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DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 122 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 03 de octubre de 1889
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 77 del 05 de octubre de 1889
El Presidente de la República, en uso de las facultades que le están delegadas, decreta:
El art. 122 del Reglamento de Policía se leerá:
“El Alcalde recogerá la patente en los casos siguientes:
1º- Cuando el mendigo hubiese adquirido medios de subsistencia:
2º- Cuando hubiese desaparecido la incapacidad ó impedimento; y
3º- Cuando lleve una conducta inmoral ó Viciosa.
La Patente será renovada ó refrendada cada año.
El Alcalde ó cualquiera otra autoridad de Policía, recogerá también la patente de los mendigos en las poblaciones donde hubiese establecida, con las formalidades legales, Casa de Asilo para éstos; y los mendigos que en tal caso recorrieren las calles implorando la caridad Pública, serán obligados á ingresar en la Casa de Asilo ó castigados como vagos, según el art. 113 del mismo Reglamento.
Dado en Managua, á 3 de octubre de 1889 - Roberto Sacasa - El Ministro de la Gobernación - Modesto Barrios.