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Categoría normativa: Certificaciones
Materia: S/Definir
(SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA EFECTOS DE DELIMITAR LAS ZONAS COSTERAS A SOLICITUD DE PARTICULARES)

CERTIFICACIÓN Nº. 005-690-CDZC-2011, aprobada el 09 de febrero del 2011

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 83 del 09 de mayo del 2011

El Secretario de la Comisión Nacional de Desarrollo de las Zonas Costeras, de conformidad con el literal j), del art. 12, del Decreto N° 78-2009, Reglamento de la Ley N° 690, Ley para el Desarrollo de las Zonas Costeras y con sus expresas instrucciones: CERTIFICO: Que en el Libro de Actas Número Uno (1) que lleva la CDZC, del reverso de la página número cuatro al reverso de la página número seis, se encuentra el acta que literalmente dice: "ACTA NÚMERO UNO (1). En la ciudad de Managua, a las diez y treinta minutos de la mañana del día miércoles nueve de febrero del año dos mil once, reunidos en la Sala de Conferencias del Instituto Nicaragüense de Turismo los suscritos miembros de la Comisión Nacional de Desarrollo de las Zonas Costeras (CDZC), convocada de conformidad con los Artos. 9 a 12 de la Ley N° 690, "Ley para el Desarrollo de las Zonas Costeras" y Arto. 10 de su Reglamento, Decreto N° 78 - 2009. Están presentes los siguientes miembros:

Nombres y apellidos: Institución que representa: 1. Mario Salinas Pasos. Instituto Nicaragüense de Turismo. 2. Eduardo Hollman. Ministerio de Transporte e Infraestructura. 3. Luis Zúñiga. Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales. 4. Indiana Fuentes. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. 5. C. A. Roger González. Ejército de Nicaragua. 6. Cdo. Mario Garmendia. Policía Nacional. 7. Sergio Arguello. Consejo Superior de la Empresa Privada. 8. Leonardo Torres. Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. 9. Eduardo Sandino. Secretario. Están presentes además, la Cra. Mayra Salinas, Vicepresidenta Ejecutiva del INTUR, el Capitán de Fragata Omar Díaz Cruz del Ejército Nacional, la Lic. Reyna Trigueros Granja, por CONIMIPYME, el Dr. Alejandro Rodríguez, Director Ejecutivo del INETER, Ing. Noel Ramírez, del INETER y el Cro. Omar Oporta Sequeira, miembro suplente por el INTUR quién estará como asesor. El Arq. Mario Salinas comprobó que el quórum legal está constituido y declara abierta la sesión, para deliberar y resolver sobre los siguientes puntos de agenda: 1. Lectura del acta anterior. 2. Confirmación de los miembros de la CDZC. 3. Presentación del proyecto Guacalito de la Isla y ratificación del método de medición. 4. Exposición del procedimiento para ejecutar el deslinde solicitado por los particulares. 5. Varios. La agenda fue aprobada por unanimidad.

Partes inconducentes...

4. Exposición del procedimiento para ejecutar el deslinde y amojonamiento solicitado por los particulares. Una vez debatido el procedimiento expuesto y hechas las aportaciones por los distintos asistentes, se acordó:

ACUERDO V: Aprobar la siguiente:

Normativa CDZC-01-2011
La Comisión Nacional de Desarrollo de las Zonas Costeras

CONSIDERANDO
I
Que de conformidad al Artículo 9, 10,11, 12 literal d y 21 de la Ley 690, Artículo 19 del Decreto 78-2009 Reglamento a la Ley 690, para efectos de Delimitar las Zonas Costeras a solicitud de particulares.

ACUERDA:

Aprobar la Normativa Interna CDZC-01-2011, sobre el procedimiento para efectos de delimitar las Zonas Costeras a solicitud de particulares conforme lo siguiente:

Artículo 1.- El INETER, es la única institución facultada para determinar las zonas costeras a través del deslinde de conformidad al Artículo 21 de la Ley 690.

Artículo 2.- El particular interesado en delimitar su propiedad costera de conformidad con la Ley, deberá solicitar este servicio por escrito a la Municipalidad de su circunscripción territorial, debiendo adjuntar el plano correspondiente y título de dominio legalmente adquirido, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble.

Artículo 3.- La municipalidad respectiva será la encargada de coordinar con las instituciones competentes y propietario particular el deslinde y amojonamiento de la zona costera, darle trámite a la solicitud, debiendo establecer una Tasa por los servicios que será fijada por el Concejo Municipal o Consejo Regional, pudiendo utilizar como parámetro el valor de los costos de los servicios de INETER y MARENA.

Artículo 4.- La Municipalidad correspondiente tramitará ante el INETER la solicitud de deslinde en un plazo no mayor de cinco días Hábiles. El INETER, una vez recibida la solicitud oficial de Deslinde por parte de la Municipalidad, tiene diez días hábiles para elaborar el documento "Plan de Trabajo", el cual incluirá el presupuesto y cronograma de ejecución, este se deberá remitir a la Municipalidad solicitante. Una vez que la Municipalidad solicitante deposite en la caja central de INETER el valor presupuestado para dicho trabajo, el INETER tiene diez días hábiles para iniciar los trabajos técnicos de medición, debiendo entregar el Dictamen Técnico del Deslinde a la Municipalidad en el término previsto en el cronograma de ejecución.

Artículo 5.- Si el propietario particular una vez recibido el Dictamen Técnico del deslinde entregado por la Municipalidad correspondiente no está conforme con los resultados, podrá tramitar los recursos de revisión y apelación que establece la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, ante el INETER, por el acto del deslinde.

Artículo 6.- El deslinde será ejecutado utilizando el método geodésico, de conformidad a lo aprobado por la Comisión Nacional de Desarrollo de las Zonas Costeras en su sesión del 22 de septiembre del año 2010.

Artículo 7.- De toda gestión escrita que realice el particular, deberá enviar copia del recibido a la Presidencia de la Comisión de Desarrollo de Zonas Costeras, para efectos de acompañarlo en su gestión.

Artículo 8.- El presente acuerdo entrara en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los nueve días del mes de febrero del año dos mil once.

Partes inconducentes...

No habiendo más que tratar, se cierra la sesión. Leída que fue la presente acta, la encontramos conforme y firmamos. (Firman) Mario Salinas Pasos; Eduardo Hollman; Luis Zuniga; Indiana Fuentes; C. A. Roger González; Cdo. Mario Garmendia; Sergio Arguello; Leonardo Torres; Mayra Salinas Uriarte; Eduardo Sandino".

Un ejemplar de esta certificación se enviará al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) y otro se conservará en el archivo de la secretaría.

Extiendo la presente certificación en dos hojas de papel común, tamaño carta, las que rubrico, firmo y sello en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil once. (t) Eduardo Enrique Sandino Montes, Secretario.
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