Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Última Versión de Texto Publicado

TEXTO CONSOLIDADO, ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTES DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO, UNIÓN INTERPARLAMENTARIA, PARLAMENTO AMAZÓNICO, PARLAMENTO INDÍGENA DE AMÉRICA, FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA Y LA CUENCA DEL CARIBE Y CONFEDERACIÓN PARLAMENTARIA DE LAS AMÉRICAS

DECRETO A.N. Nº. 3367, aprobado el 10 de junio de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 21 de septiembre de 2023

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 10 de junio de 2021, del Decreto Legislativo Nº. 3367, Acreditación de Representantes del Parlamento Latinoamericano, Unión Interparlamentaria, Parlamento Amazónico, Parlamento Indígena de América, Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe y Confederación Parlamentaria de las Américas, aprobado el 06 de febrero de 2003 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 40 del 26 de febrero de 2003, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley Nº. 1075, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa, aprobada el 10 de junio de 2021.

DECRETO A.N. Nº. 3367

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO
El siguiente:

DECRETO

Artículo 1-. La Asamblea Nacional de Nicaragua reconoce y forma parte de los siguientes foros internacionales parlamentarios: Parlamento Latinoamericano, Unión Interparlamentaria, Parlamento Amazónico, Parlamento Indígena de América, Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe, Confederación Parlamentaria de las Américas. A tal efecto acreditará a sus representantes ante dichos organismos de conformidad con la Ley Nº. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Artículo 2-. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de febrero del año dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA, Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinte de febrero del año dos mil tres. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por Ley Nº. 824, Ley de Reforma y Adición a la Ley Nº. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 245 del 21 de diciembre de 2012.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.