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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Turismo

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REGLAMENTO DE LA LEY No. 306 , "LEY DE INCENTIVOS PARA LA INDUSTRIA TURÍSTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA"

DECRETO EJECUTIVO N°. 89-99, aprobado el 19 de agosto de 1999

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 168 del 02 de septiembre de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,


En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política;

HA DICTADO

El siguiente


DECRETO DE:
REGLAMENTO DE LA LEY NO. 306 "LEY DE INCENTIVOS PARA LA INDUSTRIA TURÍSTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA"

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la aplicación de la Ley No. 306, Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 117 del 21 de Junio de 1999.

Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
a) Ley No. 306: Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua
b) Reglamento: El presente Reglamento de la Ley de Incentivos para la Industria Turística;
c) INTUR: Instituto Nicaragüense de Turismo.
d) MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
e) INC: Instituto Nicaragüense de Cultura.
f) MARENA: Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales.
g) Registro de Inversiones Turísticas: Registro Oficial de Inversionistas Nacionales o Extranjeros.
h) Contrato: Contrato Turístico de Inversión y Promoción.
i) Concesiones Turísticas: Contrato otorgado por INTUR.
j) Z.E.P.D.T.: Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico.
k) SINAP: Sistema Nacional de Areas Protegidas.
i) D.A.I.:Derecho Arancelario a la Importación.
m) A.T.P.: Arancel Temporal de Protección.
n) I.E.C.: Impuesto Específico de Consumo.
o) I.G.V. Impuesto General al Valor.
p) I.B.I.: Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
q) I.R.: Impuesto sobre la Renta.
r) E.l.A.: Evaluación del Impacto Ambiental.
s) D.l.A.: Declaración del Impacto Ambiental.
t) FONCITURS: Fondos de Capital de Inversión Turística.

Artículo. 3.- Las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento serán aplicables a las personas naturales o Jurídicas que solicitan acogerse a los incentivos previstos en la Ley.


CAPÍTULO II
FUNCIÓN GERENCIAL Y COORDINADORA DE INTUR

Artículo 4.- Para los efectos de la aplicación de la Ley y de este Reglamento, corresponden a INTUR:
1. Informar, divulgar, y orientar al público y a los inversionistas sobre los beneficios de la Ley.

2. Establecer reglas normativas y guías específicas para la Industria Turística de Nicaragua, en consenso con otras entidades del Estado, según previsto en el Artículo 22 de la Ley.

3. Recibir y tramitar las solicitudes de calificación para los efectos de la Ley, excepto aquellas que se tramitan directamente por el MHCP y el INC.

4. Administrar el Registro de Inversiones Turísticas conforme al Capítulo VI de la Ley; procesar y mantener los demás Registros y Documentos estableciendo, certificando, o denegando la elegibilidad de las personas que solicitan acogerse a los beneficios de la Ley.

5. Evaluar las solicitudes que según el Reglamento requieren solicitarse por inscripción en el Registro de Inversiones Turísticas, bajo el concepto de ventanilla única y dentro del período previsto en el Artículo 17 de la Ley, y emitir el Contrato correspondiente a su aprobación (Contrato de Inversión y Promoción, Contrato de Concesión Turística) según el caso y la Actividad Turística, o emitir una Resolución Negativa en caso de denegación del Proyecto.

6. Revisar aquellas solicitudes que de conformidad al presente Reglamento no requieren ser inscritas como proyectos en el Registro de Inversiones Turísticas; y emitir una Certificación de Exoneración o de Crédito Fiscal o "FONCITURs" u los otros documentos que corresponden según el caso para certificar o denegar dichas solicitudes.

7. Formular la programación y redactar planos maestros y las guías urbanísticas de las Z.E.P.D.T., como las partes integrantes del Plan de Desarrollo Turístico del Territorio; identificar y delimitar el perímetro de cada Z.E.P.D.T. para los efectos en beneficios y créditos fiscales previstos en el Artículo 6 de la Ley y en este Reglamento.

8. Agilizar la tramitación de las exoneraciones e incentivos, sin perjuicio de lo que le corresponde al MHCP; colaborar y coordinar con el MHCP y la S.B.I. el manejo, fiscalización y control de los incentivos y beneficios acordados.

9. Velar por el cumplimiento y buen uso de las exoneraciones, beneficios y obligaciones acordadas; informar a las autoridades correspondientes el incumplimiento de las mismas, y en dichos casos establecer e implementar las sanciones y anulaciones de contrato que aplican.


