran en un área determinada sean naturales y/o artificiales para la satisfacción del visitante tales como: miradores, restaurantes, albergues, centros de interpretación, entre otros.

Demarcación de Áreas Protegidas: Actividad de amojonamiento del límite del área protegida y rotulación en el límite y zona de amortiguamiento de la misma.

Mensaje: Conjunto de textos, señales, signos o símbolos que son objeto de una comunicación.

Paisaje: Área o región constituida por una asociación diferenciada de elementos tanto naturales como culturales.

Prestación de Servicios: Aquellas actividades desarrolladas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, autorizadas por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, dirigidas a brindar un servicio compatible con la categoría de manejo y/o el plan de manejo del área declarada.

Rótulo: Letrero o inscripción con que se indica o da a conocer el contenido, objeto o destino de una cosa o la dirección a que se envía. Instalados para la actividad propia que se desarrolla en el área protegida.

Panel del Rótulo: Es la cara del rótulo, sobre el cual está escrito un mensaje o información de interés mediante señalizaciones, croquis de mapas, pictogramas, entre otros.

Pictograma: Es un signo icónico que en su elementalidad visual transmite un significado con simplicidad y claridad, más allá de las fronteras culturales, lingüísticas o cognitivas (ONCE, 2011).

Prestación de Servicios Turísticos: Aquellas actividades desarrolladas por personas naturales o jurídicas dentro de un área protegida con fines turísticos, autorizadas por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, dirigidas a brindar un servicio turístico compatible con la categoría de manejo y/o el plan de manejo del área protegida.

Prestador de Servicios Turísticos: Persona natural o jurídica, que permanente o eventualmente proporcione y/o realice una actividad de prestación de servicios turísticos y que cuenta con las autorizaciones que la legislación, los reglamentos y las normas en vigor disponen para realizar actividades de prestación de servicios turísticos dentro de un área protegida del SINAP.

Senderismo: es un deporte no competitivo que se realiza, en el medio natural, en caminos señalados, accesibles a la mayoría de las personas. Consiste en caminar por senderos legalizados a un ritmo tranquilo, tiene como fin destacar los elementos relevantes del medio natural.

Servicios turísticos en senderos: Son aquellos que el prestador de servicios turísticos ofrece al visitante en la orientación, guía y acompañamiento de senderos dentro de las áreas protegidas del SINAP.

Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP): Conjunto de Áreas Protegidas declaradas conforme a la legislación vigente y las que se declaren en el futuro, cuya relevancia natural, social y cultural en el ámbito local, nacional e internacional, se reconocen en las categorías de manejo establecidas por la Ley y su Reglamento. A este sistema se integra con sus regulaciones particulares las Reservas Silvestres Privadas, así como los instrumentos legales de gestión ambiental y administrativos requeridos para su desarrollo.

Tesoros Naturales: Son aquellos recursos naturales cuyo origen o hábitat está en los ecosistemas que albergan las áreas protegidas; estos tesoros naturales son el agua, el bosque, el suelo, así como las especies de flora y fauna representativas de estas áreas y del país.

CAPÍTULO ll

DE LOS CRITERIOS PARA LA ROTULACIÓN AMBIENTAL Y SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA

Artículo 5.- Los rótulos ambientales y señalización turística a ubicarse en las áreas protegidas que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), deben atender la valoración y supervisión de los siguientes criterios:

5.1. Riesgos naturales, considerando: Sitios de derrumbes, áreas de inundaciones, fuertes corrientes de viento, zonas inestables y deslizamiento, caminos sinuosos, pendientes fuertes, cauces naturales, sitios de lahares, tránsito de especies de vida silvestre y otros que considere la autoridad competente.

5.2. Tráfico o tránsito del visitante: Curvas ciegas, falta de espacio para estacionar vehículos, atolladeros, sitios o áreas clausuradas, lugares y sitios restringidos y/o preventivos, lugares y sitios donde se restringe la capacidad de carga de las instalaciones, carreteras o caminos que cruzan los límites del área protegida y otros que considere la autoridad competente.

