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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Orden Interno

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DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 122 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA

DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 03 de octubre de 1889

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 77 del 05 de octubre de 1889

El Presidente de la República, en uso de las facultades que le están delegadas, decreta:

El art. 122 del Reglamento de Policía se leerá:

“El Alcalde recogerá la patente en los casos siguientes:

1º- Cuando el mendigo hubiese adquirido medios de subsistencia:

2º- Cuando hubiese desaparecido la incapacidad ó impedimento; y

3º- Cuando lleve una conducta inmoral ó Viciosa.

La Patente será renovada ó refrendada cada año.

El Alcalde ó cualquiera otra autoridad de Policía, recogerá también la patente de los mendigos en las poblaciones donde hubiese establecida, con las formalidades legales, Casa de Asilo para éstos; y los mendigos que en tal caso recorrieren las calles implorando la caridad Pública, serán obligados á ingresar en la Casa de Asilo ó castigados como vagos, según el art. 113 del mismo Reglamento.

Dado en Managua, á 3 de octubre de 1889 - Roberto Sacasa - El Ministro de la Gobernación - Modesto Barrios.
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