Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Acuerdos Interministeriales
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PROCEDIMIENTO PARA LA EXONERACIONES OTORGADAS A EMPRESAS DEDICADAS A LA ACTIVIDAD ENERGÉTICA

ACUERDO INTERMINISTERIAL N°. 01-2008, aprobada el 15 de febrero de 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 49 del 10 de marzo de 2008

El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Energía y Minas de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que es de interés del Estado promover e incentivar la inversión y el desarrollo de la generación de energía eléctrica preferiblemente mediante el uso de los recursos naturales renovables.

II

Que es obligación del Estado garantizar el suministro de energía eléctrica para atender el crecimiento de la demanda a precios competitivos y con la calidad adecuada.

III

Que es interés del Estado incentivar la exploración y explotación de los hidrocarburos en el país.

IV

Que el artículo 130 de la Ley No. 272, “Ley de la Industria Eléctrica, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 74 del 23 de abril de 1998 textualmente dice: “Se exonera por tres años de todos los gravámenes, la importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a la generación, transmisión, distribución y comercialización de la oferta y suministro de energía eléctrica para uso público”.

V

Que el artículo 64, de la Ley No. 443, “Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos”, aprobada el 24 de octubre de 2002 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 21 de noviembre de 2002 textualmente dice “El beneficiario deuna exploración y/o explotación de recursos geotérmicos, sus contratistas y subcontratistas, pueden importar libres de impuestos y derechos de aduanas, todos los bienes y equipos que sean necesarios para llevar a cabo las operaciones de exploración y explotación geotérmicas, de acuerdo a como se establecerá en el Reglamento de esta Ley...”

VI

Que el artículo 4 inciso a) de la Ley No. 554, “Ley de Estabilidad Energética”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 224 del 18 de noviembre de 2005 textualmente dice “En el sector de Energía Eléctrica se toman las siguientes medidas: a) Se exoneran de todos los impuestos a los lubricantes y repuestos que utilicen las empresas de generación eléctrica, para dar mantenimiento a las plantas de generación. El Ente Regulador aprobará las solicitudes de exoneración con base a un plan anual que deberán presentar las empresas generadoras de energía, previo a su respectivo trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los Generadores deberán deducir del precio de las facturas, el monto exonerado de manera proporcional.”

VII

Que de acuerdo a los artículos 60, 61 y 62 de la Ley No. 286, “Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 109 del 12 de junio de 1998, el contratista y subcontratista podrán importar bienes e insumos requeridos para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, libre de todo impuesto de internación, derechos arancelarios y demás gravámenes que recaen sobre la importación, incluyendo aquellos que requieren mención expresa; igualmente el contratista estará exento del pago de cualquier otro impuesto fiscal y municipal, tal como lo establecen los artículos antes expresados.

VIII

Que el artículo 7 de la Ley No. 532, “Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102, del 27 de mayo de 2005, establece los beneficios fiscales para los nuevos proyectos y las ampliaciones que clasifican como PGEFR de acuerdo a dicha Ley, realizados por personas naturales y jurídicas, privadas, públicas o mixtas.

POR TANTO

En uso de las facultades que les confiere la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del 3 de junio de 1998 y sus Reformas contenidas en la Ley No. 612, “Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 29 de enero de 2007, su Reglamento y Reformas. Y apoyados en las normas legales precitadas:

ACUERDAN

PRIMERO: Otorgar para las compras locales, e importaciones temporales de bienes y servicios que se requieran para los fines y objetivos aprobados en las concesiones y licencias otorgadas a empresas dedicadas a: ·

Exploración y explotación de recursos geotérmicos;

Exploración y explotación de recursos de hidrocarburos; ·Generación de energía eléctrica con fuentes renovables;

Generación de energía eléctrica con otras fuentes;
Transmisión de Energía Eléctrica; y,

Distribución y comercialización de energía eléctrica. las facilidades siguientes:

a) Para los beneficiarios de la Ley N° 532, Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para compras locales de bienes y servicios, se atenderá mediante exoneración autorizada por la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, basado en la factura o proforma, sin incluir el IVA, presentada por el beneficiario y debidamente avalada por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y conforme al Plan Anual de Compras también avalado por el MEM. Para el resto de beneficiarios de las otras leyes, la exoneración aplicable al impuesto al Valor Agregado (IVA) de las compras locales de bienes y servicios, se hará mediante el mecanismo de reembolso, establecido en el Reglamento de la Ley N° 453 Ley de Equidad Fiscal y sus reformas, conforme al Plan Anual de Compras debidamente avalada por el MEM.

b) Eliminar la copia del Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, o Carta de Porte, según corresponda, únicamente en los trámites de exoneración ante el Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Dirección General de Servicios Aduaneros.

c) Sustituir en los trámites de exoneración ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Dirección General de Servicios Aduaneros la copia del Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, o Carta de Porte, según corresponda por una copia del aval otorgado por el Ministerio de Energía y Minas conforme al Plan Anual de Importaciones de la empresa beneficiaría.

d) Establecer que la Garantía exigible conforme al Artículo 137 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) para las Importaciones Temporales, podrá ser otorgada por el beneficiario mediante una Garantía Fiduciaria equivalente al monto de los derechos e impuestos correspondientes, a favor de la Dirección General de Servicios Aduaneros, emitida conforme el formato establecido en el Anexo I del presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo.

SEGUNDO: El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALBERTO JOSÉ GUEVARA OBREGON, Ministro, Ministerio de Hacienda y Crédito Público. EMILIO RAPPACCIOLI BALTODANO, Ministro, Ministerio de Energía y Minas.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALBERTO JOSE GUEVARA OBREGON, Ministro, Ministerio de Hacienda y Crédito Público. EMILIO RAPPACCIOLI BALTODANO, Ministro, Ministerio de Energía y Minas.
ANEXO GARANTÍA FIDUCIARIA Y PAGARE A LA ORDEN CAUSAL POR C$ _________

YO, __1____, mayor de edad, __2__, __3_, del domicilio de __4__ e identificado mediante ___5__, en nombre y representación de ___6__, empresa beneficiaria para la ___7____ otorgada mediante contrato celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y mi Representada firmado el día _8__ de_9__ del año ___10__ y debidamente constituida mediante Escritura Pública Nº ___11_, otorgada en la ciudad de _12___ a las _13__ y __14__ minutos de la __15__ del día _16__ de __17__ del año _18_____, ante los oficios del Notario Público __19__ e inscrita en el Registro Público Mercantil de ___20_, bajo Número: __21__, Páginas: __22__, Tomo: __23_ del Libro Segundo de Sociedades y bajo Número: _24___, Páginas: __25_, Tomo: _26__ del Libro de Personas. Actuando en mi calidad de Representante Legal y ___27_, que acredito mediante __28__ declaro EN TAL CARÁCTER que me constituyo Garante Fiduciario y pagaré incondicionalmente a la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS, la suma de ____29_ CÓRDOBAS (C$__30_) equivalentes a la fecha de autorización del levante de la mercancía según la Declaración Aduanera al tipo de cambio oficial de _31_ a 32_ DÓLARES (US$ _33_) en concepto de Derechos Arancelarios a la Importación, Impuestos Internos y demás que se han suspendido previamente por aplicación del Artículo 137 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). La mercancía Importada Temporalmente declaro que se identifica según el detalle de la Factura Comercial Nº__34_ y la Declaración Aduanera de Importación Temporal Nº__35_, aceptada el día _36_en la Administración de Aduana de __37_,con un peso bruto total de _38_ Kilos, con Valor en Aduana total de ___39_ córdobas (CS$ _40__) y amparada en __41__ número ___42_ del _____43_ emitida por _44__, ____45_, de la Dirección General de Servicios Aduaneros.- Esta Garantía Fiduciaria y Pagaré a la Orden Causal, es por el periodo de __46__, y se hará efectiva a favor de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), cuando mi Representada __47__, incumpla con las obligaciones aduaneras establecidas en el régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado y la Declaración de Importación Temporal precitada. Declaro así mismo en éste acto y en nombre de mi representada, que el presente pagaré a la orden causal prestará mérito ejecutivo en caso de faltar al pago de las obligaciones relacionadas, por aplicación de los artículos 34 y 1684 del Código de Procedimiento Civil, inciso 2 del artículo 1685 e inciso 1 del artículo 1687 del Código de Procedimiento Civil, artículo 34 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y artículo 33 de la Ley Nº 339, “Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos”, para lo cual deberá adjuntarse únicamente el correspondiente Certificado de Adeudo emitido por la autoridad competente de la Dirección General de Servicios Aduaneros, e incurriré en mora por el solo hecho de incumplimiento sin necesidad de intimación o requerimiento alguno judicial o extrajudicial, y desde esa fecha hasta la cancelación efectiva de la deuda, reconoceré a la Dirección General de Servicios Aduaneros, el mantenimiento de valor de la moneda Córdoba con respecto al Dólar y el interés moratorio del seis por ciento anual (6%). Es entendido que por este último hecho, no se tendrá por prorrogado el plazo estipulado como lo prescribe el Art. 3415 del Código Civil, derecho que renuncio, quedando mi acreedora en absoluta libertad para exigirme el inmediato cumplimiento de la presente obligación, por medio de la acción correspondiente, para lo cual me someto al domicilio de la ciudad de Managua. También me comprometo a pagar a mi acreedora, además del principal e intereses moratorios en su caso, los gastos de cobranza judicial o extrajudicial. Asimismo renuncio a los beneficios de cualquier ley de mora o moratoria vigente o que en lo sucesivo se dictare, tendiente directa o indirectamente a conceder espera o ampliar el plazo, así como a los beneficios de cualquier ley que pueda alterar el tenor literal de este documento, concediendo prórrogas o permitiendo el pago en forma, condiciones, especies o monedas que no sean establecidas en este documento. Renuncio también al derecho de ser nombrado depositario de los bienes que por cualquier motivo me embargare mi acreedor, al derecho de ser notificado de cualquier cesión que de este crédito hiciere el acreedor; y a los casos provenientes del caso fortuito y fuerza mayor, cuyos riesgos asumo por inesperados e imprevistos que éstos sean. En caso de subasta de los bienes propiedad de mi representada que sean embargados admito que tengan plena aplicación y vigencia los Artos. 1777 y 1778 del Código de Procedimiento Civil de esta República de Nicaragua. Quedando liberada la Garantía Fiduciaria y Pagaré a la Orden Causal cuando mi representada destine dentro del plazo de vigencia autorizado para la Importación Temporal con Reexportación en el mismo estado, destine las mercancías Importadas Temporalmente, a los regímenes aduaneros de Reexportación, Depósito Temporal o Importación Definitiva, cumpliendo con las disposiciones aduaneras tributarias y no tributarias legalmente exigibles al régimen con el cual se cancela la Importación Temporal.- Leída que fue la presente Garantía Fiduciaria y Pagaré a la Orden Causal, la encontré conforme, apruebo, ratifico y firmo, en esta ciudad de __48_, a las __49__ y ___50___ minutos de la __51_ del día __52__ de ___53__ del año dos mil __54__.


___________________________________________ ______________________________________ _________________________________________________
Nombre (s) y Apellido (s) Firma Cédula de Identidad Ciudadana Garante Fiduciario y Deudo
Garante Fiduciario y Garante Fiduciario Deudor Garante Fiduciario y Deudor

Acta de Razón de Fecha Cierta

El suscrito Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la República de Nicaragua para ejercer el Notariado durante un quinquenio que vencerá el _55_ de _56_ del _57__, identificado con carné emitido por la Corte Suprema de Justicia Número _58_ y cédula de identidad ciudadana número: _59_,

DA FE Y CERTIFICA que: El presente documento me fue presentado en la ciudad de _60___ el día _61___ de 62___ del __63__ por el señor __64_, quien es mayor de edad, _65___, ____66___, ___67___ e identificado con cédula de identidad número: ___68____. Para certificar la fecha a partir de la cual podrá surtir efectos respecto a terceros y su contenido se encuentra incorporado en el Acta Número: __69__. Certificación de Fecha Cierta., que consta del _70___ del folio __71__ al __72___ del folio __73__ de mi protocolo número __74__ que llevo en el corriente año _75___. Hago la presente declaración de conformidad con el artículo dos mil trescientos ochenta y siete del Código Civil, artículo cuarenta y uno de la Ley del Notariado y la Ley del diecisiete de abril de mil novecientos trece.-
____76_________ Sello del Notario _______77_________ NOTARIO PÚBLICO


INSTRUCTIVO DE LLENADO DE PAGARE A LA ORDEN CAUSAL

1 Nombres y apellidos del otorgante;
2 Estado civil del otorgante;
3 Profesión u oficio del otorgante;
4 Domicilio del otorgante;
5 Tipo y número de documento de identificación, Ejemplo: Cédula de Identidad Nº _____, Cédula de Residencia Nº ______, Pasaporte Nº _____, etc.;
6 Denominación social y/o razón social de la persona jurídica en nombre de la cual se otorga la garantía;
7 Exploración de Recursos Geotérmicos, Explotación de Recursos Geotérmicos o Generación de Energía Eléctrica con Fuentes Renovables, según corresponda;
8 Día de firma del contrato;
9 Mes de firma del contrato; 10 Año de firma del contrato;
11 Número y nombre de la Escritura de Constitución;
12 Ciudad en que se otorgó la Escritura de Constitución;
13 Hora de otorgamiento de la Escritura;
14 Minutos de otorgamiento de la Escritura;
15 Mañana, tarde o noche, según corresponda al momento en que se otorgó la Escritura;
16 Día en que se otorgó la escritura; 17 Mes en que se otorgó la escritura;
18 Año en que se otorgó la escritura;
19 Notario ante el cual se otorgó la escritura;
20 Ciudad o Departamento en el cual tiene asentada su jurisdicción el Registro Público Mercantil en el que se encuentra inscrita la persona jurídica en nombre de la cual se otorga la garantía fiduciaria;
21 Número del Libro de Sociedades;
22 Número de página (s) y/o folio (s) del Libro de Sociedades;
23 Número de Tomo del Libro de Sociedades;
24 Número del Libro de Personas;
25 Número de página (s) y/o folio (s) del Libro de Personas;
26 Número de Tomo del Libro de Personas;
27 Indicar si se trata de un Apoderado Especial, Apoderado General (Judicial o de Administración) o Apoderado Generalísimo;
28 Según lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 23 de la Ley del Notariado:

- si el otorgante que actúa en representación del garante fiduciario acredita su representación mediante Escritura Pública de Poder Especial, Carta Poder, Acta de Junta Ordinaria, Extraordinaria, Universal, Constitutiva o Especial, de Socios ó Certificación Notarial de Acta de Junta Ordinaria, Extraordinaria, Universal, Constitutiva o Especial, de Socios, deberá insertarse íntegramente el documento habilitante, expresando su fecha y nombre del Notario o funcionario que los hubiere autorizado o expedido.

- En caso de tratarse de un Poder General de Administración o de un Poder Generalísimo, bastará que se indique el número de la escritura donde conste el poder, lugar del otorgamiento, su hora y fecha, Notario autorizante y los datos de su inscripción y sus datos registrales de inscripción en el Registro Público Mercantil correspondiente, es decir, número, página y/o folio y tomo del Libro Tercero de Poderes.

