Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Educación
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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TEXTO CONSOLIDADO, REGLAMÉNTASE EL ESCUDO, BANDERA, INSIGNIA Y ANILLO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA

DECRETO EJECUTIVO Nº. 10, aprobado el 09 de noviembre de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 del 21 de abril de 2022

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 9 de noviembre de 2021, del Decreto Ejecutivo Nº. 10, Reglaméntase el Escudo, Bandera, Insignia y Anillo de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, aprobado el 06 de abril de 1955 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 92 del 28 de abril de 1955 y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley Nº. 1092, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación, aprobada el 9 de noviembre de 2021.

N°. 10

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO

Que las señaladas funciones educativas y de elevado orden cultural que desempeña la Universidad Nacional de Nicaragua, justifican plenamente la procedencia de la solicitud presentada por su Honorable Junta Universitaria, para que este Ministerio, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9 del Reglamento General de dicha Institución, establezca los detalles determinantes del Escudo y de la Bandera que debe usar el primer centro de estudios de la República, como símbolos expresivos de su caracterización.

CONSIDERANDO

Que asimismo es preciso consolidar los lazos de unión espiritual entre la Universidad Nacional de Nicaragua y los profesionales egresados de ella, por medio de la insignia y el anillo universitarios, a fin de robustecer su prestigiosa tradición y su grandeza.

Decreta

Artículo 1 El Escudo de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua será el mismo de la extinta Universidad de León, fusionada en aquella.

Artículo 2 La Bandera será un rectángulo con tres franjas paralelas, horizontales e iguales, con los colores púrpura, amarillo y azul, en el orden enunciado.

Artículo 3 El anillo será de oro de 14 quilates, con una piedra fina, de color rojo, montada en la parte superior, alrededor de la cual tendrá la siguiente leyenda: Universidad Nacional de Nicaragua; al lado derecho llevará grabado en relieve el Escudo de Nicaragua, con el año de la respectiva graduación profesional y a la izquierda, el Escudo de la Universidad con el año de 1812, fecha expresada de su fundación.

Artículo 4 La Insignia consistirá en un botón de oro y plata que llevará el Escudo de la Universidad, en relieve y rodeado de la siguiente inscripción: Universidad Nacional de Nicaragua, 1812.

Artículo 5 El presente Decreto surte sus efectos legales a partir de esta fecha. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 16 de abril de 1955.- SOMOZA.- El Ministro de Educación Pública, Crisanto Sacasa.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por la Ley Nº. 1189, Reformas a la Constitución y Ley Electoral, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 100 del 7 de mayo de 1966.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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