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Sin Vigencia
DECRETO POR EL CUAL SE DECLARA A LA REPÚBLICA EN ESTADO DE SITIO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 05 de enero de 1926
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 4 del 06 de enero de 1926
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Declarar a la República en Estado de Sitio por el término de ley y suspenso el orden constitucional.
Artículo 2.- Este decreto empezará a surtir sus efectos desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 4 de Enero de 1926.- (f) SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P.– (f) GUSTAVO MANZANARES, D. S.– (f) J. JOAQUÍN MORALES, D. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 5 de enero de 1926.- (f) SEBASTIÁN URIZA, S. P.– (f) J. M. PAGUAGA, S. S.– (f) J. L. SALAZAR, S. S.
Por Tanto: Cúmplase – Casa Presidencial – Managua, cinco de enero de mil novecientos veintiséis – CARLOS SOLÓRZANO – El Ministro de la Gobernación, S. O. NÚÑEZ.