Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia


NORMA SOBRE ADECUACIÓN DE CAPITAL

RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-504-2-OCTU19-2007, aprobada el 19 de octubre de 2007

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 230 del 29 de noviembre de 2007

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 2 de la Ley Nº 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, faculta a la Superintendencia a velar por los intereses de los depositantes que confían sus fondos a las instituciones financieras.

II

Que para preservar la seguridad y confianza del público en dichas instituciones financieras, la Superintendencia debe promover y controlar la solvencia de las mismas, estableciendo una relación entre la base de cálculo del capital y los activos de riesgos crediticios y nocionales.

III

Que es necesario normar lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, con relación al capital mínimo requerido y los activos de riesgos crediticios y nacionales.

IV

Que el artículo 10 de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y su reforma contenida en la Ley 552, Ley de Reformas a la referida Ley 316, faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia a dictar las normas y disposiciones necesarias para el cumplimiento las leyes antes citadas;

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

NORMA SOBRE ADECUACIÓN DE CAPITAL

Resolución Nº CD-SIBOIF-504-2-OCTU19-2007

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 1 Objeto. - La presente Norma tiene por objeto, establecer las regulaciones referidas en el Título II, Capítulo II de la Ley Nº 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros (en adelante, Ley General de Bancos), relativos a los componentes de la base de cálculo del capital, capital mínimo requerido, los activos de riesgo crediticio, los activos nocionales por riesgo cambiario y otras disposiciones.

Arto. 2 Alcance. - Las disposiciones de la presente norma son aplicables a los bancos y sociedades financieras y las sucursales de éstos establecidas en el país, que de conformidad con la Ley General de Bancos pueden captar recursos del público.

En el texto que sigue, cuando se utilice el concepto “institución financiera”, entiéndase que se refiere a cualquiera de las entidades mencionadas en el párrafo anterior.

Arto. 3 Componentes del Capital Primario.- El capital primario estará conformado por lo siguiente:

A. Capital pagado ordinario compuesto por las acciones ordinarias;

B. Las acciones preferentes que cumplan con las siguientes características:

1) Nominativas e inconvertibles al portador;

2) De carácter permanente (sin vencimiento), o con vencimiento con cláusula de conversión obligatoria a capital ordinario;

3) Estar disponible para cobertura de pérdidas;

4) Con cláusula de rendimiento no acumulativo, es decir, el rendimiento no pagado en períodos anteriores no podrá pagarse en períodos posteriores. Adicionalmente dicho rendimiento a pagarse debe ser tratado como un dividendo y cumplir con lo establecido sobre la materia en la Ley General de Bancos y Normas dictadas por el Consejo Directivo.

C: Capital donado no sujeto a devolución;

D. El importe recibido por encima del valor nominal de las acciones emitidas al ser colocadas sobre la par;

E. Aportes recibidos de parte de los accionistas con carácter irrevocable con destino único a incrementar el capital social de la institución financiera;

F. Reserva Legal;

G. Participaciones minoritarias, solamente en el caso de estados financieros consolidados;

H. Resultados acumulados de períodos anteriores que el órgano competente de la respectiva institución financiera haya resuelto capitalizarlos de manera expresa e irrevocable.

Se deducirá de la sumatoria de los componentes de capital primario el valor en libros de la plusvalía mercantil comprada, derivada de las fusiones o adquisiciones de instituciones tanto las asignadas a los bienes de uso como las no asignadas (contabilizada en cargos diferidos).

Arto. 4 Componentes del Capital Secundario.- El capital secundario estará conformado por lo siguiente:

A. Donaciones y otras contribuciones no capitalizables que cumplan con las siguientes características:

1) Disponibles para cubrir pérdidas de la institución financiera;

2) Con autorización previa del Superintendente en caso que existan condiciones de reintegro;

3) En caso de existir condiciones de reintegro, estas no podrán hacerse efectivas dentro de los primeros cinco años.

B. Ajustes por Reevaluación de Activos;

C. Otras Reservas Patrimoniales;

D. Resultados Acumulados de Períodos Anteriores que no califiquen como capital primario;

E. Resultados del Período Actual;

F. Acciones Preferentes acumulativas y otros instrumentos híbridos de capital que cumplan con las siguientes características:

1) No respaldadas (no garantizadas), subordinadas y totalmente pagadas;

2) De carácter permanente (sin vencimiento), o con vencimiento con cláusula de conversión obligatoria a capital ordinario;

3) No redimibles a opción del titular o redimibles con previa autorización del Superintendente;

4) Disponible para cubrir pérdidas de la institución financiera;

5) Cuando el instrumento contenga cláusula de pago obligatorio de rendimiento, éste deberá permitir su diferimiento en caso que la rentabilidad de la institución financiera no permita su pago.

G. Deuda subordinada a plazo y acciones preferentes redimibles de vida limitada que cumplan con las siguientes características:

1) No respaldadas (no garantizadas), subordinadas y totalmente pagadas;

2) Con plazos de vencimiento originales mayores de cinco años;

3) No convertible obligatoriamente a capital ordinario;

Los instrumentos referidos en este literal no podrán exceder del cincuenta por ciento del capital primario. Asimismo, durante los últimos cinco años anteriores al vencimiento de dichos instrumentos, solo podrán reconocerse como parte del capital secundario los siguientes porcentajes:

Vencimiento
Porcentaje
Quinto año antes del vencimiento80%
Cuarto año antes del vencimiento60%
Tercer año antes del vencimiento40%
Segundo año antes del vencimiento20%
Primer año antes del vencimiento0%

H. Provisiones Genéricas: Se refiere a las provisiones crediticias constituidas por la institución financiera de manera voluntaria para cubrir pérdidas no identificadas. Para efectos de cálculo de capital secundario, estas provisiones genéricas no podrán exceder del 1.25% del total de los activos ponderados por riesgo crediticio.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Bancos, el capital secundario no podrá exceder en un cien por ciento del capital primario.

Arto. 5 Deducciones de la Base de Cálculo del Capital.- Se deducirán de la Base de Cálculo del Capital los rubros siguientes:

A. Cualquier ajuste pendiente de constituir;

B. El valor en libros de las inversiones en instrumentos de capital emitidos por subsidiarias, si la institución financiera inversionista ejerce control directo o indirecto sobre la mayoría del capital de la entidad emisora; y asociadas, si la institución financiera inversionista ejerce control directo o indirecto sobre un porcentaje igual o mayor al 20% del capital de la entidad emisora. Estas inversiones tampoco se contarán en el cómputo de los activos de riesgo contenidos en el artículo 6 de la presente norma.

Se entiende por instrumentos de capital, para efectos de la aplicación del presente literal, cualquiera de los siguientes: acciones corrientes o comunes, acciones preferentes, otros títulos de participación en el capital de la entidad emisora, e instrumentos de deuda subordinada.

Arto. 6 Activos ponderados por riesgo crediticio.- Los activos de riesgo serán ponderados de acuerdo a lo siguiente:

A) Con ponderación del cero por ciento (0%) de su valor, las partidas siguientes:

1) Dinero en efectivo, depósitos de encaje legal y otros depósitos en el Banco Central de Nicaragua, así como los saldos de efectos en cobro y remesas en tránsito locales.

2) Inversiones en títulos valores emitidos en moneda nacional, emitidos por el Gobierno Central o el Banco Central de Nicaragua. El pago de estos instrumentos debe estar debidamente registrado como obligación.

3)Créditos vigentes en sus pagos otorgados en moneda nacional al Gobierno Central o el Banco Central de Nicaragua, todo esto conforme a la Ley.

4) Los saldos de créditos y operaciones contingentes de terceros, garantizados con títulos valores emitidos en moneda nacional por el Gobierno Central o el Banco Central de Nicaragua.

5) Inversiones en valores emitidos por terceros, garantizados con títulos valores emitidos en moneda nacional por el Gobierno Central o el Banco Central de Nicaragua.

6) Los saldos de créditos vigentes y operaciones contingentes de terceros en moneda nacional, garantizados por el Gobierno Central o el Banco Central de Nicaragua, todo esto conforme a la Ley.

7) Inversiones en valores emitidos por terceros en moneda nacional, garantizados por el Gobierno Central o el Banco Central de Nicaragua, todo esto conforme a la Ley.

8) Los saldos de los créditos y operaciones contingentes garantizados con depósitos en la misma institución financiera endosados a favor de ésta.

9) Las inversiones en valores emitidos por Organismos Multilaterales de Crédito de los que el país sea miembro, debidamente calificadas como instituciones de primer orden conforme lo establecido en la norma que regula la materia sobre límites en depósitos e inversiones que puede realizar una institución financiera. En caso contrario, se ponderarán con el cien por ciento (100%) de su valor.

B) Con ponderación del veinte por ciento (20%) de su valor, las partidas siguientes:

1) Inversiones en títulos valores emitidos en moneda extranjera por el Gobierno Central o el Banco Central de Nicaragua, todo esto conforme a la Ley.