29 Suma escrita en letras y expresada en córdobas correspondiente al monto;
30 Suma escrita en números y expresada en córdobas correspondiente al monto al que asciende el valor del pagaré;
31 Cantidades en números correspondientes al tipo de oficial del córdoba respecto al dólar, fijado por el Banco Centra y expresado de la manera siguiente: Ejemplo: C$ 0.00 córdobas por US$ 1.00;
32 Suma escrita en letras y expresada en dólares correspondiente al monto al que asciende el valor del pagaré;
33 Suma escrita en números y expresada en dólares correspondiente al monto al que asciende el valor del pagaré;
34 Número (s) de Factura (s) en que se ampara la mercancía importada temporalmente;
35 Serie y número de la declaración de Importación Temporal, Ej: M-5;
36 Fecha de registro y validación en el Sistema Informático SIDUNEA ++, de la declaración aduanera de Importación Temporal;
37 Administración de Aduana en la cual se registró y validó la declaración aduanera de Importación Temporal; 38 Peso Bruto de la mercancía Importada Temporalmente;
39 Valor en Aduana de la mercancía importada temporalmente, digitado en letras y expresado en córdobas;
40 Valor en Aduana de la mercancía importada temporalmente, digitado en números y expresado en córdobas;
41 Autorización de Importación Temporal, ó Prórroga de Autorización de Importación Temporal, según corresponda;
42 Número de Autorización de Importación Temporal o de Prórroga de Autorización de Importación Temporal según corresponda;
43 Fecha de emisión de la Autorización de Importación Temporal o de Prórroga a la Autorización de Importación Temporal, según corresponda;
44 Nombre del funcionario que emitió la Autorización de Importación Temporal o Prórroga a la Autorización de Importación Temporal, según corresponda;
45 Cargo del Funcionario que emitió la Autorización de Importación Temporal o Prórroga de Autorización de Importación Temporal, según corresponda;
46 Plazo de vigencia de la garantía fiduciaria, el que deberá iniciar en la fecha de suscripción del pagaré, que será el mismo día de aceptación de la declaración de Importación Temporal y exceder en un lapso de un mes calendario, el plazo de vigencia de la Autorización a la Importación Temporal o Prórroga a la Autorización de la Importación Temporal, según corresponda;
47 Denominación y/o Razón Social, según corresponda, en nombre de la cual se emita la garantía fiduciaria;
48 Ciudad en que emite la garantía fiduciaria;
49 Hora en que se emite la garantía fiduciaria;
50 Minutos en que se extiende la garantía fiduciaria;
51 Mañana, tarde o noche, según corresponda al momento en que se extiende la garantía fiduciaria;
52 Día en que otorga la garantía fiduciaria;
53 Mes en que se extiende la garantía fiduciaria;
54 Año en que se extiende la garantía fiduciaria;
55 Día de finalización del quinquenio;
56 Mes de finalización del quinquenio;
57 Año de finalización del quinquenio;
58 Número de Carné emitido por la Corte Suprema de Justicia;
59 Número de cédula del Notario;
60 Ciudad en que se presenta el documento para autenticar su fecha cierta;
61 Día en que se presenta el documento para autenticar su fecha cierta;
62 Mes en que se presenta el documento para autenticar su fecha cierta;
63 Año en que se presenta el documento para autenticar su fecha cierta;
64 Nombre del emisor del título valor que otorga el pagaré a la orden causal en nombre del garante fiduciario y deudor;
65 Estado civil del emisor del título valor que otorga el pagaré a la orden causal en nombre del garante fiduciario y deudor;
66 Profesión u oficio del emisor del título valor que otorga el pagaré a la orden causal en nombre del garante fiduciario y deudor;
67 Domicilio del emisor del título valor que otorga el pagaré a la orden causal en nombre del garante fiduciario y deudor;
68 Número de cédula de identidad del otorgante del título valor que emite el pagaré a la orden causal en nombre del garante fiduciario y deudor;
69 Número del Acta de Razón de Fecha Cierta;
70 Frente o anverso del folio (según corresponda);
71 Número de folio en que inicia el texto del Acta de Razón de Fecha Cierta;
72 Frente o anverso del folio (según corresponda);
73 Número de folio en que concluye el texto del Acta de Razón de Fecha Cierta;
74 Número de Protocolo en que consta el Acta de Razón de Fecha Cierta;
75 Año en que se extiende el Acta de Razón de Fecha Cierta;
76 Firma del Notario que auténtica la razón de fecha cierta; y
77 Nombre del Notario que auténtica la razón de fecha cierta.

Nota 1: Dispone el artículo 36 de la Ley General de Títulos Valores que: La representación para suscribir títulos-valores se confiere:

a) Mediante poder notarial con facultad expresa para ello, salvo los poderes generalísimos que no necesitarán esa facultad.

b) Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de operar el representante.

En el caso del acápite a), la representación se entenderá conferida respecto de cualquier persona; y en el de la fracción b) sólo respecto de aquella a quien se ha dirigido la declaración escrita.

En ambos casos, la representación no tendrá más límites que los consignados por el mandante en el instrumento o declaración respectivos.

Nota 2: Artículo 23 de la Ley General de Títulos Valores: El que acepte, verifique, otorgue, gire, emita, endose o por cualquier otro concepto suscriba un título-valor en nombre de otro sin poder bastante o facultades legales para hacerlo, se obliga personalmente como si hubiere actuado en nombre propio, sin perjuicio de la responsabilidad penal si cupiere, y si ha pagado, tiene los mismos derechos que habría tenido el pretendido representado. Lo mismo se entenderá del representante que se hubiere excedido en sus poderes.

Nota 3: Artículo 24 de la Ley General de Títulos Valores: La ratificación tácita o expresa de los actos a que se refiere el artículo anterior, hecha por quien legalmente puede autorizarlos, lo obliga en los mismos términos en que lo habría obligado el firmante, si en realidad fuera su apoderado o representante.

Es tácita la ratificación que resulta de actos que necesariamente impliquen la aceptación de lo hecho y de sus consecuencias, y es expresa cuando en el propio título-valor o en documento distinto se consigne, bajo la firma del interesado, tal reconocimiento.
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