DECRETO EJECUTIVO DE 2 DE MAYO DE 1862, DESARROLLANDO EL GUBERNATIVO DE 20 DE DICIEMBRE DE 1848, I REMOVIENDO CIERTAS DIFICULTADES OBSERVADAS POR LA SUPREMA SECCIÓN DE LA CORTE DE JUSTICIA DE ORIENTE I MEDIODÍA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 02 de mayo de 1852.
Publicado en El Código de la Legislación el 01 de enero de 1864
El Presidente de la República, a sus habitantes.
Siendo conveniente el desarrollo del decreto gubernativo de 20 de diciembre de 1848, i al mismo tiempo remover ciertas dificultades observadas por la suprema sección judicial de Oriente i Mediodía; en uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1º. En cada cabecera de distrito deberá nombrarse el escribano que recoja y custodie los protocolos i expedientes fenecidos de que habla el decreto citado.
Art. 2º. Cuando no haya escribano, o habiéndolo, no sea a propósito, a juicio del Presidente de la sección respectiva, el juez de primera instancia recogerá i custodiará dichos documentos.
Art. 3º. Los gastos que se hagan en la recepción de los protocolos y expedientes, i en los estantes en que deberán custodiarse, saldrán de los fondos municipales del distrito, distribuidos por el Prefecto en proporción a su riqueza.
Art. 4º. Habiendo sucedido que algunos jueces de 1ª instancia, escribanos de la República, ejercen su oficio, i cuando dejan el destino llevan consigo sus protocolos, de que resulta grave perjuicio a los habitantes del distrito: se previene que todo juez de 1ª instancia, que al propio tiempo sea escribano, debe cartular solamente como juez en todo asunto o negocio de su jurisdicción.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo, Decreto Ejecutivo de 2 de Mayo de 1862, Desarrollando el Gubernativo de 20 de Diciembre de 1848. i Removiendo Ciertas Dificultades Observados por la Suprema Sección de la Corte de Justicia de Oriente i Mediodía, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Civil.