2) Los saldos de créditos y operaciones contingentes de terceros, garantizados con títulos valores emitidos en moneda extranjera por el Gobierno Central o el Banco Central de Nicaragua, todo esto conforme a la Ley.

3) Inversiones en valores emitidos por terceros, garantizados con títulos valores emitidos en moneda extranjera por el Gobierno Central o el Banco Central de Nicaragua, todo esto conforme a la Ley.

4) Créditos vigentes en sus pagos otorgados en moneda extranjera al Gobierno Central o el Banco Central de Nicaragua, todo esto conforme a la Ley.

5) Los saldos de créditos vigentes en sus pagos y operaciones contingentes de terceros en moneda extranjera, garantizados por el Gobierno Central o el Banco Central de Nicaragua.

6) Inversiones en valores emitidos en moneda extranjera por terceros, garantizados por el Gobierno Central o el Banco Central de Nicaragua.

C) Con ponderación del cincuenta por ciento (50%) de su valor, las partidas siguientes:

1) Las operaciones realizadas con otras instituciones financieras del país, siempre y cuando dichas instituciones estén cumpliendo con el capital mínimo requerido. En caso contrario, se ponderarán por el cien por ciento (100%) de su valor.

2) Los préstamos hipotecarios para la adquisición, construcción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda otorgados por las instituciones financieras del país, siempre y cuando se encuentren en situación vigente.

3) Los avales, fianzas y demás operaciones contingentes, garantizados por instituciones financieras del país, siempre y cuando dichas instituciones estén cumpliendo con el capital requerido. En caso contrario, se ponderarán por el cien por ciento (100%) de su valor.

D) Con ponderación de entre cero y el ciento cincuenta por ciento de su valor (0% a 150%), las siguientes partidas:

1) Los activos, los avales, las fianzas y demás operaciones contingentes netos de provisiones, depreciaciones y mortizaciones, garantizados por instituciones financieras del exterior. Así mismo, los depósitos y remesas de documentos a la vista a depositarse en dichas entidades. Todo lo anterior de acuerdo a la calificación de riesgo de largo plazo del emisor.

2) Las inversiones en valores emitidos por estados o bancos centrales extranjeros de acuerdo a la calificación de riesgo soberano de largo plazo del emisor.

La calificación de riesgo de emisiones de largo plazo será conforme las calificaciones de las siguientes Sociedades Calificadoras de Riesgo:



En el caso de existir más de una calificación de riesgo de riesgo, para determinar la ponderación correspondiente se aplicará la calificación inferior entre las publicadas por las agencias calificadoras de riesgo.

E) Con ponderación del cien por ciento (100%) de su valor:

1) Los préstamos o títulos crediticios (incluyéndose entre ellos los contratos de arrendamiento financiero), las acciones, los títulos de participación y obligaciones emitidas por sociedades, inversiones financieras, todo conforme lo establecido en la normativa sobre la materia dictada por el Consejo Directivo.

2) Las partidas correspondiente a los activos no mencionados en el presente artículo.
Las partidas correspondientes a los activos referidos en el presente artículo que no se encuentren vigentes en sus pagos, se ponderarán con el cien por ciento (100%) de su valor, exceptuándose las partidas referidas en el literal A), numerales 2), 4) y 5).

Arto. 7 Monto nocional de activos por riesgo cambiario. - Se entenderá como el monto nocional de activos por riesgo cambiario, la posición mayor resultante, en términos absolutos, de la suma de las posiciones nominales netas largas o cortas.

Para efectos de calcular la posición nominal neta larga o corta, se deberá:

A. Calcular por separado para la moneda nacional con mantenimiento de valor y para la moneda extranjera, la posición nominal neta, la cual se medirá a través de la diferencia entre los saldos de las cuentas del activo y pasivo, incluyendo en estos los intereses acumulados, provisiones, depreciaciones y amortizaciones. En el caso que la diferencia resultase ser positiva (activos mayores que pasivos) se considerará como una posición nominal neta larga y en caso de ser negativa (pasivos mayores que activos) se considerará como una posición nominal neta corta. No se incluirá en este cálculo, la posición nominal neta en moneda nacional sin mantenimiento de valor.

B. En el caso de existir más de una posición nominal neta larga o corta, sumar estas por separado.

C. La posición nominal neta larga o corta que resultase mayor, en términos absolutos, se considerará como el monto nocional de activos por riesgo cambiario.

Arto. 8 Cálculo de la Adecuación de Capital.- Las instituciones financieras quedan obligadas a presentar de manera mensual el cálculo de la adecuación de capital de acuerdo con los formularios contenidos en los Anexos 1 Cálculo de Adecuación de Capital, Anexo 2 Formulario para el Cálculo de la Ponderación de Activos y Anexo 3 Monto Nocional de Activos por Riesgo Cambiario, los cuales con sus instructivos pasan a formar parte integral de la presente norma. Lo anterior conforme el calendario de suministro de información establecido por el Superintendente. La información solicitada en los anexos e instructivos de la presente norma, podrá ser modificada por el Superintendente en la medida que la aplicación de ésta así lo requiera.

Arto. 9 Planes de normalización.- Cuando una institución financiera como consecuencia de un exceso de activos o de insuficiencia de su capital, incumpliere con esta norma, deberá regirse conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Ley General de Bancos.

Arto. 10 Sanciones por incumplimiento.- Las instituciones que incumplan las disposiciones establecidas en la presente norma serán sancionadas de conformidad con lo que establece la Ley General de Bancos y la normativa que regula la materia sobre la imposición de multas.

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Arto. 11 Transitorio.- No se tomarán en cuenta como componentes de capital secundario los rubros correspondientes a ajustes por revaluación de activos y otras reservas patrimoniales referidas en los literales B y C del artículo 4 de la presente norma, mientras el Consejo Directivo de la Superintendencia no dicte normas en las que se regulen estas materias.

Arto. 12 Derogación.- Deróguese la Norma sobre Adecuación de Capital contenida en Resolución Nº CD-SIBOIF-411-1-MAR21-2006 de fecha 21 de marzo de 2006, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 81 del 26 de abril de 2006.

Arto. 13 Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Anexo 1
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INSTITUCIÓN:

CÁLCULO DE ADECUACIÓN DE CAPITAL
(En miles de Córdobas)


CONCEPTOSMes/Año
      I. TOTAL ACTIVOS DE RIESGO (A+B-C-D)
0.0
      A. Activos de Riesgo Ponderados
      Disponibilidades
      Inversiones
      Cartera de Crédito
      Intereses y comisiones por cobrar
      Otras cuentas por cobrar
      Bienes de uso
      Otros activos
      Cuentas contingentes

      B. Activos Nacionales de Riesgo Cambiario

      C. Menos: Ajustes Pendientes de Constituir

      D. Menos: Inversión en Instrumentos de Capital
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0

0.0

0.0

0.0
      II. CAPITAL MÍNIMO REQUERIDO
      (10% DEL Total de Activos de Riesgo)
0.0
      III. BASE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL (A+B-C-D-E)
0.0
      A. Capital Primario
      1. Capital Pagado
      2. Capital Donado
      3. Primas en colocación de acciones
      4. Aportes pendientes de Capitalización
      5. Ajustes por Participación Minoritaria en Otras Empresas
      6. reserva Legal
      7. Resultado Acumulado de Ejercicios Anteriores
      8. Resultados del Periodo

      B. Capital Secundario
      1. Donaciones No Capitalizadas
      2. Ajustes por Revaluación de Activos
      3. Otras reservas Patrimoniales
      4. Resultados Acumulados de Ejercicios Anteriores
      5. Resultados del Periodo
      6. Acciones Preferentes Acumulativas u Otros Instr. Híbridos
      7. Obligaciones Subordinadas y Acciones Preferentes Redimibles
      8. Provisiones Genéricas

      C. Menos Exceso (Capital Primario – Capital Secundario)

      D. Menos: Ajustes pendientes de Constituir
      1) Provisiones
      2) Otros ajustes

      E. Menos: Inversiones en Instrumentos de Capital
      1)
      2)

      IV. ADECUACIÓN DE CAPITAL (III / I )
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0

0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0


0.0

0.0
0.0
0.0

0.0
0.0
0.0

Conforme establece la Ley General de Bancos en su artículo 19.
En el numeral romano III, puntos D y E, el importe de los ajustes pendientes de constituir y de las inversiones en instrumentos de Capital deben indicarse con signo negativo.


Elaborado Por: (Indicar nombre completo y firma) Autorizado Por: (Indicar nombre completo y firma)

NOTA: VER DETALLE DE CUADROS EN LA GACETA No. 230 DEL 29 DE NOVIEMBRE DEL 2007

ANEXO 2
FORMULARIO PARA EL CÁLCULO DE LA PONDERACIÓN DE ACTIVOS
PÀGINAS 7823, 7824, 7825, 7826. 7827, 7828, 7829, 7830, 7831, 7832, 7833, 7834.