CAPÍTULO III
REGLAS NORMATIVAS DE INTUR

Artículo 5.- De conformidad al Artículo 22 de la Ley, el INTUR procederá a dictar requerimientos específicos con el propósito de establecer guías y estándares para el desarrollo y manejo de las Actividades Turísticas y de los Incentivos y Beneficios contemplados en la Ley, a través de los Folletos Normativos siguientes:

Folleto Normativo No. 1: REGLAMENTO DE HOSPEDERÍAS. Incluye: Programa de "Paradores de Nicaragua"; Normativas para Instalaciones de Convenciones en Complejos Hoteleros y otros.

Folleto Normativo No. 2: REGLAMENTO PARA PROYECTOS TURÍSTICOS EN ÁREAS PROTEGIDAS Y EN CONJUNTOS DE PRESERVACIÓN HISTÓRICA.

Folleto Normativo No. 3: REGLAMENTO DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y DIVERSIONES. Incluye: Programa de "Mesones de Nicaragua"; Reglamento de Casinos en Complejos Hoteleros.

Folleto Normativo No. 4: PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LAS ARTESANÍAS, DE LA MÚSICA Y DEL BAILE FOLKLÓRlCO.

Incluye: Registro de Artesanos y de las Industrias Tradicionales; Registro de los Artistas de la Música Típica y del Baile Folclórico.

Folleto Normativo No. 5: PLAN DE DESARROLLO TURÍSTICO DEL TERRITORIO. Incluye la identificación, definición, y normas y reglamento de las Z.E.P.D.T.

Folleto Normativo No. 6: REGLAMENTO DE CONCESIONES PARA PROYECTOS TURÍSTICOS EN PROPIEDADES DEL ESTADO.

Folleto Normativo No. 7: NORMAS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y EL MANEJO DE LOS FONCITURs; para Otros Mecanismos de Financiación Turística.

Folleto Normativo No. 8: METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN Y MANEJO DE PROYECTOS TURÍSTICOS. Incluye Procedimientos y Funcionamiento de la Ventanilla Única; Coordinación Turística Interagencial a nivel técnico; Organización del Registro de Inversiones Turísticas; Formas de Certificación; Modelos de Contrato de Inversión y Promoción, de Concesión.


CAPÍTULO IV
SOLICITUDES DE CALIFICACIÓN Y ELEGIBILIDAD

Artículo 6.- Las personas naturales o Jurídicas que opten por los beneficios de la Ley deberán presentar una solicitud según la categoría de Actividad Turística a INTUR, o directamente a otras entidades del Estado.

Artículo 7.- Los incentivos a que se refieren los numerales 4.8 del Artículo 4 y 5.4.2 del Artículo 5, ambos de la Ley, podrán ser otorgados directamente por el MHCP. Los beneficios previstos en los numerales 4.10.5 del Artículo 4 y 5.10.2 y 5.10.5 del Artículo 5, ambos de la Ley, podrán solicitarse ante el lNC.

Las personas naturales o Jurídicas que deseen acogerse a los beneficios establecidos en el numeral 5.2.7 del Artículo 5 y del numeral 6.2 del Artículo 6, ambos de la Ley, para créditos fiscales aplicables a la contribución económica de proyectos de interés público y a la participación de financiación de proyectos de actividades turísticas situados en las Z.E.P.D.T. y que han sido aprobados en el Registro de Inversiones Turísticas, deberán solicitar y obtener una Certificación de Crédito Fiscal por parte de lNTUR.

Artículo 8.- Aquellas entidades establecidas como Fondos de Capital de Inversión Turística (FONCITURs) para los efectos de los Artículos 13 y 14 de la Ley, deberán cumplir con las condiciones previstas en este Reglamento para la constitución de un FONCITURs y deberán presentar a INTUR la evidencia que dicho FONCITURs se dedica a invertir en proyectos de Actividades Turísticas, situados en las Z.E.P.D.T., y que han sido inscritos en el Registro de Inversiones Turísticas, y aprobados por INTUR. INTUR emitirá la "Certificación FONCITURs".


CAPÍTULO V
PROCESO DE EVALUACIÓN Y APROBACIÓN

Artículo 9.- Las solicitudes, sea para obtener Certificaciones de Calificación y Elegibilidad, o para proyectos a inscribir en el Registro de Inversiones Turísticas, deberán ser dirigidas al Presidente de INTUR, y radicadas con el Secretario de la Oficina de Incentivos y Evaluación de Proyectos Turísticos de INTUR, en original y seis (copias) conforme al Artículo 16 de la Ley.