5.3. Bienes y servicios que brinda el área: Zonas de uso público, gestión administrativa, atractivos naturales, culturales y paisajísticos, vistas panorámicas, lugares de concentración o tráfico de visitantes, áreas de campamento, áreas de avistamiento de fauna y flora, senderismo y atractivo turísticos complementarios.

CAPÍTULO III

DE LOS RÓTULOS Y SEÑALES, SUS CARACTERÍSTICAS Y UBICACIÓN

Artículo 6.-Tipos de rótulos y señales: Rótulo administrativo, rótulo informativo y pictogramas.

Artículo 7.- De las características del rótulo administrativo: Contienen información de interés u orientación que se brinda a los pobladores y visitantes en las áreas protegidas.

Tendrá las siguientes características: El material del panel podrá ser de madera, de material reciclable, cemento o de otros materiales locales existentes en el área protegida, considerando un espesor de 1.25 cm a 22.0 cm, con una dimensión de 1.60 a 2.62 m de largo por 1.10 a 1.50 m, de altura.

El tamaño de la letra deberá considerar la distancia de visualización presentada de 0 a 18m. El tamaño de los títulos debe considerar de 2.0 cm a 15 cm. Los encabezamientos de 2.0 cm a 13.0 cm. El Texto de 1.5 a 10.0 cm.

En el caso de que los rótulos sean de madera, estarán integrados de cuatro paneles; los tres primeros con dimensiones de 35 cm de alto x 262 cm de largo y el cuarto panel de 18 cm de alto x 262 cm de largo.

Los rótulos de madera deben ser de cualquiera de las siguientes especies: Güiligüiste, Guayabón, Guapinol, Mora, Níspero o María; no obstante en zonas de altas y constantes precipitaciones se recomienda la especie Níspero; pintadas en color café tabaco para conseguir un menor impacto visual y una mayor integración en el paisaje natural, tratadas con tratamiento fungicida y contra xilófagos, pintada con antipolillas o barnices de poro abierto de colores oscuro.

La madera a ser utilizada debe proceder de un proveedor certificado o bien que disponga de las autorizaciones para operar por parte de las entidades competentes (MARENA, INAFOR, Alcaldía, Gobierno Regional Autónomo).

El largo de los postes soporte será de 371 cm, de los cuales 77 cm estarán empotrados en el suelo con un reforzamiento de mortero de 10 cm de altura; en tanto la altura del borde inferior del último panel al suelo debe ser desde 110 hasta 165 cm.

Artículo 8.- Colores. Los colores deben darle visibilidad al rótulo pero no alterar el medio natural. Los colores en el panel administrativo serán los siguientes: Color tabaco oscuro y color amarillo tránsito para las letras.

Artículo 9.- De la Ubicación y su contenido:

a) Los rótulos a ubicarse en los límites del área protegida y/o zona de amortiguamiento deberán llevar en el centro del panel del rótulo escrito la categoría de manejo del área protegida, su nombre, cantidad de hectáreas y el número del decreto de su constitución. En extremo izquierdo superior llevará los logos del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, MARENA, y en el extremo superior derecho el del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP.

Para la ubicación e instalación de este tipo de rótulo deberá considerarse hacerlo en linderos dentro de propiedades privadas junto a las vías de tránsito poblacional, y con el consentimiento previo por escrito del propietario, esto para evitar actos de vandalismo a los rótulos.

b) El tamaño y diseño de los rótulos a ubicarse en lugares de cruce, paso, y estadía de visitantes, dentro del área protegida, podrán variar en dependencia de las características propias del área y de la valoración administrativa de la misma.

Estos rótulos, deberán llevar en el centro del panel escrito la palabra "BIENVENIDOS", la categoría de manejo del área protegida, su nombre, cantidad de hectáreas y el número del decreto de su constitución. En el extremo derecho superior llevará los logos del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales MARENA, y en el extremo superior izquierdo el del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).

c) Según los servicios turísticos que brinde el área protegida, el tamaño, diseño y su contenido podrán variar de acuerdo a las características del área.

Artículo 10.- Soportes rótulos administrativos: Los soportes, deben ser de cemento, madera, metal u otro material local, el color autorizado será café tabaco cuando sea de cemento, madera y natural cuando sea de otro material local.