ANEXO 3
MONTO NACIONAL DE ACTIVOS POR RIESGO CAMBIARIOS
PÁGINA 7835


Instrucciones para llenar el Anexo 1
CÁLCULO DE ADECUACIÓN DE CAPITAL

Institución: Nombre del banco o financiera que reporta.
En miles de córdobas: En el Anexo las cifras deben expresarse en miles de córdobas.
Mes / Año: El mes y año al que corresponde el informe, ejemplo: Dic- 2007

I. TOTAL ACTIVOS DE RIESGO (A + B - C - D)

Como se observa en el Anexo 1, se refiere a la suma de: A. Activos de Riesgo Ponderados más B. Activos Nocionales de Riesgo Cambiario; menos: C. Ajustes Pendientes de Constituir y D. Inversiones en Instrumentos de Capital, descritos a continuación.

A. Activos de Riesgo Ponderados. Corresponde a la suma de los saldos ponderados de los siguientes rubros que provienen del Anexo 2: disponibilidades, inversiones, cartera de créditos, intereses y comisiones por cobrar, otras cuentas por cobrar, bienes de uso, otros activos y cuentas contingentes.

B. Activos Nocionales de Riesgo Cambiario. Aquí debe anotarse el monto que corresponda según el resultado del cálculo de dicho monto realizado en el Anexo 3, conforme lo establece al artículo 9 de la Norma sobre Adecuación de Capital, en adelante referida como “la norma”.

C. Ajustes Pendientes de Constituir. Se refiere a la suma de: provisiones pendientes de constituir por cartera de créditos, intereses a sanear, provisiones para bienes adjudicados y saneamiento de cuentas varias.

D. Inversiones en Instrumentos de Capital. Corresponde al total de las inversiones en instrumentos de capital conforme lo establece el artículo 5, literal B, de la Norma.

II. CAPITAL MÍNIMO REQUERIDO. Se refiere al monto que resulta de calcular el 10% del “Total Activos de Riesgo”.

III. BASE ADECUACIÓN DE CAPITAL (A + B - C - D - E). Corresponde a la suma de A. Capital Primario más B. Capital Secundario; menos: C. Exceso (Capital Primario Capital Secundario), D. Ajustes Pendientes de Constituir y E. Inversiones en Instrumentos de Capital, descritos a continuación.

Capital Primario. Se refiere a la suma de los siguientes rubros: capital pagado, capital donado, primas en colocación de acciones, aportes pendientes de capitalización, ajustes por participación minoritaria en otras empresas, reserva legal, resultado acumulado de ejercicios anteriores y resultado del período. Todos estos rubros de conformidad con las definiciones contenidas en el artículo 3 de la presente norma.

De conformidad con el artículo antes referido, deducirá de la sumatoria de los componentes de capital primario, el valor en libros de la plusvalía mercantil comprada, derivada de las fusiones o adquisiciones de instituciones, tanto las asignadas a los bienes de uso como las no asignadas (contabilizada en cargos diferidos).

B. Capital Secundario. Corresponde a la suma de los siguientes rubros del presente anexo: donaciones no capitalizables, ajustes por revaluación de activos, otras reservas patrimoniales, resultado acumulado de ejercicios anteriores, resultado del período, acciones preferentes acumulativas u otros instrumentos híbridos, obligaciones subordinadas y acciones preferentes redimibles; y provisiones genéricas.

1. Donaciones no Capitalizables. Se refiere a las donaciones y otras contribuciones no capitalizables que cumplan con las características establecidas en el artículo 4, literal A. de la presente norma.

2. Ajustes por Revaluación de Activos. Corresponde a los ajustes por revaluación de activos, los que conforme el artículo 11 de la presente norma, no se tomarán en cuenta como componentes de capital secundario mientras el Consejo Directivo de la Superintendencia no dicte normas en las que se regule esta materia.

3. Otras Reservas Patrimoniales. Concierne a cualquiera otras reservas patrimoniales constituidas por la institución, las que conforme el artículo 11 de la presente norma, no se tomarán en cuenta como componentes de capital secundario mientras el Consejo Directivo de la Superintendencia no dicte normas en las que se regule esta materia.

4. Resultado Acumulado de Ejercicios Anteriores. Se refiere a los resultados acumulados de períodos anteriores que no califiquen como capital primario.

5. Resultado del Período. Corresponde al resultado del período transcurrido hasta la fecha del informe.

6. Acciones Preferentes Acumulativas y Otros Instrumentos Híbridos.

Concierne a las acciones preferentes acumulativas y otros instrumentos híbridos que cumplan las características establecidas en el artículo 4, literal F. de la presente norma.

7. Obligaciones Subordinadas y Acciones Preferentes Redimibles. Se refiere a la deuda subordinada a plazo y acciones preferentes redimibles de vida limitada que cumplan con las características establecidas en el artículo 4, literal G. de la Norma. Los instrumentos referidos en el literal G. no podrán exceder del cincuenta por ciento del capital primario. Así mismo, durante los últimos cinco años anteriores al vencimiento de dichos instrumentos, solo podrán reconocerse como parte del capital secundario los porcentajes de la tabla contenida en el artículo 4, literal G de la Norma.

8. Provisiones Genéricas. Corresponde a las provisiones crediticias constituidas por la institución financiera de manera voluntaria para cubrir pérdidas no identificadas. Estas provisiones genéricas no podrán exceder del 1.25% del total de los activos ponderados por riesgo crediticio.

C. Menos Exceso (Capital Primario - Capital Secundario). De conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Bancos, el capital secundario no podrá exceder en un cien por ciento del capital primario, en consecuencia cualquier exceso sobre capital primario deberá restarse.

D. Menos: Ajustes Pendientes de Constituir. Deberán detallarse y restarse de la suma del capital primario y secundario, las provisiones y otros ajustes que la institución tiene pendientes de constituir.

E. Menos: Inversiones en Instrumentos de Capital. Deberán detallarse y restarse el monto de las inversiones en instrumentos de capital que tiene la institución en cada una de sus Subsidiarias.

IV. ADECUACIÓN DE CAPITAL ( III / I)

Corresponde al resultado de dividir: III. BASE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL entre I. TOTAL ACTIVOS DE RIESGO.
Instrucciones para llenar el Anexo 2
FORMULARIO PARA EL CÁLCULO DE LA PONDERACIÓN DE ACTIVOS

INSTITUCIÓN: El nombre del banco o financiera que reporta.

MES: El mes y el año al que corresponde el informe, ejemplo: Diciembre de 2007.

En miles de córdobas: En el formulario las cifras deben expresarse en miles de córdobas.

INSTRUCCIONES GENERALES

Los saldos de las cuentas deberán reflejarse en las columnas (1) y (3), netos de provisiones, amortizaciones y depreciaciones.

Los saldos de la columna (1) “SALDO SEGÚN BALANCE GENERAL”, deberá multiplicarse por el porcentaje de ponderación que corresponda según la columna (2) “% de Ponderación”, y reflejar el resultado en la columna (3) “Saldo Ponderado” de cada rubro.

La suma total de los saldos ponderados de la columna (3), “Total Activos más Contingentes,” corresponde
a: A. Activos de Riesgo Ponderados, del Anexo 1 de la presente norma, en adelante referida como “la norma”.

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS

111 y 112 Disponibilidades en Caja y Depósitos en el Banco Central de Nicaragua (BCN)
Se ponderarán por 0% los saldos de las cuentas que corresponden a: dinero en efectivo, metales preciosos, depósitos de encaje legal, cuentas corrientes y otros depósitos en el Banco Central de Nicaragua, así como los saldos de efectos en cobro y remesas en tránsito locales.

113 Depósitos en el país:
Se ponderarán por el 50% las operaciones realizadas con otras instituciones financieras del país, siempre y cuando dichas instituciones estén cumpliendo con el capital mínimo requerido. En caso contrario, se ponderarán por el cien por ciento (100%) de su valor.

114 Depósitos en Oficina Matriz y Sucursales en el Exterior:
Corresponde a la suma de los saldos de las cuentas: 114.01 Depósitos en Cuenta Corriente, 114.02 Depósitos en Tránsito, 114.03 Depósitos en Cash Collateral y 114.09 Otros Depósitos a la Vista. A estos saldos se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la norma.

115 Depósitos en Otras Instituciones Financieras del exterior
Se refiere a la suma de los saldos de las cuentas: 115.01 Depósitos en Cuenta Corriente, 115.02 Depósitos en Tránsito, 115.03 Depósitos en Cash Collateral y 115.09 Otros Depósitos a la Vista. A estos saldos se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la norma.

