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Sin Vigencia
DECRETO EJECUTIVO DE 2 DE MAYO DE 1862, DESARROLLANDO EL GUBERNATIVO DE 20 DE DICIEMBRE DE 1848, Y REMOVIENDO CIERTAS DIFICULTADES OBSERVADAS POR LA SUPREMA SECCIÓN DE LA CORTE DE JUSTICIA DE ORIENTE Y MEDIODÍA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 2 de mayo de 1852.
Publicado en Código de la Legislación el 01 de enero de 1864
El Presidente de la República, a sus habitantes.
Siendo conveniente el desarrollo del decreto gubernativo de 20 de diciembre de 1848, y al mismo tiempo remover ciertas dificultades observadas por la suprema sección judicial de Oriente y Mediodía; en uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1º. En cada cabecera de distrito deberá nombrarse el escribano que recoja y custodie los protocolos y expedientes fenecidos de que habla el decreto citado.
Art. 2º. Cuando no haya escribano, o habiéndolo, no sea a propósito, a juicio del Presidente de la sección respectiva, el juez de primera instancia recogerá y custodiará dichos documentos.
Art. 3º. Los gastos que se hagan en la recepción de los protocolos y expedientes, y en los estantes en que deberán custodiarse, saldrán de los fondos municipales del distrito, distribuidos por el Prefecto en proporción a su riqueza.
Art. 4º. Habiendo sucedido que algunos jueces de 1ª instancia, escribanos de la República, ejercen su oficio, y cuando dejan el destino llevan consigo sus protocolos, de que resulta grave perjuicio a los habitantes del distrito: se previene que todo juez de 1ª instancia, que al propio tiempo sea escribano, debe cartular solamente como juez en todo asunto o negocio de su jurisdicción.