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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2073, SUSCRITO EL 30 DE ABRIL DE 2014, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA RURAL DE LA POLICÍA NACIONAL PARA FORTALECER LA SEGURIDAD CIUDADANA

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 7459, aprobado el 11 de junio de 2014

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 110 del 16 de junio de 2014

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 75-2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 71 del 21 de abril de 2014, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 30 de abril de 2014, el Contrato de Préstamo No. 2073 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

II

Que mediante el Contrato de Préstamo No. 2073 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), le otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por un monto de Dieciséis Millones Trescientos Treinta y Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (US$16,334,985.00), a quince años de plazo, incluyendo tres años de gracia, con una tasa de interés Libor a seis meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen establecido por el BCIE que inicialmente será de trescientos cincuenta puntos básicos, revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia del Préstamo y una Comisión de Seguimiento y Administración de un cuarto (1/4) del uno por ciento sobre el monto del préstamo, pagadero de una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso, para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto “Ampliación de la cobertura rural de la Policía Nacional para fortalecer la Seguridad Ciudadana”, el cual será ejecutado por la Policía Nacional.

III

Que la implementación del Proyecto “Ampliación de la cobertura rural de la Policía Nacional para fortalecer la Seguridad Ciudadana” permitirá contribuir a la mejora de la gobernabilidad, la seguridad ciudadana, la seguridad jurídica y el respeto a los derechos humanos de Nicaragua.

IV

Que la concesionalidad de los recursos del BCIE, combinada con los fondos provenientes del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Unión Europea (UE), permite una tasa de concesionalidad ponderada del 49.78% aproximadamente, que cumple y está en armonía con el Decreto N°. 24-2013 Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 133 del 17 de julio de 2013, a los objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013-2015, Decreto N°. 45-2012 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 17 de diciembre de 2012, y a lo establecido en la Ley N°. 477, “Ley General de Deuda Pública” y en el numeral 3 del artículo 50, de su reglamento Decreto N°. 2-2004, publicado en la Gaceta, Diario Oficial, N° 21 del 30 de enero de 2004.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 7459

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO . 2073, SUSCRITO EL 30 DE ABRIL DE 2014, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA RURAL DE LA POLICÍA NACIONAL PARA FORTALECER LA SEGURIDAD CIUDADANA”

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 2073, por un monto de Dieciséis Millones Trescientos Treinta y Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (US$16,334,985.00), suscrito el 30 de abril de 2014, por el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de Integración Económica, para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto “Ampliación de la cobertura rural de la Policía Nacional para fortalecer la Seguridad Ciudadana”, cuyo organismo ejecutor será la Policía Nacional.

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los once días del mes de junio del año dos mil catorce. Ing. René Núñez Téllez. Presidente de la Asamblea Nacional, Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional .

Observación: Se respeta la publicación de esta norma jurídica en La Gaceta, Diario Oficial.
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