116 DOCUMENTOS AL COBRO
El saldo de esta cuenta deberá ponderarse por 0%.

118 INTERESES POR COBRAR SOBRE DISPONIBILIDADES
Corresponde a la suma de los saldos de las cuentas: 118.01 Intereses por Cobrar sobre Depósitos en el BCN, 118.02 Intereses por Cobrar sobre Depósitos en Instituciones Financieras del País, 118.03 Intereses por Cobrar sobre Depósitos en Oficina Matriz y Sucursales en el Exterior y 118.04 Intereses por Cobrar sobre Depósitos en Otras Instituciones Financieras del Exterior. A los saldos de estas cuentas se les aplicará las siguientes ponderaciones:

El saldo de la cuenta 118.01 deberá ponderarse por el 0%.

El saldo de la cuenta 118.02 deberá ponderarse por el 50% si dichas instituciones están cumpliendo con el capital mínimo requerido; en caso contrario, se ponderarán por el cien por ciento (100%) de su valor.

A los saldos de las cuentas 118.03 y 118.04 se les aplicarán ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la norma.

TOTAL DISPONIBILIDADES

Se refiere a la suma total de la columna (1) Saldos del Balance General y la columna (3) Saldos Ponderados; el total de la columna (3) deberá reflejarse en el rubro Disponibilidades del Anexo 1.

120 INVERSIONES TEMPORALES NETAS
Se refiere a la suma de los saldos de las siguientes cuentas del balance general:

121.01 Valores del Estado, 122 Inversiones en Instituciones Financieras del País, 123 Inversiones en Instituciones Financieras del Exterior, 124 Otros Valores, 125 Valores Vendidos con Pacto de Recompra, 127 Otras Inversiones Temporales y 128 Rendimientos por Cobrar sobre Inversiones Temporales, las cuales se detallan a continuación.

121 VALORES DEL ESTADO
Corresponde a la suma de los saldos de las cuentas: 121.01.1 y 121.01.2 Valores del BCN y 121.01.3 Valores del BCN, 121.02.1 y 121.02.2, más 121.02.3, todos estos valores se ponderarán por el 0%, siempre y cuando sean pagaderos en moneda nacional; más la cuenta 121.01.3 Valores del BCN en Moneda Extranjera y la 121.02.3 Valores del Gobierno Central en Moneda Extranjera, ambas pagaderas en moneda extranjera, las cuales se ponderarán por el 20%; más la suma de la 121.03 Valores de Otras Entidades Estatales no Financieras ponderadas por el 100%.

122 INVERSIONES EN INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL PAÍS
A estas inversiones realizadas con otras instituciones financieras del país, se les aplicará una ponderación del 50%, siempre y cuando dichas instituciones estén cumpliendo con el capital mínimo requerido; en caso contrario, se ponderarán por el cien por ciento (100%) de su valor.

123 INVERSIONES EN INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR
Corresponde a la suma de los saldos de las cuentas: 123.01 Depósitos a Plazo en Oficina Matriz y Sucursales en el Exterior, 123.02 Depósitos en Otras Instituciones Financieras del Exterior, 123.03 Valores de Oficina Matriz y Sucursales en el Exterior y 123.04 Valores de Otras Instituciones Financieras del Exterior. A estos saldos se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor o de la emisión, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la norma.

124 OTROS VALORES

124.01 Valores de Emp. Priv. No Financ. (Aval Inst. Finan. País), Se les aplicará una ponderación del 50%, si están cumpliendo con el capital mínimo requerido; en caso contrario, se ponderarán por el cien por ciento (100%) de su valor.

124.01 Valores de Emp. Priv. No Financ. (Sin Aval), El saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 100%.

124.02 Valores Públicos de Otros Países (Emitidos por Estados o Banco Centrales), a estos saldos se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor o de la emisión, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la norma.

124.02 Valores Públicos de Otros Países (Otros), el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 100%.

124.03 Valores de Otras Inst. No Financieras (Organismos Multilaterales de Crédito), se ponderarán por el 0% los valores emitidos por Organismos Multilaterales de Crédito de los que el país sea miembro, calificadas como instituciones de primer orden conforme lo establecido en la Norma sobre Límites de Depósitos e Inversiones. En caso contrario, se ponderarán con el cien por ciento (100%) de su valor.

124.03 Valores de Otras Inst. No Financieras (Organismos Multilaterales y Otros), se ponderarán por el cien por ciento (100%) de su valor.

125 VALORES VENDIDOS CON PACTO DE RECOMPRA

125.01 Valores del Estado (MHCP y BCN) Con o Sin M.V. (125.01.1 y 125.01.2), los saldos de estas cuentas deberán ponderarse por el 0%, siempre y cuando sean pagaderos en moneda nacional.

125.01 Valores del Estado (MHCP y BCN) en M.E. (125.01.3), el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 20% si es pagadero en moneda extranjera.

125.01 Valores del Estado (Otros), el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 100%.

125.02 Val. Inst.Financ. del País, Se les aplicará una ponderación del 50%, si cumplen con el capital mínimo requerido; en caso contrario, se ponderarán por el cien por ciento (100%) de su valor.

125.03 Val. Inst.Financieras del Exterior, a estos saldos se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor o de la emisión, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la norma.

125.04 Otros Valores, el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 100%.

127 OTRAS INVERSIONES TEMPORALES. El saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 100%.

128 RENDIMIENTOS POR COBRAR SOBRE INVERSIONES TEMPORALES

128.01 Rend. p/Cob./Valores del Estado (MHCP y BCN) Con o Sin M.V. (128.01.1 y 128.01.2), los saldos de estas cuentas deberán ponderarse por el 0%, siempre y cuando sean pagaderos en moneda nacional.

128.01 Rend. p/Cob./Valores del Estado (MHCP y BCN) en M.E. (128.01.3), los saldos de estas cuentas deberán ponderarse por el 20% si son pagaderos en moneda extranjera.

128.01 Rend. p/Cob./Valores del Estado (Otras Ent. Estat. no Financ.), el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 100%.

128.02 Rend. p/ Cob./ Invers. Financ. País, se les aplicará una ponderación del 50%, si cumplen con el capital mínimo requerido; en caso contrario, se ponderarán por el cien por ciento (100%) de su valor.

128.03 Rend. p/ Cob./ Invers. Financieras del Exterior, a estos saldos se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor o de la emisión, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la norma.

128.04 Rend. p/Cob./ Otros Val (Aval p/Inst. Financ. Del País), se les aplicará una ponderación del 50%, si cumplen con el capital mínimo requerido; en caso contrario, se ponderarán por el cien por ciento (100%) de su valor.

128.04 Rend. p/ Cob./ Otros Valores (Valores Públicos de Estados o Banco Centrales), a estos saldos se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor o de la emisión, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la norma.

128.04 Rend. p/ Cob./ Otros Valores (Organismos Multilaterales de Credito), se ponderarán por el 0% los rendimientos por títulos emitidos por Organismos Multilaterales de Crédito de los que el país sea miembro, calificadas como instituciones de primer orden conforme lo establecido en la Norma sobre Límites de Depósitos e Inversiones. En caso contrario, se ponderarán con el cien por cien (100%) de su valor.

124.03 Valores de Otras Inst. No Financieras (Organismos Multilaterales y Otros), se ponderarán por el cien por ciento (100%) de su valor.

128.05 Rend. p/ Cob./ Valores Vend. c/ Pacto de Recom.(MHCP y BCN) Con o Sin
M.V. (128.05.1 y 128.05.2), el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.

128.05 Rend. p/ Cob./ Valores Vend. c/ Pacto de Recom. (MHCP y BCN) en ME, (128.05.3), el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 20% si son pagaderos en moneda extranjera.

128.05 Rend. p/Cob./ Val Vend. Pacto de Recom. (Inst.Financ.País), se les aplicará una ponderación del 50%, si cumplen con el capital mínimo requerido; en caso contrario, se ponderarán por el cien por ciento (100%) de su valor.

128.05 Rend. p/ Cob./ Valores Vend. c/Pacto de Recom.(Inst.Finan.Exterior), a estos saldos se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor o de la emisión, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la norma.

128.05 Rend. p/ Cob./ Valores Vend. c/Pacto de Recom.(Otros), el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 100%.

128.07 Rend. p/ Cob./ Otras Inversiones Temporales, el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 100%.

INVERSIONES TEMPORALES CON 0% RIESGO, representa el total de inversiones temporales con % riesgo.

INVERSIONES TEMPORALES CON 20% RIESGO, representa el total de inversiones temporales con 20% de riesgo.
INVERSIONES TEMPORALES CON 50% RIESGO, representa el total de inversiones temporales con 50% de riesgo.
INVERSIONES TEMPORALES CON 100% RIESGO, representa el total de inversiones temporales con 100% de riesgo.

INVERSIONES TEMPORALES CON 150% RIESGO, representa el total de inversiones temporales con 150% de riesgo.

TOTAL INVERSIONES TEMPORALES NETAS

Corresponde al total de los saldos de las inversiones temporales de la columna (1) Saldos del Balance General; y el total de la columna (3) Saldos Ponderados de las mismas inversiones. El total de la columna (3) “Inversiones Temporales Netas” deberá sumarse al total de la columna (3) “Total de Inversiones Permanentes Netas” y este total reflejarse en el rubro Inversiones del Anexo 1.

