Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(DECLÁRESE DE UTILIDAD PÚBLICA EL PROYECTO AMPLIACIÓN DE LA SUB ESTACIÓN “SAN RAFAEL DEL SUR”)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 05-DGERR-002-2011, Aprobado el 25 de Enero de 2011

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 27 de 10 de Febrero de 2011

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

El Ministro de Energía y Minas,

CONSIDERANDO
I.

Que con fundamento el arto. 105 de la Constitución Política, es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transporte, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y es derecho inalienable de la misma el acceso a ellos.

II.

Que con fundamento en el Arto. 3 de la Ley No. 272, “Ley de la Industria Eléctrica”, se dispone que las actividades de la Industria Eléctrica, por ser elemento indispensable para el progreso de la Nación, son de interés nacional; los bienes y derechos tanto privados como estatales, podrán ser afectados ya sea a través del establecimiento de servidumbre o ser declarados de utilidad pública por la autoridad respectiva de conformidad con las leyes correspondientes.

III.

Que con fundamento en la LEY No. 612, “Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, aprobada el 24 de Enero del 2007, publicada en La Gaceta No. 20 del 29 de Enero del 2007, se crea el Ministerio de Energía y Minas como la entidad rectora del sector energético del país, quien tiene entre otras funciones promover el crecimiento del sector energético y por lo mismo el desarrollo económico del país.

IV.

Que de acuerdo a Certificación de la Resolución Nº 10 PE-11-2010 ENATREL, de fecha veintidós de Noviembre del dos mil diez de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL), dicha empresa ha determinado que dicho bien es el único bien, que por razones técnicas, es el adecuado para la ampliación de la Sub Estación San Rafael del Sur.

V.

Que con fundamento en el arto. 27 de la Ley No. 272, “Ley de la Industria Eléctrica”, es responsabilidad de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL), el cumplimiento del Plan de Expansión necesario para atender mayores niveles de generación eléctrica; razón por la cual ENATREL requiere desarrollar y ampliar el Sistema de Transmisión Eléctrica como parte del crecimiento del sector eléctrico; por lo que se hace necesario la ampliación de la Subestación “SAN RAFAEL DEL SUR” ubicada en el Municipio del mismo nombre, Departamento de Managua.

VI.

Que para la construcción de la referida Sub Estación San Rafael del Sur, es necesario e indispensable la Declaratoria de Utilidad Pública sobre propiedad de particulares, en la cual no solo se contempla el derecho de paso para el estudio, construcción y mantenimiento de las líneas, sino también abarca el retiro, traslado, derribo de cualquier obstáculo encontrado y que sea necesario tanto para la construcción como para la correcta operación y mantenimiento de la ya mencionada Sub Estación, por lo que es indispensable la adquisición del terreno con una dimensión de una manzana, en el que se construirá la ampliación de la subestación “SAN RAFAEL DEL SUR” y siendo que la única propiedad que reúne las condiciones de ubicación geográfica, condiciones técnicas y tamaño de la propiedad, es la que pertenece a los señores CARLOS EDRULFO GUTIERREZ NAVARRO y MARIA INES REYES MARTINEZ, bien inmueble ubicado y localizado en la entrada al Municipio de San Rafael del Sur, Departamento de Managua.

POR TANTO:

En uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 612, “Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y con base en el artículo 44 de la Constitución Política de la República, el artículo 3 y 27, de la Ley Nº 272, “Ley de la Industria Eléctrica” y Capitulo XXII de su Reglamento, y a lo dispuesto en el Decreto Nº 229, artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Expropiación de fecha veintiséis de febrero de mil novecientos setenta y seis.

RESUELVE:

Primero: A solicitud de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL), declárese de Utilidad Pública el Proyecto ampliación de la Subestación “San Rafael del Sur” en el marco de la modernización y ampliación del Sistema de interconectado Nacional (SIN) que administra y opera la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).

Segundo: La presente Declaratoria de Utilidad Pública afecta la propiedad de los Señores: CARLOS EDRULFO GUTIERREZ NAVARRO, titular de la Cédula de identidad número cero cuatro tres guión uno cuatro cero ocho cuatro cinco guión cero cero cero cero L (043-140845-0000L) y MARIA INES REYES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número uno seis uno guión cero cuatro cero cuatro cuatro seis guión cero cero cero tres Y (161-040446-0003Y), ambos mayores de edad, casados, del domicilio de San Rafael del Sur, departamento de Managua, propiedad debidamente inscrita bajo número: 121,871 Asiento: 1ero; Folios: 127; Tomo: 1907, Columna de Inscripciones, Sección de derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público del Departamento de Managua.

La afectación del total de la propiedad corresponde a la siguiente descripción conforme los DATOS DEL POLIGONO: AREA: 7050.12 mts², equivalentes a 9999.995 Vrs² (1Mz).- Partiendo de la Estación: LADO:1- 2 DISTANCIA 103.400 RUMBO: N 79º 31’ 16.51´´ E LADO: 2-3 DISTANCIA: 52.370 RUMBO: S 16º 36’ 23.08’’ E LADO: 3-4 DISTANCIA: 14.390 RUMBO:S 00º 37’ 05.81’’ W LADO: 4-5 DISTANCIA: 106.220 RUMBO: S 79° 31’ 16.51’’ W LADO: 5-1 DISTANCIA: 66.200 RUMBO: N 10° 20’ 43.49’’ W.

Tercero: Nómbrese Unidad Ejecutora a la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL) para todos los efectos legales de la presente Declaratoria de Utilidad Pública. ENATREL deberá buscar un acuerdo directo con los propietarios del terreno afectado por medio de la presente Declaratoria de Utilidad Pública dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la presente resolución. El valor que se convenga con los propietarios del bien inmueble no podrá exceder el valor de mercado.

El acuerdo y la correspondiente transferencia del dominio a favor de ENATREL se deben formalizar en escritura pública, la que deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.

Cuarto: Las personas que se crean con derechos sobre dichos bienes tendrán un plazo de máximo de quince días a partir de la presente publicación para comparecer ante la Gerencia de Ingeniería y Proyectos de ENATREL, situada en Managua, sobre la pista Juan Pablo II y la intersección de la avenida Bolívar, con el objeto de llegar a un advenimiento sobre la forma y pago de la indemnización. Si dentro de ocho días de haberse presentado no se llegase a ese advenimiento, se procederá al juicio de expropiación.

Quinto: El presente Decreto surtirá efectos a partir de su publicación en cualquier medio de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Sexto: Cópiese y notifíquese a los interesados paro los efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil once. EMILIO RAPPACCIOLI B., Ministro
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