Sin Vigencia
RECTIFÍCASE EL DECRETO N°. 3, SOBRE LOS DERECHOS ADUANEROS DE ARTÍCULOS QUE PROVENGAN DE DISTINTOS PAÍSES
DECRETO EJECUTIVO N°. 5, aprobado el 09 de septiembre de 1955
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 226 del 05 de octubre de 1955
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Artículo 1o.- Rectificar el Decreto No. 3 dictado por el Poder Ejecutivo el 20 de Agosto pasado, en el sentido de que los artículos comprendidos en la sub-partida 721-04-02 del Código Arancelario de Importaciones, pagarán como gravamen específico US$ 2.00 en vez de US$ 2.30 que dice el mencionado Decreto.
Artículo 2o.- El presente Decreto deberá publicarse en <La Gaceta>, Diario Oficial, principiará a regir desde el 1o. de Julio del año en curso y todo excedente de impuesto cobrado a partir de esa fecha por la introducción de los artículos mencionados en esta Ley deberá devolverse al interesado que lo hubiese pagado.
Dado en Casa Presidencial.-Managua, D. N., a los nueve días del mes de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.-(f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.