130 INVERSIONES PERMANENTES NETAS

Se refiere a la suma de los saldos de las cuentas siguientes: 131 Valores del Estado, 132 Inversiones en Instituciones Financieras del País, 133 Inversiones en Instituciones Financieras del Exterior, 134 Otros Valores, 135 Valores Vendidos con Pacto de Recompra, 136 Participaciones en Otras Empresas, 137 Otras Inversiones Permanentes y 138 Rendimientos por Cobrar sobre Inversiones Permanentes; la cuales se detallan a continuación.

131 VALORES DEL ESTADO

131.01 Valores del BCN Con o Sin M.V. (131.01.1 y 131.01.2), los saldos de estas cuentas deberán ponderarse por el 0%.

131.01 Valores del BCN en M.E. (131.01.3), el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0% si son pagaderos en moneda nacional, o por el 20% si son pagaderos en moneda extranjera.

131.02 Valores del Gob. Central (MHCP) Con o Sin M.V. (131.02.1 y 131.02.2), los saldos de estas cuentas deberán ponderarse por el 0%.

131.02 Valores del Gob. Central (MHCP) en M.E. (131.02.3), el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0% si son pagaderos en moneda nacional, o por el 20% si son pagaderos en moneda extranjera.

131.03 Valores de Otras Entidades Estatales No Financ, el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 100%.

132 INVERSIONES EN INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL PAÍS

A estas inversiones se les aplicará ponderación del 50% si la institución está cumpliendo con el capital requerido; en caso contrario, se ponderarán por el 100% de su valor.

133 INVERSIONES EN INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR

Corresponde a la suma de los saldos de las cuentas: 133.01 Depósitos a Plazo en Oficina Matriz y Sucursales en el Exterior, 133.02 Depósitos a Plazo en Otras Instituciones Financieras del Exterior, 133.03 Valores de Oficina Matriz y Sucursales en el Exterior y 133.04 Valores de Otras Instituciones Financieras del Exterior. A estos saldos se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor o de la emisión, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la norma.

134 OTROS VALORES

134.01 Valores de Emp Priv No Financ (Aval Inst. Finan. País), a estos valores se les aplicará ponderación del 50% si están cumpliendo con el capital mínimo requerido. En caso contrario, se ponderarán por el 100% de su valor.

134.01 Valores de Emp Priv No Financ (Sin Aval) y 134.02 Valores Públicos de Otros Países (Inst. No Calificadas, Otros), los saldos de estas cuentas deberán ponderarse por el 100%.

134.03 Valores de Otras Inst. No Financieras (Organismos Multilaterales de Crédito), se ponderarán por el 0% los valores emitidos por Organismos Multilaterales de Crédito de los que el país sea miembro, calificadas de primer orden conforme lo establecido en la Norma sobre Límites de Depósitos e Inversiones. En caso contrario, se ponderarán con el cien por ciento (100%) de su valor.

135 VALORES VENDIDOS CON PACTO DE RECOMPRA

Corresponde a la suma de los saldos de las cuentas detalladas a continuación:

135.01 Valores del Estado (MHCP y BCN) Con o Sin M.V. (135.01.1 y 135.01.2), los saldos de estas cuentas deberán ponderarse por el 0%.

135.01 Valores del Estado (MHCP y BCN) en M.E. (135.01.3), el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0% si son pagaderos en moneda nacional, o por el 20% si son pagaderos en moneda extranjera.

135.01 Valores del Estado (Otros), el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 100%.

135.02 Valores Inst. Financ del País, a estos valores de otras instituciones financieras del país, se les aplicará ponderación del 50% si están cumpliendo con el capital mínimo requerido. En caso contrario, se ponderarán por el 100% de su valor.

135.03 Valores Inst. Financieras del Exterior, a estos saldos se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor o de la emisión, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la norma.

135.04 Otros Valores, al saldo de esta cuenta se le aplicará una ponderación del 100%.

136 PARTICIPACIONES EN OTRAS EMPRESAS Y 137 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES, los saldos de estas cuentas deberán ponderarse por el 100%.

138 RENDIMIENTOS POR COBRAR SOBRE INVERSIONES PERMANENTES

Se refiere a la suma de los saldos de las cuentas: 138.01 Rendimientos por Cobrar sobre Valores del Estado, 138.02 Rendimientos por Cobrar sobre Inversiones en Instituciones Financieras del País, 138.03 Rendimientos por Cobrar sobre Inversiones en Instituciones Financieras del Exterior, 138.04 Rendimientos por Cobrar sobre Otros Valores, 138.05 Rendimientos por Cobrar sobre Valores Vendidos con Pacto de Recompra, 138.06 Rendimientos por Cobrar sobre Participaciones en Otras Empresas y 138.07 Rendimientos por Cobrar sobre Otras Inversiones Permanentes; cuyas ponderaciones se detallan a continuación:

138.01 Rend. p/ Cob. s/ Valores de Estado (MHCP y BCN) Con o Sin M.V.(138.01.1 y 138.01.2), los saldos de estas cuentas deberán ponderarse por el 0%.

138.01 Rend. p/ Cob. s/ Valores de Estado (MHCP y BCN) en M.E.(138.01.3), los saldos de estas cuentas deberán ponderarse por el 20% si son pagaderos en moneda extranjera.

138.01 Rend. p/ Cob. s/ Valores de Estado (Otras Ent. Estat. No Financ.), el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 100%.

138.02 Rend. p/ Cob. s/Invers. en Inst. Financ. País, a estos rendimientos se les aplicará ponderación del 50% si la institución está cumpliendo con el capital requerido. En caso contrario, se ponderarán por el 100% de su valor.

138.03 Rend. p/ Cob. s/Invers. en Inst. Financieras del Exterior, a estos saldos se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor o de la emisión, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la norma.

138.03 Rend. p/ Cob. s/Invers. en Inst. Financ. del Ext. (Inst. No Calificadas), al saldo de esta cuenta se le aplicará una ponderación del 100%.

138.04 Rend. p/Cob.s/Otros Val (Avalados p/Otras Inst. Financ. País), a estos rendimientos se les aplicará ponderación del 50% si la institución está cumpliendo con el capital mínimo requerido. En caso contrario, se ponderarán por el 100% de su valor.

138.04 Rend. p/ Cob. s/Otros Valores (Otros), al saldo de esta cuenta se le aplicará una ponderación del 100%.

138.04 Rend. p/ Cob./ Otros Valores (Organismos Multilaterales y Otros) , Se ponderarán por el 0% los rendimientos de otros valores emitidos por Organismos Multilaterales de Crédito de los que el país sea miembro, calificadas de primer orden conforme lo establecido en la Norma sobre Límites de Depósitos e Inversiones. En caso contrario, se ponderarán con el cien por cien (100%) de su valor.

138.05 Rend. p/ Cob. s/Valores Vend. c/Pacto Recom.(MHCP y BCN) Con o Sin M.V.
(138.05.1 y 138.05.2), los saldos de estas cuentas deberán ponderarse por el 0%.

138.05 Rend. p/ Cob. s/Valores Vend. c/Pacto Recom.(MHCP y BCN) en M.E., se ponderarán por el 0% si son pagaderos en moneda nacional o por el 20% si son pagaderos en moneda extrajera.

138.05 Rend. p/Cob. s/Val Vend. Pacto Recom.(Inst. Financ. País), a estos rendimientos se les aplicará ponderación del 50% si la institución está cumpliendo con el capital mínimo requerido. En caso contrario, se ponderarán por el 100% de su valor.

138.05 Rend. p/ Cob. s/Valores Vend. c/Pacto Recom.(Inst. Financ. Ext.), a estos saldos se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor o de la emisión, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la norma.

138.05 Rend. p/ Cob. s/Valores Vend. c/Pacto Recom. (Inst. No calificadas), 138.05 Rend. p/ Cob. s/Valores Vend. c/Pacto Recom.(Otros), 138.06 Rend. p/ Cob. s/Participaciones en Otras Empresas y 138.07 Rend. p/ Otras Inversiones Permanentes, los saldos de estas cuentas se deberán ponderar por 100%.

INVERSIONES PERMANENTES CON % RIESGO, representa el total de inversiones permanentes con % de riesgo.
INVERSIONES PERMANENTES CON 20% RIESGO, representa el total de inversiones permanentes con el 20% de riesgo.
INVERSIONES PERMANENTES CON 50% RIESGO, representa el total de inversiones permanentes con el 50% de riesgo.
INVERSIONES PERMANENTES CON 100% RIESGO, representa el total de inversiones permanentes con el 100% de riesgo.
INVERSIONES PERMANENTES CON 150% RIESGO, representa el total de inversiones permanentes con el 150% de riesgo.

