DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO INDIVIDUAL N°. 10 POR UN MONTO DE TRECE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES CON 96/100, ΜΟNEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$13,906,233.96), SUSCRITO EL 06 DE JULIO DE 2026 ENTRE SAA «BANCO DE DESARROLLO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS» Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “ADQUISICIÓN DE 49 CAMIONES DE BOMBEROS”, SIENDO LA UNIDAD EJECUTORA EL MINISTERIO DEL INTERIOR
DECRETO A.N. N°. 8931, aprobado el 28 de julio de 2026
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 139 del 30 de julio de 2026
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 212-2025 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 239 del 19 de diciembre de 2025 el Vice Ministro de Hacienda y Crédito Público actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 06 de julio de 2026 el Contrato de Préstamo Individual N°. 10 con SAA «Banco de Desarrollo de la República de Belarús».
II
Que mediante el Contrato de Préstamo Individual N°. 10 el SAA «Banco de Desarrollo de la República de Belarús», otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por un monto de Trece Millones Novecientos Seis Mil Doscientos Treinta y Tres Dólares con 96/100, moneda de los Estados Unidos de América (US$13,906,233.96) que serán utilizados para financiar la compra de bienes a través del Proyecto Adquisición de 49 Camiones de Bomberos, en los términos y condiciones siguientes: a 60 meses de plazo equivalentes a 5 años, después de la primera fecha de desembolso menos 1 día hábil bancario; periodo de Gracia: 12 meses equivalentes a 1 año, después de la primera fecha de desembolso y Tasa de Interés: 2.25%. Tasa Base a un año (LPR) establecida por el Banco Popular de China, menos 0.75% anual.
III
Que las condiciones financieras otorgadas por SAA «Banco de Desarrollo de la República de Belarús» están conforme y cumplen con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua; con el Decreto Presidencial N°. 11-2025, Decreto de Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2026, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 139 del 30 de julio de 2025; Decreto Presidencial N°. 18-2023, Decreto de Estrategia Nacional de Deuda Pública 2024-2027, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 234 del 26 de diciembre de 2023 y con la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 21 del 30 de enero de 2004, cuyo texto de la Ley y Reglamento está consolidado en la Ley N°. 1101, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 19 de octubre de 2023.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 8931
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO INDIVIDUAL N°. 10 POR UN MONTO DE TRECE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES CON 96/100, ΜΟNEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$13,906,233.96), SUSCRITO EL 06 DE JULIO DE 2026 ENTRE SAA «BANCO DE DESARROLLO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS» Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “ADQUISICIÓN DE 49 CAMIONES DE BOMBEROS”, SIENDO LA UNIDAD EJECUTORA EL MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo Individual Nº. 10 por un monto de US$13,906,233.96 (Trece Millones Novecientos Seis Mil Doscientos Treinta y Tres Dólares con 96/100 moneda de los Estados Unidos de América), suscrito el 06 de julio de 2026 entre el SAA «Banco de Desarrollo de la República de Belarús» y la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y todos aquellos acuerdos suplementarios, adendum, modificaciones, anexos, entre otros documentos, que se deriven y constituyan parte integral de este Contrato de Préstamo Individual, para financiar el Proyecto Adquisición de 49 Camiones de Bomberos, siendo la unidad ejecutora el Ministerio del Interior.
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veintiséis. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.