Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ART. 122 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA

Aprobado el 3 de octubre de 1889

Publicado en La Gaceta No. 77 del 5 de Octubre de 1889

El Presidente de la República, en uso de las facultades que le están delegadas, decreta:

El art. 122 del Reglamento de Policía se leerá:

“El Alcalde recogerá la patente en los casos siguientes:

1º- Cuando el mendigo hubiese adquirido medios de subsistencia:

2º- Cuando hubiese desaparecido la incapacidad ó impedimento; y

3º- Cuando lleve una conducta inmoral ó Viciosa.

La Patente será renovada ó refrendada cada año.

El Alcalde ó cualquiera otra autoridad de Policía, recogerá también la patente de los mendigos en las poblaciones donde hubiese establecida, con las formalidades legales, Casa de Asilo para éstos; y los mendigos que en tal caso recorrieren las calles implorando la caridad Pública, serán obligados á ingresar en la Casa de Asilo ó castigados como vagos, según el art. 113 del mismo Reglamento.

Dado en Managua, á 3 de octubre de 1889 - Roberto Sacasa - El Ministro de la Gobernación - Modesto Barrios.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.