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Sin Vigencia
(SE ACLARA EL ARTÍCULO 2142 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVIL)
DECRETO LEGISLATIVO aprobado el 13 de marzo de 1928
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 13 del 16 de enero de 1930
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
ÚNICO: - Se aclara el Arto. 2142 Pr., en el sentido de que las disposiciones referentes a cartulaciones que dicho artículo deroga, son las emitidas especialmente sobre la materia, que incluyen en la 2ª edición del Código de Procedimientos de 1871 y sus diferentes reformas, y no las leyes especiales como la Ley y el Reglamento Consulares y otras análogas, las cuales debe entenderse que están en vigor.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 13 de marzo de 1928 – D. CALERO B., D. P. – ENRIQUE BELLI, CH. D. S. – E. ORTEGA A., D. S.
Al Poder – Cámara del Senado – Managua, 18 de diciembre de 1929. J. DEMETRIO CUADRA, S. P. – VICENTE F. ALTAMIRANO, S. S.- J. CAJINA MORA, S. S.
Por Tanto: Ejecútese - Casa Presidencial – Managua, veinte de diciembre de mil novecientos veintinueve - J. M. MONCADA, Presidente de la República – BENJ. ABAUNZA, Ministro de Justicia.