Los soportes para rótulos de cemento, madera o de material reciclable serán de forma rectangular, sin embargo, se permite la utilización de soportes más refinados para mejorar la apariencia. Los soportes deberán tener una longitud de 371 cm, de los cuales 77 cm estarán empotrados en el suelo con un reforzamiento de mortero de 10 cm de altura cuando sean de madera, en tanto la altura del borde inferior del rótulo al suelo debe de ser de entre 110 y 165 cm.

Los soportes del rótulo a ubicarse en el límite del área protegida, zona de amortiguamiento y lugares de cruce, paso y estadía de visitantes tendrán las siguientes medidas: El grosor máximo 15 cm por 15 cm, y como mínimo 10 cm por 10 cm.

El grosor de los soportes de los rótulos de información y orientación ubicados en el interior y/o zona de amortiguamiento del área protegida, estarán en dependencia del peso del panel del rótulo.

Artículo 11 - De las características del rótulo informativo:

1. Rótulo informativo tipo 1: Constituye un elemento de orientación al inicio de un circuito o sendero en un área protegida, en el que se especifica la marca o señales que se encontraran a lo largo del recorrido para orientación del visitante.

El panel podrá ser de diversos materiales y formas, madera, material reciclable, cemento o de otros materiales locales existentes siempre y cuando sea acorde al medio circundante donde se instalará, procurando el menor impacto visual del medio, el que tendrá las siguientes especificaciones: Ancho o peralte de muro 0.10, Altura máx. 2.00m, Ancho variable según contenido, techo con estructura de madera y cubierta de teja de barro o de aspecto similar (alero 0.80m, pendiente 45%). El Dibujo de mapa y/o contenido del panel, irá al centro en bajo relieve (cuadrado o rectángulo repellado-acabado estilo pizarra o granulometría de media a fina).

2. Rótulo informativo tipo 2: Referido a suministrar a la población información sobre la distancia al límite del área protegida demarcada mediante mojones, estos rótulos también se les denomina rótulos direccionales; este tipo de panel es de material metálico y se ubicarán en las principales rutas o carreteras que conducen al área protegida. Los colores del panel en color café con los textos y símbolos en blanco, estos deberán estar acordes a las características del sitio y a los tipos de marcas establecidos conforme manuales nacionales e internacionales para la rotulación direccional.

El marco del panel de los rótulos direccionales para carretera debe ser elaborado con soportes metálicos cuadrados galvanizados de 1 pulgada; el panel del rótulo será pintado en color café en ambas caras.

Para la instalación del rótulo de metal direccional para carretera (marco con su panel), los postes soportes estarán sujetos a los lados o extremos del rótulo o panel, empernados con dos pernos a cada lado de 1/2 pulgada de grosor y 18 cm de largo.

Los postes soportes deben ser cuadrados, galvanizados y de 10x10 cm, de chapa gruesa o standard (chapa 14), estos serán pintados de color café equivalente a Pantone 498c, Fast Dry; para mejorar la fijación a los postes soportes se le colocarán pines de fijación o varillas de 15 cm de largo a cada 20 cm (8 varillas en dirección diagonal y alterna).

En el rótulo metálico direccional para carretera, la leyenda contiene el kilometraje y flecha direccional, hacia el límite del área protegida, el tamaño del número y letras será de 14 cm.

En caso de que el rótulo metálico tenga doble flecha direccional, el tamaño de las letras será de 10 cm.

En el empotramiento de los postes soportes en el suelo se construirá un botaguas de concreto de 10 cm de alto con un ángulo de 45 grados para evitar la infiltración del agua en la base de los postes soportes.

3. Rótulo informativo tipo 3: Referido a suministrar a la población información sobre el tránsito o tráfico de una especie faunística de interés para su cuido y conservación; este tipo de panel es de material metálico y se ubicarán en las principales rutas donde transita y se avista esta especie en el área protegida. Los colores del panel serán de color café con los símbolos en blanco.

El poste soporte del rótulo de metal sobre tráfico o tránsito de fauna debe ser cuadrado galvanizado de 2 x 2 pulgada, de chapa gruesa o standard (chapa 14) de 350 cm de largo y empotrado 80 cm en el suelo; para mejorar la fijación a los postes soportes se le colocarán pines de fijación o varillas de 15 cm de largo a cada 20 cm (8 varillas en dirección diagonal y alterna).