TOTAL INVERSIONES PERMANENTES NETAS
Corresponde al total de los saldos de las inversiones permanentes de la columna (1) Saldos del Balance General; y el total de la columna (3) Saldos Ponderados de la misma cartera. El total de la columna (3) “Inversiones Permanentes Netas” deberá sumarse al total de la columna (3) “Total de Inversiones Temporales Netas” y este total reflejarse en el rubro Inversiones del Anexo 1.

140 CARTERA DE CRÉDITO NETA
Se refiere a la suma de los saldos de las siguientes cuentas: 141 Créditos Vigentes hasta 18 Meses, 142 Créditos Vigentes Mayores de 18 Meses, 143 Créditos Prorrogados, 144 Créditos Reestructurados, 145 Créditos Vencidos, 146 Créditos en Cobro Judicial y 148 Intereses y Comisiones por Cobrar sobre Cartera de Créditos; cuyas ponderaciones se detallan a continuación:

141.09 Préstamos a Instituciones Financieras (Cumple Normas), está cuenta deberá ponderarse por el 50%, siempre y cuando las instituciones estén cumpliendo con el capital mínimo requerido.

141.14 Cartas de Crédito respaldadas por Depósitos Previos, (141.14.1.01, 141.14.2.01, 141.14.3.01), los saldos de estas cuentas deberán ponderarse por el 0%.

141.14 Cartas de Crédito Respald. P/ Garantías Solidarias de Pago emitida por Bancos que cumplen norma (141.14.1.02, 141.14.2.02, 141.14.3.02), los saldos de estas cuentas deberán ponderarse por el 50%, siempre y cuando las instituciones estén cumpliendo con el capital mínimo requerido.

141.14 Cartas de Crédito Respald. P/ Garantías, Bancarias Agrícolas emitidas por Bancos que cumplen norma (141.14.1.03, 141.14.2.03, 141.14.3.03), los saldos de estas cuentas deberán ponderarse por el 50%, siempre y cuando las instituciones estén cumpliendo con el capital mínimo requerido.

141.15 Deudores p/ Confirmación Cartas de Crédito (Inst. 1er. Orden), el saldo deberá ponderarse por 20%.

141.19 Deudores p/Comp de Valores c/ Pacto Reventa garantizados por MHCP o BCN Con o Sin M.V. (141.19.1 y 141.19.2) los saldos de estas cuentas deberán ponderarse por el 0%.

141.19 Deudores p/Comp de Valores c/ Pacto Reventa garantizados por MHCP o BCN en M.E. (141.19.3), el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 20% si son pagaderos en moneda extranjera.

141.19 Deudores p/Comp.Val.c/Pacto Rev. (Inst.Financ.País; Cumple Normas), esta cuenta deberá ponderarse por el 50%, siempre y cuando las instituciones estén cumpliendo con el capital mínimo requerido.

141.19 Deudores p/Comp.Val.c/Pacto Rev.( Inst. Fin. Ext.), a estos saldos se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor o de la emisión, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la norma.

142.08 Préstamos a Instituciones Financieras(Cumple Normas), esta cuenta deberá ponderarse por el 50%, siempre y cuando las instituciones estén cumpliendo con el capital mínimo requerido.

142.09 Préstamos Hipotecarios Para Vivienda, esta cuenta deberá ponderarse por el 50%, siempre y cuando se encuentren en situación vigente.

142.14 Deudores p/Vta Bienes a Plazo (Inst.Financ.País, Cumple Normas), esta cuenta deberá ponderarse por el 50%, siempre y cuando las instituciones estén cumpliendo con el capital mínimo requerido.

142.15 Deudores p/Comp de Valores c/ Pacto Reventa garantizados por MHCP o BCN Con o Sin M.V. (142.15.1 y 141.15.2), los saldos de estas cuentas deberán ponderarse por el 0%.

142.15 Deudores p/Comp de Valores c/ Pacto Reventa garantizados por MHCP o BCN en M.E. (142.15.3), el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 20% si son pagaderos en moneda extranjera.

142.15 Deudores p/Comp Val c/ Pacto de Reventa (Int. Fin. País; Cumple Normas), esta cuenta deberá ponderarse por el 50%, siempre y cuando las instituciones estén cumpliendo con el capital mínimo requerido.


142.15 Deudores p/Comp Val c/Pacto de Reventa (Inst. Fin. Ext.), a estos saldos se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor o de la emisión, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la norma.

143.08 Préstamos a Instituciones Financieras, esta cuenta deberá ponderarse por el 50%, siempre y cuando las instituciones estén cumpliendo con el capital mínimo requerido.

143.09 Préstamos Hipotecarios Para Vivienda, el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 50%, siempre y cuando los préstamos se encuentren en situación vigente.

143.14 Cartas de Crédito respaldadas por Depósitos Previos (143.14.1.01, 143.14.2.01, 143.14.3.01), los saldos de estas cuentas deberán ponderarse por el 0%.

143.14 Cartas de Crédito Respald. P/ Garantías Solidarias de Pago emitida por Bancos que cumplen norma (143.14.1.02, 143.14.2.02, 143.14.1.03), deberán ponderarse por el 50%.

143.14 Cartas de Crédito Respald. P/ Garantías Bancarias Agrícolas emitidas por Bancos que cumplen norma (143.14.1.03, 143.14.2.03, 143.14.3.03), deberán ponderarse por el 50%.

144.07 Préstamos a Instituciones Financieras (Cumple Norma), estas cuentas deberán ponderarse por el 50%, siempre y cuando las instituciones estén cumpliendo con el capital mínimo requerido.

144.08 Préstamos Hipotecarios Para Vivienda, el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 50%, siempre y cuando los préstamos se encuentren en situación vigente.
145.16 Cartas de Crédito respaldadas por Depósitos Previos, (145.16.1.01, 145.16.2.01, 145.16.3.01), los saldos de estas cuentas deberán ponderarse por el 0%.

145.16 Cartas de Crédito Respald. P/ Garantías Solidadas de Pago emitida por Bancos que cumplen norma (145.16.1.02, 145.16.2.02, 145.16.1.03), deberán ponderarse por el 50%, siempre y cuando las instituciones estén cumpliendo con el capital mínimo requerido.

145.16 Cartas de Crédito Respald. P/ Garantías Bancarias Agrícolas emitidas por Bancos que cumplen norma (145.16.1.03, 145.16.2.03, 145.16.3.03), deberán ponderarse por el 50%, siempre y cuando las instituciones estén cumpliendo con el capital mínimo requerido.

PRÉSTAMOS GARANTIZADOS CON DEPÓSITOS EN LA MISMA INSTITUCIÓN FINANCIERA, los saldos de estos créditos deberán ponderarse por el 0%.
CRÉDITOS AL DÍA OTORGADOS CON O SIN M.V. AL GOBIERNO CENTRAL O BCN, los saldos de estos créditos deberán ponderarse por el 0%.
CRÉDITOS AL DÍA VIGENTES OTORGADOS EN M.E. AL GOBIERNO CENTRAL O BCN, los saldos de estos créditos deberán ponderarse por el 20%.
CRÉDITOS AL DÍA CON O SIN M.V. GARANTIZADOS POR EL GOBIERNO CENTRAL O BCN, los saldos de estos créditos deberán ponderarse por el 0%.
CRÉDITOS AL DÍA EN M.E. GARANTIZADOS POR EL GOBIERNO CENTRAL O BCN, los saldos de estos créditos deberán ponderarse por el 20%.
CRÉDITOS GARANTIZADOS CON TÍTULOS VALORES CON O SIN M.V. EMITIDOS O GARANTIZADOS POR EL GOBIERNO CENTRAL O BCN, los saldos de estos créditos deberán ponderarse por el 0%.
CRÉDITOS GARANTIZADOS CON TÍTULOS VALORES EN M.E. EMITIDOS O GARANTIZADOS POR EL GOBIERNO CENTRAL O BCN, los saldos de estos créditos deberán ponderarse por el 20%.
PRÉSTAMOS RESPALDADOS CON GTIAS EMITIDAS POR BCOS DEL PAÍS (CUMPLE NORMAS), el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 50% si las instituciones cumplen con el capital mínimo requerido.
PRÉSTAMOS GARANTIZADOS CON INSTRUMENTO BCOS. DEL EXTERIOR.), a estos saldos se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor o de la emisión, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la norma.

148 INTERESES Y COMIS.P/COBRAR S/CARTERA DE CRÉDITO, corresponde a la suma total (o resumen) de los intereses y comisiones por cobrar con ponderaciones que varían del 0% al 150%, dependiendo del nivel de riesgo de cada uno de los créditos antes detallados.

CARTERA DE CRÉDITO CON 0% RIESGO, representa el total de la cartera de crédito con 0% de riesgo.
CARTERA DE CRÉDITO CON 20% RIESGO, representa el total de la cartera de crédito con 20% de riesgo.
CARTERA DE CRÉDITO CON 50% RIESGO, representa el total de la cartera de crédito con 50% de riesgo.
CARTERA DE CRÉDITO CON 100% RIESGO, representa el total de la cartera de crédito con 100% de riesgo.
CARTERA DE CRÉDITO CON 150% RIESGO, representa el total de la cartera de crédito con 150% de riesgo.