CAPÍTULO VI
REGISTROS DEL INTUR

Artículo 10.- Los dos (2) Registros del INTUR que documentan todo lo relativo a la aplicación de la Ley son:
1.- El Registro de Inversiones Turísticas, que contiene todos los proyectos que conllevan una inversión minina según la Ley y cuyos proponentes han solicitado incentivos y beneficios previstos según la categoría de Actividad Turística; y

2.- EI Registro de Certificaciones, que contiene las solicitudes y documentos acreditativos, en formas de Certificaciones, para todos los que quieren acogerse a los beneficios de la Ley.

Ambos Registros serán administrados en el INTUR por el Secretario de la Oficina de Incentivos y Evaluación de Proyectos y será organizado de conformidad a la normativa que para tal efecto dicte el Presidente del Instituto.


CAPITULO VII
CONCESIONES

Artículo 11.- Las personas naturales o Jurídicas podrán solicitar el otorgamiento de Concesiones sobre tierras y/o instalaciones que son propiedad del Estado, conforme a los Artículos 7 al 12 de la Ley, con cl objeto de desarrollar e implementar y/o de operar Actividades Turísticas, para los efectos y con los incentivos y beneficios previstos en el Artículo 5 de la Ley.

Artículo 12.- Las áreas de explotación Turística susceptibles de concesión deberán integrarse al Plan de Desarrollo Turístico del Territorio y conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 13.- Las solicitudes de concesiones deberán inscribirse en el Registro de Inversiones Turísticas y cumplir con las disposiciones previstas en los Artículos 15 al 18 de la Ley.

Artículo 14.- Recibida la solicitud por INTUR, éste procederá a evaluar su compatibilidad con lo contemplado en el Capítulo IV de la Ley. A tal efecto procederá a:


1 ) Solicitar a la Dirección de Catastro Fiscal la designación de peritos para que rindan informes acerca del valor catastral del área.

2) Obtener de las Alcaldías Municipales informes sobre el uso de suelos y normas de desarrollo urbano, cuando se trate de terrenos municipales.

3) Requerir de la Empresa Portuaria Nacional (EPN) dictámenes que determinen si dentro de sus planes de desarrollo se prevée la realización de alguna obra en el área señalada.

4)Solicitar la opinión del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), referente a los aspectos técnicos requeridos para la construcción de vías públicas.

La Dirección de Planificación de INTUR, elaborará el informe correspondiente, acompañando todos los antecedentes de la petición, la evaluación de la documentación recabada, así como su recomendación relativa a la solicitud de concesión, para la consideración y aprobación del Presidente de INTUR.

Artículo 15.- El proyecto que se ejecute mediante el sistema de concesión de uso de tierras y propiedades del Estado deberá pagar a INTUR una cantidad de dinero en córdobas conforme al peritaje catastral-fiscal a que se hace referencia el numeral 1 del Artículo anterior.

Artículo 16.- Las concesiones de terrenos nacionales en determinadas áreas se otorgaran por medio de un Contrato de Concesión Turística, que contendrá la resolución respectiva. El título de la Concesión consistirá en la Certificación de la Resolución, la que deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad del departamento respectivo, conforme al Artículo. 3951 del Código Civil.

Artículo 17.- Las obligaciones del Concesionario se especificarán en el correspondiente Contrato de Concesión Turística en forma particular y específica; sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley Creadora de INTUR, su Reglamento; la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 18.- El monto del pago en concepto de contraprestación que debe hacer el Concesionario por el uso de terrenos nacionales o de INTUR serán estipulados en el texto de la concesión previamente determinado por el Consejo Directivo de INTUR, de conformidad con la extensión de la propiedad objeto de la concesión.

Artículo 19.- El Contrato de Concesión Turística deberá contener, al menos lo siguiente:
1) Nombre, Nacionalidad, domicilio y demás generales del concesionario.
2) Objeto de la concesión, características y plan general a realizar.
3) Presupuesto asignado a la obra, sus especificaciones técnicas y el programa de trabajo.
4) Plan de mantenimiento de la obra.
5) Descripción del área con sus respectivas medidas y linderos.
6) Condiciones generales y especiales de la concesión y los derechos y obligaciones de las partes, incluyendo la obligación de pagar indemnizaciones si fuera procedente.
7) Plazo de inicio de la obra que deberá ajustarse a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo. 20 de la Ley, así como la fecha de terminación de la misma.
8) Indicación de que las vías públicas que se construyen en el área en concesión constituyen bienes de uso común y la obligación de su traspaso al Estado libre de costo.
9) Identificación de las garantías consignadas por el concesionario, la cual se fija en el uno por ciento (1%) del valor de la obra a realizar.
10) Derecho del concesionario a realizar mejoras o rellenos sobre propiedades del Estado y/o de INTUR.

