Sin Vigencia
MODIFÍCASE LA LEY DE VIALIDAD.
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 326, aprobado el 27 de enero de 1939
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 29 del 6 de febrero de 1939
No. 326 D
El Presidente de la República,
Considerando:
Que el Art. 21 de la Ley de Vialidad vigente establece que todo el que tenga un capital menor de mil córdobas ($ 1.000.00) prestará su contribución vial dando un día de trabajo, del cual podrá exonerarse pagando la suma de cincuenta centavos (C$ 0.50) disposición que se estimó equitativamente en el tiempo en que dictó la citada ley legislativa, en atención al salario que entonces devengaba un trabajador.
Considerando:
Que dada la baja de nuestra moneda los sueldos y salarios han aumentado como consecuencia natural del reajuste económico, siendo el Gobierno el primero que ha reconocido esta necesidad al aumentar su presupuesto de pagos, y elevar el salarlo de sus operarios a la cantidad de ochenta centavos de córdobas (C$ 0.80).
Decreta:
1°.— El Art. 21 de la Ley de Vialidad se leerá así: Todo el que tuviere un capital menor de un mil córdobas prestará su contribución vial dando un día de trabajo, pero podrá excepcionarse pagando la suma de ochenta centavos.
2°.— El Art. 23 de la citada ley se leerá: Los morosos en el cumplimiento de las obligaciones que imponen los Artos, anteriores, quedarán por el mismo hecho incersos en la multa de ochenta centavos; y en tal caso, tanto la cuota de ochenta centavos como la respectiva multa, serán cobradas gubernativamente y dichas obligaciones no podrán ser satisfechas sino en dinero.
3°.— La presente ley empezará a regir desde la fecha en que sea publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Comuníquese — Casa Presidencial— Managua, D. N., veintisiete de Enero de mil novecientos treinta y nueve.— SOMOZA.— El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas, Antonio Flores Vega.