Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA
(PROTOCOLO DE GUATEMALA)

DECRETO A.N. N°. 809, aprobado el 13 de mayo de 1994

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 156 del 22 de agosto de 1994

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el 29 de Octubre de 1993 los Presidentes del Istmo Centroamericano suscribieron en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, durante la XIV Cumbre Presidencial, el "Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala", compuesto de un Preámbulo, sesenta y cuatro artículos y cinco disposiciones transitorias.

II

Que el Protocolo actualiza el marco jurídico fundamental del proceso integracionista centroamericano iniciado en 1960 y contiene importantes compromisos para la reactivación del Mercado Común Centroamericano y la conformación de una Unión Aduanera Centroamericana.

En uso de sus facultades.

HA DICTADO

El Siguiente:

DECRETO

APROBACIÓN DEL PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA (PROTOCOLO DE GUATEMALA)

Artículo 1.- Apruébase el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana Protocolo de Guatemala suscrito el veinte y nueve de octubre de mil novecientos noventa y tres por los Presidentes de las Repúblicas del Istmo Centroamericano en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, durante la XIV Cumbre Presidencial.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.- REINALDO ANTONIO TÉFEL VÉLEZ.- PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL POR LA LEY.- FRANCISCO DUARTE TAPIA.- SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

Observación: El título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1049, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Relaciones Internacionales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130 del 14 de julio de 2021.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa