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Sin Vigencia
ORGANIZACIÓN DEL EJÉRCITO NACIONAL
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 27 de diciembre de 1895
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 343 del 31 de diciembre de 1895
Siendo necesario proceder á la organización definitiva de las milicias nacionales; y teniendo presente el informe de la Junta creada con tal objeto,
El Presidente de la República,
Decreta:
1.º- Para la formación del Ejército, se divide el territorio de la República en cinco “Zonas Militares,” que llevarán estas asignaciones:
De “Occidente;” comprenderá los Departamentos de León y Chinandega, y tendrá por ciudad cabecera á León.
Del “Centro:” Managua, Masaya y Carazo. Ciudad cabecera: Managua.
De “Oriente y Mediodía:” Granada, Rivas y Chontales, Ciudad cabecera: Granada.
Del “Norte:” Matagalpa, Jinotega, Estelí y Nueva Segovia. Ciudad cabecera: Matagalpa.
De la “Costa Atlántica:” Distrito de San Juan del Norte y del Siquia, Departamento de Zelaya y Comarca del Cabo de Gracias á Dios, Ciudad cabecera de Bluefields.
2.º- Dividiendo los Departamento en “Círculos Militares” ó “Distritos” y éstos en “Radios,” que comprenderán los pequeños pueblos ó caseríos, en donde, si no hubiere autoridad militar, los Comandantes de Armas, para expeditar el servicio, nombrarán Sub comandantes Locales; teniendo así los milicianos un Jefe inmediato á quien obedecerán las órdenes que expida el superior.
3.º- Según el número de individuos á que ascienda el Censo Militar de la República, se dividirán las tropas en Cuerpos de Ejército, y éstos en Divisiones, Brigadas de Infantería, de Artillería y de Caballería y Batallones, Baterías, Escuadrones, Compañías, Secciones, Escuadras. Pelotones y Piquetes, de las respectivas armas. A cada Oficial se le designará el empleo que le corresponda.
4.º- Los Estados Mayores y las Planas Mayores de las diferentes unidades tácticas, se comprenderán así:
a)- El Estado Mayor de la División: de 1 General de División, 2 Generales de Brigada, 4 Coroneles y 4 Asimilados, 3 Tenientes Coroneles, 2 Sargentos Mayores y 2 Asimilados, 4 Tenientes y 1 Asimilado, 2 Subtenientes y 4 Cornetas.
b)- El Estado Mayor de la Brigada de Infantería: de 1 General de Brigada, 2 Coroneles, 6 Tenientes Coroneles, 2 Asimilados, 3 Sargentos Mayores, 3 Capitanes y 1 Asimilado, 2 Tenientes y 3 Asimilados, 5 Subtenientes y 1 Asimilado y 4 Cornetas.
c)- El Estado Mayor de Brigada de Artillería: de 1 General de Brigada, 1 Coronel, 1 Teniente Coronel, 1 Sargento Mayor, 1 Capitán, 1 Teniente, 2 Subtenientes y 2 Clarines.
d)- El Estado Mayor de la Brigada de Caballería: de 1 Coronel, 2 Tenientes Coroneles, 1 Sargento Mayor, 1 Capitán, 2 Tenientes, 2 Subtenientes y 2 Clarines.
e)- La Plana Mayor del Batallón de Infantería: de 1 Coronel, 1 Teniente Coronel y 1 Asimilado, 2 Sargentos Mayores, 1 Capitán, 4 Subtenientes y 2 Asimilados, 1 Corneta y 1 Tambor.
f)- La Planta Mayor de la Batería: de 1 Sargento Mayor, 1 Capitán, 1 Teniente, 1 Sargento 1º Brigada y 1 Corneta.
g)- El Escuadrón de Caballería: de 1 Teniente Coronel, 1 Sargento Mayor, 3 Tenientes, 2 Subtenientes, 1 Sargento 1º, 3 Sargentos 2º, 4 Cabos, 2 Albéitares, 1 Sillero y 60 soldados dragones.
5.º- El Cuerpo del Ejército se compondrá de dos ó más Divisiones, la División de dos Brigadas de Infantería y del Cuerpo de Artillería y de Caballería que se le señale.
La Brigada de Infantería, de dos Batallones: el Batallón, de cinco Compañías: la Compañía, de dos Secciones: la Sección, de dos Escuadras: la Escuadra, de dos Pelotones.
La Brigada de Artillería, se compondrá de dos Baterías: la Batería, de tres Secciones: la Sección, de dos Piezas.
La Brigada de Caballería, se compondrá de dos Escuadrones: el Escuadrón, de cuatro Piquetes.
6.º- La Compañía tendrá: 1 Capitán, 2 Tenientes, 2 Subtenientes, 1 Sargento 1º Brigada, 4 Sargentos 2º, 4 Cabos 1º, 4 Cabos 2º, 1 Corneta, 1 Tambor y 80 Soldados.
7.º- La Sección de Artillería tendrá: 1 Teniente, 1 Subteniente, 2 Sargentos 2º, 2 Cabos 1º, 2 Cabos 2º, 10 Soldados y 2 Cornetas.
8.º- Los Cuerpos de Administración Militar, Sanidad, Ingenieros y Jurídico Militar, estarán anexos al Estado Mayor General de la República, para que puedan disponer de los elementos indispensables para el buen servicio del Ejército. Sus dependencias estarán adjuntas á los Cuerpos Organizados.
9.º- Los Cuerpos tendrán su numeración respectiva, por el orden sucesivo, como si estuviese en Asamblea todo el Ejercito de la República; y, además, se le designará un nombre especial, que les recuerde un héroe nicaragüense, centro ó hispanoamericano, ó un hecho glorioso que levante el ánimo del soldado, y que por el noble estímulo se vaya ensanchando el espíritu de cuerpo, tan recomendado en la Ordenanza y en la Moral Militar.
10.- En cada zona, militar, según el número á que asciendan los Cuerpos Organizados, se creará uno ó más Batallones de Infantería ligera ó cazadores. Estos Cuerpos se compondrán de voluntarios, y con excepción de la asistencia á las paradas para instruirse, estarán libres de todo servicio ordinario en absoluto, pues el objeto de su institución es el de tenerlos listos para un servicio extraordinario, como un caso de alarma, para lo cual se les señalará una llamada especial.
11.- Queda derogada toda disposición que se oponga al presente decreto.
Dado en Managua, á los veintisiete días del mes de Diciembre de mil ochocientos noventa y cinco - J. S. Zelaya - El Ministro de la Guerra - R. Alonzo.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.