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APLICACIÓN DE MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA LA MITIGACIÓN DEL RIESGO EN GRANOS IMPORTADOS
RESOLUCIÓN EJECUTIVA N°. 058-2019, aprobada el 30 de julio de 2019
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 151 del 09 de agosto de 2019
RICARDO JOSÉ SOMARRIBA REYES, mayor de edad, soltero, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, identificado con cédula de identidad ciudadana N° 281- 070258-0011M; en mi carácter de Director Ejecutivo del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, según Acuerdo Presidencial N° 01-2017 publicado en La Gaceta Diario Oficial N° 10 de fecha dieciséis de enero del año dos mil diecisiete.
CONSIDERANDO
I
Que la Ley 862, Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, establece en su artículo 4 numeral 4 que dentro de sus funciones se encuentra el aprobar y emitir las tarifas por servicios especializados brindados por el Instituto previa consulta con el Presidente de la República.
II
Que se hace necesario establecer las tarifas por servicios que se están brindando por el IPSA, y los cuales no se están cobrando por no estar considerados en el Acuerdo Ministerial No. 006-2012, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 94 y 95 del 22 y 23 de mayo del dos mil doce.
III
Que el Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), establece que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias para proteger la salud, la vida de las personas y de los animales y preservar los vegetales.
IV
Que de conformidad con lo establecido en la Ley 291, Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal, corresponde al Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, coordinar, dictar y ejecutar todas las medidas necesarias para la debida prevención y el combate de las plagas, a fin de evitar su introducción y diseminación en el territorio nacional y que afectan la producción, importación y exportación de productos y subproductos de origen vegetal.
V
Que de conformidad con lo establecido en la Ley 291, Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal, corresponde al Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, dictar las medidas fitosanitarias para facilitar, prohibir o restringir el traslado, exportación e importación de productos y subproductos de origen vegetal.
VI
Que según lo establecido en el artículo 6 de la Ley 705, "Ley sobre Prevención de Riesgos Provenientes de Organismos Vivos Modificados por medio de Biotecnología Molecular", corresponde al Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, establecer disposiciones regulatorias sobre las actividades con organismos vivos modificados provenientes del uso de las técnicas de la biotecnología molecular con el fin de prevenir, evitar y reducir los riesgos que se pudieran ocasionar a la salud humana, en el ambiente, diversidad biológica, actividad agropecuaria, forestal y acuícola.
VII
Que el artículo 39 de la Ley 705, "Ley sobre Prevención de Riesgos Provenientes de Organismos Vivos Modificados por medio de Biotecnología Molecular", establece que los costos para realizar la evaluación del riesgo, así como los incurridos en la gestión del riesgo, y en las actividades de inspección y vigilancia que practique la autoridad competente, serán a cuenta del interesado.
POR TANTO
En uso de las facultades que me confiere la Ley 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 91 del 20 de mayo del año 2014.
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar la tarifa de los costos de implementación de medidas fitosanitarias de mitigación para el manejo del riesgo en granos importados debidamente autorizados por IPSA, que presenten semillas de arvenses cuarentenarias y/o que sean genéticamente modificados o con presencia de trazas contaminantes de organismos vivos modificados (OVM).
SEGUNDO: El costo de la tarifa por el servicio de implementación de medidas fitosanitarias para la mitigación del riesgo, los cuales no se encuentran considerados dentro del Acuerdo Ministerial N° 006-2012, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 94 y 95 del 22 y 23 de mayo del dos mil doce, será establecida en pesos centroamericanos para el siguiente concepto:
DIRECCIÓN DE SANIDAD VEGETAL |
Servicio de implementación de medidas fitosanitarias para la mitigación del riesgo | Precio US |
Importaciones mayores a 10,000 toneladas métricas | U$ 0.10/tonelada |
Importaciones entre 5,000 a 10,000 toneladas métricas | U$ 0.13/tonelada |
Importaciones entre 3,500 a 4,999 toneladas métricas | U$ 0.15/tonelada |
Importaciones menores a 3,499 toneladas métricas | U$ 0.17 /tonelada |
El pago debe ser cancelado por las personas naturales y jurídicas importadoras, previo a la autorización de la implementación de la medida fitosanitaria de mitigación del riesgo.
TERCERO: El tipo de cambio para el peso centroamericano es de uno por uno respecto al dólar de los Estados Unidos de América.
CUARTO: La presente Resolución Ejecutiva entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los 30 días de julio del año dos mil diecinueve. (f) Ricardo José Somarriba Reyes, Director Ejecutivo - IPSA.