TOTAL CARTERA DE CRÉDITO NETA
Corresponde al total de los saldos de cartera de crédito sumados en la columna (1) Saldos del Balance General; y el total de la columna (3) Saldos Ponderados de la misma cartera. Este último total debe reflejarse en el rubro “Cartera de Créditos” del Anexo 1.

150 OTRAS CUENTAS POR COBRAR, comprende los derechos emergentes de operaciones a futuro con divisas, las comisiones por cobrar no generadas directamente por la cartera de créditos y otras cuentas por cobrar diversas a favor de la institución. Incluye los productos devengados por cobrar y la provisión por incobrabilidad de otras cuentas por cobrar. Estas otras cuentas se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 100%, dependiendo del nivel de riesgo de cada una de las Otras Cuentas por Cobrar.

160 BIENES DE USO, el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 100%.

170. OTROS ACTIVOS, se refiere a la suma de los saldos de las cuentas de Otros Activos y Oficina Central y Sucursales de la institución, cuyas ponderaciones se detallan a continuación:

Otros Activos, el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 100%.

Oficina Central y Sucursales, de existir saldo en esta cuenta deberá ponderarse por el 100%.

TOTAL ACTIVO
Se refiere a la suma total de los saldos de las cuentas de activo del balance general en la columna (1) y total de saldos ponderados de la columna (3).

CUENTAS CONTINGENTES NETAS (600), corresponde a la suma de los saldos de las cuentas detalladas en la columna (1) siguientes: 610 Garantías Otorgadas, 620 Cartas de Crédito y 690 Otras Contingencias Asumidas, las cuales se detallan a continuación.

611.01 Avales Otorgados, Corresponde a la suma de los saldos de las cuentas detalladas a continuación:

Respaldadas con depósitos en la misma institución, el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.

Respaldadas por el Gobierno Central o BCN con o sin M.V., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.

Respaldadas por el Gobierno Central o BCN en M.E., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 20%.

Respaldadas con Títulos Emitidos por el Gobierno Central o BCN con o sin M.V., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.

Respaldadas con títulos emitidos por el Gobierno Central o BCN en M.E., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 20%.

Por instituciones financieras del país, los saldos de estas cuentas deberán ponderarse por el 50% siempre y cuando dichas instituciones estén cumpliendo con el capital mínimo requerido; en caso contrario, se ponderará por el 100% de su valor.

Garantizadas por Cartas de Credit. Irrev. y Confirm. (Inst. del Exterior), a los saldos de estas cuentas se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la norma.

Por instituciones financieras del exterior, a los saldos de estas cuentas se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la norma.

Por Otros, el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 100%.
611.02 Garantías Solidarias de Pago Respaldadas por Garantías Bancarias Agrícolas, corresponde a la suma de los saldos de las cuentas detalladas a continuación:

Garantías solidarias de pago respaldadas por garantías bancarias agrícolas, los saldos de estas cuentas deberán ponderarse por el 50% siempre y cuando dichas instituciones estén cumpliendo con el capital mínimo requerido; en caso contrario, se ponderarán por el 100% de su valor.

Respaldas con depósitos en la misma institución financiera, el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.

Respaldas por el Gobierno Central o BCN con o sin M.V., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.

Respaldas por el Gobierno Central o BCN en M.E., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 20%.

Respaldadas con títulos emitidos por el Gobierno Central o BCN con o sin M.V., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.

Respaldadas con títulos emitidos por el Gobierno Central o BCN en M.E., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 20%.

Respaldadas con Garantías Bancarias Emitidas por Bancos del País, los saldos de estas cuentas deberán ponderarse por el 50% siempre y cuando dichas instituciones estén cumpliendo con el capital requerido; en caso contrario, se ponderará por el 100% de su valor.

Garantizadas por Cartas de Credit. Irrev. y Confirmadas (Inst. del Exterior), a los saldos de estas cuentas se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la norma.

Respaldadas con Otras Garantías Bancarias Emitidas por Instituciones del Exterior, a los saldos de estas cuentas se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la norma.

Respaldadas por otras garantías, el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 100%.

611.03 Otras Garantías Solidarias de Pago.
Corresponde a la suma de los saldos de las cuentas detalladas a continuación:

Respaldadas con depósitos en la misma institución, el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.

Respaldadas por el Gobierno Central o BCN con o sin M.V., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.

Respaldadas por el Gobierno Central o BCN en M.E., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 20%.

Respaldadas con títulos emitidos por el Gobierno Central o BCN con o sin M.V.,
el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.

Respaldadas con títulos emitidos por el Gobierno Central o BCN en M.E., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 20%.

Respaldadas con garantías emitidas por bancos del país, los saldos de estas cuentas deberán ponderarse por el 50% siempre y cuando dichas instituciones estén cumpliendo con el capital mínimo requerido; en caso contrario, se ponderará por el 100% de su valor.

Garantizadas por Cartas de Crédito Irrev. y Confirmadas (Inst. del Exterior), a los saldos de estas cuentas se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la norma.

Respaldadas c/Gtías. Emitidas por Inst. Fin. Ext. (Inst. del Exterior), a los saldos de estas cuentas se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la norma.

Respaldadas por Instituciones Financieras del Exterior, a los saldos de estas se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la norma.

Respaldadas por Otras Garantías, el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 100%.

611.04 Garantías de Cumplimiento, Corresponde a la suma de los saldos de las cuentas detalladas a continuación:

Respaldadas con depósitos en la misma institución, el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.

Respaldadas por el Gobierno Central o BCN con o sin M.V., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.

Respaldadas por el Gobierno Central o BCN en M.E., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 20%.

Respaldadas con títulos emitidos por el Gobierno Central o BCN con o sin M.V.,
el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.

Respaldadas con títulos emitidos por el Gobierno Central o BCN en M.E., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 20%.

Respaldadas con garantías emitidas por bancos del país, los saldos de estas cuentas deberán ponderarse por el 50% siempre y cuando dichas instituciones estén cumpliendo con el capital requerido; en caso contrario, se ponderará por el 100% de su valor.

Garantizadas por Cartas de Crédito Irrev. y Confirmadas (Inst. del Exterior), a los saldos de estas cuentas se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la norma.

Respaldadas con Garantías emitidas por instituciones financieras del exterior, a los saldos de estas cuentas se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la norma.

Respaldadas por Otras Garantías, el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 100%.

611.05 Garantías de Participación, corresponde a la suma de los saldos de las cuentas detalladas a continuación:

Respaldadas con depósitos en la misma Institución Financiera, el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.

Respaldados por Gob.Central o BCN Con o Sin M.V., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.

Respaldados por Gob.Central o BCN en M.E., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 20%.

Respaldadas con Títulos Emitidos por Gob. Central o BCN Con o Sin M.V., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.

Respaldadas con Títulos Emitidos por Gob. Central o BCN en M.E., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 20%.

Respaldadas c/Gtías emitidas por Bcos. País, los saldos de estas cuentas deberán ponderarse por el 50% siempre y cuando dichas instituciones estén cumpliendo con el capital requerido; en caso contrario, se ponderará por el 100% de su valor.

Garantizadas por Cartas de Crédito Irrevocables y Confirm. (Inst. del Exterior), a los saldos de estas cuentas e les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la norma.
Respaldadas con Garantías Emitidas por Inst. Fin. Ext.(Inst. del Exterior), a los saldos de estas cuentas se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la Norma.

Respaldadas Por Otras Garantías, el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 100%.

611.06 Garantías Bancarias Agrícolas, corresponde a la suma de los saldos de las cuentas detalladas a continuación:

Respaldadas con depósitos en la misma Inst. Financ., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.

Respaldados por Gobierno Central o BCN Con o Sin M.V., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.

Respaldados por Gobierno Central o BCN en M.E., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 20%.

Respaldadas con Títulos Emitidos por Gob. Central o BCN Con o Sin M.V., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.

Respaldadas con Títulos Emitidos por Gob. Central o BCN en M.E., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 20%.

Respaldadas c/Gtías. emitidas por Bcos. País, los saldos de estas cuentas deberán ponderarse por el 50% siempre y cuando dichas instituciones estén cumpliendo con el capital requerido; en caso contrario, se ponderará por el 100% de su valor.

Garantizadas por Cartas de Crédito Irrev. y Confirm. (Inst. del Exterior), a los saldos de estas cuentas se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la Norma.

Respaldadas con Garantías Emitidas por Inst. Fin. Ext.(Inst. del Exterior), a los saldos de estas cuentas se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la Norma.

Respaldadas por Otras Garantías, el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 100%.

