DECRETO POR EL CUAL SE DECLARA A LA REPÚBLICA EN ESTADO DE SITIO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 05 de enero de 1926
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 4 del 06 de enero de 1926
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Declarar a la República en Estado de Sitio por el término de ley y suspenso el orden constitucional.
Artículo 2.- Este decreto empezará a surtir sus efectos desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 4 de Enero de 1926.- (f) SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P. – (f) GUSTAVO MANZANARES, D. S. – (f) J. JOAQUÍN MORALES, D. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 5 de enero de 1926.- (f) SEBASTIÁN URIZA, S. P. – (f) J. M. PAGUAGA, S. S. – (f) J. L. SALAZAR, S. S.
Por Tanto: Cúmplase – Casa Presidencial – Managua, cinco de enero de mil novecientos veintiséis – CARLOS SOLÓRZANO – El Ministro de la Gobernación, S. O. NÚÑEZ.
Observación: El Decreto Legislativo S/N, Decreto por el cual se Declara a la República en Estado de Sitio, se encuentra incorporado en el Anexo III del Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Seguridad y Defensa Nacional.