Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO INDIVIDUAL N°. 2 POR UN MONTO DE US$39,908,552.47 (TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES CON 47/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) Y CONVENIO DE CRÉDITO INDIVIDUAL N°. 4 POR UN MONTO DE US$23,960,191.00 (VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CIENTO NOVENTA Y UN DÓLARES, MONEDA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), PARA UN MONTO TOTAL DE US$63,868,743.47 (SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES CON 47/100 MONEDA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) AMBOS SUSCRITOS EL 18 DE JULIO DE 2024 Y TODOS AQUELLOS ACUERDOS SUPLEMENTARIOS, MODIFICACIONES, ANEXOS, ENTRE OTROS DOCUMENTOS QUE SE DERIVEN Y CONSTITUYEN PARTE INTEGRAL DE ESTOS CONVENIOS, ASIMISMO, EL ADENDUM N°. 1 DEL ACUERDO BÁSICO, SUSCRITO EN LA MISMA FECHA ENTRE SAA «BANCO DE DESARROLLO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS» Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA FINANCIAR EL PROYECTO COMPRA DE MAQUINARIA (612 EQUIPOS), SIENDO EL ORGANISMO EJECUTOR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A TRAVES DE LA PROCURADURÍA PARA LAS MUNICIPALIDADES
DECRETO A.N. N°. 8890, aprobado el 24 de septiembre de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 174 del 25 de septiembre de 2024

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 109-2024 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130 del 17 de julio de 2024 el Ministro de Hacienda y Crédito Público actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 18 de julio de 2024 el Convenio de Crédito Individual N°. 2 y Convenio de Crédito Individual N°. 4 con SAA «Banco de Desarrollo de la República de Belarús» para financiar el Proyecto Compra de Maquinaria (612 Equipos).
II

Que, mediante el Convenio de Crédito Individual, SAA «Banco de Desarrollo de la República de Belarús», otorgó a la República de Nicaragua un crédito por un monto total de sesenta y tres millones ochocientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y tres dólares con 47/100 (US$63,868,743.47), moneda de los Estados Unidos de América, que serán utilizados para financiar el Proyecto Compra de Maquinaria (612 Equipos), cuyo monto se divide en dos convenios de crédito, siendo: Convenio de Crédito Individual N°. 2 por un monto de treinta y nueve millones novecientos ocho mil quinientos cincuenta y dos dólares con 47/100 (US$39,908,552.47), moneda de los Estados Unidos de América, a 5 años de plazo; período de gracia de 1.5 años; tasa de interés de 3.45%; costo del seguro de US$3,441,314.84 y Convenio de Crédito Individual N°. 4 por un monto de veintitrés millones novecientos sesenta mil ciento noventa y un dólares (US$23,960,191.00) moneda de los Estados Unidos de América, a 5 años de plazo; período de gracia de 1.5 años; tasa de interés de 3.45%; costo del seguro de US$2,066,087.48.

III

Que las condiciones financieras otorgadas por SAA «Banco de Desarrollo de la República de Belarús» están conforme y cumplen con los requerimientos de Endeudamiento Público de la República de Nicaragua; con el Decreto Presidencial N°. 07-2024 Decreto de Modificación al Decreto Presidencial N°. 08-2023, de Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2024, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 120 del 03 de julio de 2024; Decreto Presidencial N°. 18-2023 Decreto de Estrategia Nacional de Deuda Pública 2024-202 7, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 234 del 26 de diciembre de 2023; con la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004, ambas contenidas en la Ley N°. 1101, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 19 de octubre de 2023.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8890

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO INDIVIDUAL Nº. 2 POR UN MONTO DE US$39,908,552.47 (TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES CON 47/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) Y CONVENIO DE CRÉDITO INDIVIDUAL Nº. 4 POR UN MONTO DE US$23,960,191.00 (VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CIENTO NOVENTA Y UN DÓLARES, MONEDA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), PARA UN MONTO TOTAL DE US$63,868,743.47 (SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES CON 47/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) AMBOS SUSCRITOS EL 18 DE JULIO DE 2024 Y TODOS AQUELLOS ACUERDOS SUPLEMENTARIOS, MODIFICACIONES, ANEXOS, ENTRE OTROS DOCUMENTOS QUE SE DERIVEN Y CONSTITUYEN PARTE INTEGRAL DE ESTOS CONVENIOS, ASIMISMO, EL ADENDUM Nº. 1 DEL ACUERDO BÁSICO, SUSCRITO EN LA MISMA FECHA ENTRE SAA «BANCO DE DESARROLLO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS» Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA FINANCIAR EL PROYECTO COMPRA DE MAQUINARIA (612 EQUIPOS), SIENDO EL ORGANISMO EJECUTOR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A TRAVES DE LA PROCURADURÍA PARA LAS MUNICIPALIDADES

Artículo 1 Apruébese el Convenio de Crédito Individual N°. 2 por un monto de US$39,908,552.47 (treinta y nueve millones novecientos ocho mil quinientos cincuenta y dos dólares con 47/100 moneda de los Estados Unidos de América) y Convenio de Crédito Individual N°. 4 por un monto de US$23,960,191.00 (veintitrés millones novecientos sesenta mil ciento noventa y un dólares, moneda de los Estados Unidos de América) para un monto total de US$63,868,743.47 (sesenta y tres millones ochocientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y tres dólares con 47/100 moneda de los Estados Unidos de América) ambos suscritos el 18 de julio de 2024 y todos aquellos acuerdos suplementarios, modificaciones, anexos, entre otros documentos que se deriven y constituyen parte integral de estos Convenios, asimismo, el Adendum N°. 1 al Acuerdo Básico, suscrito en la misma fecha entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el SAA «Banco de Desarrollo de la República de Belarús», para el financiamiento del Proyecto Compra de Maquinaria (612 Equipos), siendo el organismo ejecutor la Procuraduría General de la República a través de la Procuraduría para las Municipalidades.

Artículo 2 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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