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DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 68-2010, aprobado el 16 de octubre de 2010
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 199 del 19 de octubre de 2010
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL
Artículo 1. Se decreta Emergencia Sanitaria en todo el país para enfrentar el brote de leptospirosis, con el objetivo de evitar muertes innecesarias y cortar la cadena epidemiológica.
Articulo 2. En todos los Departamentos de Nicaragua, se activarán las Comisiones de Emergencia, con el fin de apoyar los planes de prevención y atención que el MINSA ha diseñado, así como los planes de evacuación y atención a la población afectada por la leptospirosis.
Artículo 3. El Poder Ciudadano y la Promotoría Social organizarán, cuadra por cuadra, comunidad por comunidad, brigadas, en función de la búsqueda de casos febriles. En cada comunidad, estas brigadas garantizarán que los pacientes con sintomatología de gravedad puedan ser trasladados a puntos de referencia establecidos en cada Municipio, para ser atendidos.
Artículo 4. El MINSA, el MAGFOR y el MARENA, en coordinación con los productores, desarrollarán acciones de prevención establecidas por el MINSA, en todos los Departamentos del país.
Artículo 5. Las unidades de salud de todos los Departamentos y Municipios afectados por el brote de leptospirosis, pasarán a laborar 24 horas al día, los 7 días de la semana, mientras dure esta epidemia, para priorizar la atención de las personas afectadas.
Artículo 6. En cada Municipio se organiza un sistema de transporte de pacientes, en el que estarán involucrados las Alcaldías, los Bomberos, la Cruz Roja, el MINSA, la Policía Nacional, la Promotoría Social Solidaria, etc.
Artículo 7. El Ejército de Nicaragua dispondrá un Hospital de Campaña en la zona de Achuapa, para atención inmediata de los casos de mediana gravedad de los municipios aledaños.
Artículo 8. Se desplegarán brigadas de médicos, en apoyo a los Departamentos no afectados, para reforzar la atención preventiva.
Artículo 9. Las universidades, organizarán brigadas de apoyo al MINSA, para el desarrollo de acciones de prevención en todos los Municipios afectados por el brote de leptospirosis.
Artículo 10. Brigadas Médicas de los Municipios y Departamentos no afectados, reforzarán también la atención en los Municipios que tienen mayor afectación.
Artículo 11. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dieciséis del mes de Octubre del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.- Sonia Castro González, Ministra de Salud.