CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966 SUS ENMIENDAS DE 1971, 1975, 1979 Y 1983 Y SU PROTOCOLO DE 1988
DECRETO EJECUTIVO N°. 55-93, aprobado el 16 de diciembre de 1993
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 240 del 20 de diciembre de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando
I
Que la Conferencia Internacional sobre Líneas de Carga, aprobó en Londres el 5 de Abril de 1966, el Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, abierto a la adhesión de los Estados miembros de las Naciones Unidas, de un organismo especializado, o del Organismo Internacional de Energía Atómica, o que sean parte del Tribunal Internacional de Justicia.
II
Que la Asamblea de la Organización Marítima Internacional aprobó el 12 de Octubre de 1971; el 12 de Noviembre de 1975; el 15 de Noviembre de 1979 y el 17 de Noviembre de 1983, enmiendas al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966.
III
Que la Conferencia Internacional sobre el Sistema Armonizado de Reconocimientos y Certificación, aprobó el 11 de Noviembre de 1988 el Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966.
IV
Que tanto el Convenio, como sus enmiendas y Protocolo anteriormente relacionados, contemplan en forma global uno de los aspectos fundamentales para la seguridad de los buques, como lo es la determinación del límite del calado al cual un buque puede ser cargado.
V
Que conviene a nuestro país la adhesión de dichos instrumentos internacionales por la importancia de tutelar la seguridad de la vida humana y la propiedad en el mar.
Por Tanto
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966 SUS ENMIENDAS DE 1971, 1975, 1979 Y 1983 Y SU PROTOCOLO DE 1988
Artículo 1.- Adherir al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga 1966, celebrado en Londres el 5 de Abril de 1966; a las enmiendas al mismo, suscritas el 12 de Octubre de 1971, el 12 de Noviembre de 1975, el 15 de Noviembre de 1979 y el 17 de Noviembre de 1983, así como a su Protocolo de 1988, adoptado en Londres el 11 de Noviembre de 1988.
Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de Adhesión para su depósito en poder del Secretario General de la Organización Marítima Internacional, de conformidad con el Artículo 27 del Convenio.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los dieciséis días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1036, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Transporte, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 17, del 26 de enero de 2021”