611.07 Otras Garantías Otorgadas, corresponde a la suma de los saldos de las cuentas detalladas a continuación:

Respaldadas con depósitos en la misma Inst. Financ., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.

Respaldados por Gob.Central o BCN Con o Sin M.V., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.

Respaldados por Gobierno Central o BCN en M.E., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 20%.

Respaldadas con Títulos Emitidos por Gob. Central o BCN Con o Sin M.V., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.

Respaldadas con Títulos Emitidos por Gob. Central o BCN en M.E., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 20%.

Respaldadas por Bancos del País, los saldos de estas cuentas deberán ponderarse por el 50% siempre y cuando dichas instituciones estén cumpliendo con el capital requerido; en caso contrario, se ponderará por el 100% de su valor.

Respaldadas por Instituciones Financieras del Exterior, a los saldos de estas cuentas se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la Norma.

Garantizadas por Cartas de Crédito Irrev. y Confirm. (Inst. del Exterior), a los saldos de estas cuentas se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la Norma.

Respaldadas con Otras garantías, el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 100%.

620 CARTAS DE CRÉDITO, corresponde a la suma de los saldos de las cuentas 621 Cartas de Crédito a la Vista, 622 Cartas de Crédito Emitidas Diferidas y 623 Cartas de Crédito Confirmadas, que se detallan a continuación:

621 CARTAS DE CRÉDITO A LA VISTA, corresponde a la suma de los saldos de las siguientes cuentas:

621.01 Cartas de Crédito a la Vista Respaldadas p/ Dptos. Previo, el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.

621.02 Otras Cartas de Crédito a la Vista Resp p/Endoso C.D.P., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.

Otras C/C a la Vista Resp. por Gob.Central o BCN Con o Sin M.V., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.

Otras C/C a la Vista Resp. por Gob.Central o BCN en M.E., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 20%.
Otras C/C a la Vista Resp. con Títulos Emitidos por Gob. Central o BCN Con o Sin M.V., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.

Otras C/C a la Vista Resp. con Títulos Emitidos por Gob. Central o BCN en M.E.,
el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 20%.

Otras C/C a la Vista Resp. p/Inst. Financ. País, los saldos de estas cuentas deberán ponderarse por el 50% siempre y cuando dichas instituciones estén cumpliendo con el capital requerido; en caso contrario, se ponderará por el 100% de su valor.

Otras C/C a la Vista Resp. p/Inst. del Exterior, a los saldos de estas cuentas se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la Norma.

Otras Cartas de Crédito a la Vista (Resp. Con Otras Gtías), el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 100%.

622 CARTAS DE CRÉDITO EMITIDAS DIFERIDAS, corresponde a la suma de los saldos de las cuentas detalladas a continuación:

622.01 C/C Diferidas Respaldas por Deposito Previo, el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.

622.02 C/C Diferidas Respaldadas p/ Gtías. Solidarias de Pago, el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 100%.

622.03 C/C Diferidas Respalda. p/Gtia.Banc.Agríc.(Inst. Financ. País Cumple Norma), los saldos de estas cuentas deberán ponderarse por el 50% siempre y cuando dichas instituciones estén cumpliendo con el capital mínimo requerido; en caso contrario, se ponderará por el 100% de su valor.

622.04 Otras C/C Dif.Respald.p/Endoso Cert. Dpto.Plazo (Mismo Bco.), el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.

Otras C/C Diferidas Resp. por Gob.Central o BCN Con o Sin M.V., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.

Otras C/C Diferidas Resp. por Gob.Central o BCN en M.E., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 20%.

Otras C/C Diferidas Resp. con Títulos Emitidos por Gob. Central o BCN Con o Sin M.V., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.

Otras C/C Diferidas Resp. con Títulos Emitidos por Gob. Central o BCN en M.E.,
el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 20%.

Otras C/C Diferidas Respaldadas por Inst. del Exterior, a los saldos de estas cuentas se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la norma.

Otras Cartas de Crédito Diferidas, el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 100%.

623 CARTAS DE CRÉDITO CONFIRMADAS, corresponde a la suma de los saldos de las cuentas detalladas a continuación:

623.01 Cartas de Crédito Confirmadas (Inst. Financ. País. Cumple Normas), los saldos de estas cuentas deberán ponderarse por el 50% siempre y cuando dichas instituciones estén cumpliendo con el capital mínimo requerido; en caso contrario, se ponderará por el 100% de su valor.

Cartas de Crédito Confirmadas (Inst. del Exterior), a los saldos de estas cuentas se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la norma.

690 OTRAS CONTINGENCIAS ASUMIDAS, se refiere a la suma de los saldos de las cuentas: 691 Documentos Descontados, 692 Líneas de Crédito de Utilización Automática, 693 Cancelación de Obligaciones contra Resultados y 699 Contingencias Diversas, las cuales se detallan a continuación:

691 DOCUMENTOS DESCONTADOS, el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 100%.

692 LÍNEAS DE CRÉDITO DE UTILIZACIÓN AUNTOMÁTICA, el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.

693 CANCELACIÓN DE OBLIGAC. CONTRA RESULTADOS, el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.

699 CONTINGENCIAS DIVERSAS, el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 100%.

CUENTAS CONTIGENTES CON 0% RIESGO, representa el total de cuentas contingentes con % riesgo.

CUENTAS CONTIGENTES CON 20% RIESGO, representa el total de cuentas contingentes con el 20% de riesgo.

CUENTAS CONTIGENTES CON 50% RIESGO, representa el total de cuentas contingentes con el 50% de riesgo.

CUENTAS CONTIGENTES CON 100% RIESGO, representa el total de cuentas contingentes con el 100% de riesgo.

CUENTAS CONTIGENTES CON 150% RIESGO, representa el total de cuentas contingentes con el 150% de riesgo.

TOTAL CONTINGENTES NETAS
Corresponde al total de los saldos de las cuentas contingentes sumadas en la columna
(1) Saldos del Balance General; y el total de la columna (3) Saldos Ponderados de las mismas cuentas. Este último total debe reflejarse en el rubro cuentas contingentes netas del Anexo 1.

TOTAL ACTIVOS MÁS CONTINGENTES, corresponde a la suma total de la columna
(1) y al total de la suma de la columna (3)
Instrucciones para llenar el Anexo 3
MONTO NOCIONAL DE ACTIVOS DE RIESGO CAMBIARIO

INSTITUCIÓN: El nombre del banco o financiera que reporta.

En miles de córdobas: En el formulario las cifras deben expresarse, en miles de córdobas, incluyendo la moneda extranjera convertida en moneda nacional al tipo de cambio oficial a la fecha del informe.

Mes/Año: El mes y el año al que corresponde el informe, ejemplo: Dic-07.

Activos: De acuerdo con el Anexo, se detalla el total de ACTIVOS por cada una de las monedas: córdobas sin mantenimiento valor, córdobas con mantenimiento de valor y en moneda extranjera.

Pasivos: De acuerdo con el Anexo, se detalla el total de PASIVOS por cada una de las monedas: córdobas sin mantenimiento valor, córdobas con mantenimiento de valor y en moneda extranjera.

Calce en Córdobas: Es el resultado de dividir el saldo de la columna Activos en Córdobas con Mantenimiento de Valor, entre el saldo de la columna Pasivos en Córdobas con Mantenimiento de Valor.

Calce en Moneda Extranjera: Es el resultado de dividir el saldo de la columna Activos en Moneda Extranjera, entre el saldo de la columna Pasivos en Moneda Extranjera.

Calce combinado: Es la suma de los Activos en Córdobas con Mantenimiento de Valor, más los Activos en Moneda Extranjera; divididos entre la suma de los Pasivos con Mantenimiento de Valor más los Pasivos en Moneda Extranjera.

Calce en Córdobas con Mantenimiento de Valor: Es el resultado de restar el saldo de Activos en Córdobas con Mantenimiento de Valor, menos el saldo de Pasivos en Córdobas con Mantenimiento de Valor. Si la diferencia resultase positiva (activos mayores que pasivos) se considerará como una posición nominal neta larga, y en caso de ser negativa (pasivos mayores que activos), se considerará como una posición nominal neta corta.

Calce en Moneda Extranjera: Es resultado de restar el saldo de Activos en Moneda Extranjera, menos el saldo de Pasivos en Moneda Extranjera. Si la diferencia resultase positiva (activos mayores que pasivos) se considerará como una posición nominal neta larga, y en caso de ser negativa (pasivos mayores que activos), se considerará como una posición nominal neta corta.

Monto Nocional: En el caso de existir más de una posición nominal neta larga o corta, sumar estas por separado. La posición nominal neta larga o corta que resultase mayor, en términos absolutos, se considerará como el monto nocional de activos por riesgo cambiario.

(f) J. Rojas R. (f) V. Urcuyo V. (f) G. Pasos L. (f) Roberto Solórzano Ch. (f) A. Cuadra G. (f) U. Cerna B. URIEL CERNA BARQUERO Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.