Las dimensiones de la lámina del rótulo es de 76 x 76 cm en cada lado, dispuesto en forma de rombo y con su correspondiente cinta reflectiva blanca en los bordes de 1 pulgada de ancho.

El borde inferior del rótulo de metal debe estar a 193 cm del suelo.

Artículo 12. -De las características de los Pictogramas: Son símbolos o señales que brindan información sobre diferentes actividades en el área, previenen, orientan e indican sitios interés u otros elementos del paisaje. Los pictogramas pueden ser elementos complementarios de la rotulación turística y ambiental.

Para el uso de pictogramas se deberán utilizar plantillas que garanticen estandarización de los tamaños, uniformidad en los diseños de los iconos y uso correcto de los colores asignados para cada uno de los casos, los colores principales a implementar son el amarillo y el blanco, se debe considerar para este tipo de señalización el uso de guías o manuales para la señalización de senderos turísticos establecidos por el INTUR.

Deberán ubicarse en lugares fáciles de observar y orientar, acordes a las características del sitio. Se debe evitar pintar estos símbolos en lugares de especial interés de conservación como monolitos, monumentos y árboles protegidos.

CAPÍTULO IV

GENERALIDADES PARA LA ROTULACIÓN ADMINISTRATIVA Y SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA

Artículo 13.- Materiales de construcción. Se utilizará material que impacte lo menos posible al ambiente, preferiblemente materiales nativos o locales, cuando éstos contribuyen a la armonía del marco natural y estén disponibles sin afectar el entorno.

Artículo 14.- Criterios mínimos para la instalación:

a) La ubicación e interpretación del rótulo y/o señal deberá permitir la lectura y observación de rasgos naturales o culturales del área.

b) El rótulo o señal debe ser colocado en un lugar visible sin interferir con el desarrollo de procesos naturales y paisaje, siendo su lectura e interpretación de fácil compresión.

c) Utilizar los idiomas español e inglés. Para las Regiones del Caribe de Nicaragua se utilizará la lengua nativa.

d) Su diseño, debe estar compuesto de elementos simples y ordenados.

e) Se prohíbe la señalización y/o marca en árboles protegidos y de importancia local y cultural.

f) La ubicación de los rótulos no deberá ser una barrera física o ambiental para las personas con discapacidad.

g) El texto debe ser en frases breves, palabras de pocas sílabas, sin prefijos y sufijos.

h) Los nombres científicos y comunes deben ser mencionados.

i) Las letras deben ser de forma simple, sin remate.

j) La profundidad de las letras caladas en un panel de cemento o madera, como óptimo es de 3mm.

k) Para leer un letrero desde un vehículo en marcha, las letras deben tener por lo menos 5 cm de altura.

j) Para determinar el tamaño de las letras, se debe considerar la distancia de visualización presentada en la siguiente tabla.

Tipo de texto/Distancia
0 a 1.5 m
1.5 a 2 m
9 m
18 m
Tamaño
Títulos
2.0 cm
2.5 cm
10.0 cm
15.0 cm
Encabezamiento
1.3 cm
2.0 cm
8.0 cm
13.0 cm
Texto
0.6 cm
1.3 cm
6.0 cm
10.0 cm

Artículo 15.-De la Demarcación en áreas protegidas: Es parte integrante de la presente Resolución Ministerial el Manual para la Demarcación Física de Áreas Protegidas del SINAP - Nicaragua.

Artículo 16.- Para efectos de la presente resolución se considera lo establecido en el Sistema Internacional de Señalización; Catálogo de Señales de Verticales del Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes Para el Control de Tránsito, SIECA 2000, Señales de Información contempladas en las Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos, Calles y Puentes NIC. 2000.

Disposiciones finales

Artículo 17.- Deróguese la Resolución Ministerial No. 011-99, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 206 del 28 de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Artículo 18.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil dieciocho. (f) Cra. María José Corea. Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales. MARENA.

Nota: En el texto de esta publicación en el Arto. 14 hay un error en la consecutivo del último literal j), siendo el literal correcto el l), según el orden lógico.
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