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Sin Vigencia
(OTÓRGUESE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS INDÍGENAS DE LA COSTA ATLÁNTICO NORTE: AABICAN)
DECRETO A. N. N°. 6592, aprobado el 18 de octubre de 2011
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 213 del 10 de noviembre de 2011
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE ABOGADOS INDÍGENAS DE LA COSTA ATLÁNTICO NORTE: la que podrá identificarse con las siglas: AABICAN; sin fines de lucro, de Noventa y Nueve años de duración y con domicilio en la Ciudad de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas, Región Autónoma del Atlántico Norte.
Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Art. 3 La ASOCIACIÓN DE ABOGADOS INDÍGENAS DE LA COSTA ATLÁNTICO NORTE: la que podrá identificarse con las siglas: AABICAN; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.