La falta de cumplimiento de las obligaciones del concesionario y las demás establecidas en las Leyes vigentes, faculta a INTUR a cancelar la concesión otorgada.

INTUR podrá incluir en los Contratos de Concesión Turística las condiciones que considere conveniente, siempre que no se oponga al interés público, al ordenamiento jurídico de los privilegios y prerrogativas del Estado, las que no podrán ser objeto de limitación, negociación o renuncia por parte de INTUR.

Artículo 20.- Se prohíbe la celebración de convenio de usufructo, arrendamiento, administración o explotación total o parcial del área y bienes objeto de la concesión diferente de los que en su momento fueron aprobados. Para realizar alguna modificación en la construcción, administración, mantenimiento, mercadeo o manejo comercial de la obra desarrollada mediante este sistema de concesión se necesitará la autorización escrita del INTUR.

Artículo 21.- El concesionario tendrá derecho a que se le conceda prórroga en el plazo de ejecución de la obra, por cualesquiera de las, siguientes causales:


1) Demora en la utilización, por parte del concesionario, del terreno en el cual se realizará la obra, por causas que no le sean imputables.

2) Demora debidamente comprobada por desabastecimiento sostenido de materiales o insumos, no imputables al concesionario, caso fortuito o fuerza mayor que no excedan de seis (6) meses.

3) En caso de demoras para la ejecución de obras relacionadas con la realización del relleno que constituyan nuevos presupuestos para la ejecución de los trabajos.

4) La suspensión de la obra por parte de alguna autoridad del Estado, por el período que dure la suspensión.

Artículo 22.- INTUR y el MHCP, ejercerán las facultades de inspección que consideren pertinentes para determinar el cumplimiento de las obligaciones asumidas y la realización, por parte del concesionario, de la obra de desarrollo turístico, el mantenimiento de la misma y el programa de mercadeo, indicándole las irregularidades que encuentre.

Artículo 23.- En caso de que INTUR compruebe incumplimiento por parte del concesionario, procederá a dictar la Resolución que corresponda.

Artículo 24.- Cuando la concesión sea resuelta por incumplimiento del concesionario, la fianza de garantía a que hace referencia el numeral 6, del Artículo 20 de la Ley, quedará a favor de INTUR.

Artículo 25.- Al cumplirse el término de la concesión. INTUR podrá otorgar una nueva, en cayo caso la empresa originalmente concesionaria tendrá prioridad, siempre y cuando haya cumplido

con las exigencias determinadas e informase de su interés a INTUR, con una anticipación no menor de un año, antes que finalice el término original, con la correspondiente exposición de las razones que fundamentan su solicitud.

Artículo 26.- Las propuestas de Concesiones se deberán informar en un periódico de reconocida circulación nacional durante tres días. Cualquier persona natural o jurídica que se considere agraviada por una solicitud de concesión podrá oponerse ante el INTUR.


CAPÍTULO VIII
FONDOS DE CAPITAL DE INVERSIÓN TURÍSTICA (FONCITURs)

Artículo 27.- Los FONCITURs, son fondos de inversión privado que invierten capital de riesgo para el propósito turístico en proyectos que deben ser situados en la Z.E.P.D.T., conforme a lo previsto en el Artículo 4 de la Ley, que han sido inscrito en el Registro de Inversiones Turísticas y aprobados por INTUR para los efectos de los Artículos 6,13 y 14 de la Ley.

Artículo 28.- Los FONCITURs, así como los otros mecanismos bonos del Estado e instrumentos financieros por medio de la Bolsa de Valores, fondos mutuos, garantías prestatarias del Estado, y otros contemplados en el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley serán regulados y fiscalizados por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones.

Artículo 29.- Los FONCITURs podrán recibir inversiones a cambios de certificados u otros títulos de participación en los activos del Fondo por parte de personas naturales o Jurídicas que opten por esta figura acogerse a los beneficios contemplados en el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley. Aquellas personas podrán deducir de su obligación fiscal anual por concepto del Impuesto sobre la Renta el valor total de la inversión contribuirá al desarrollo turístico por medio de un FONCITURs, y solamente hasta un monto no mayor del setenta (70) por ciento de dicha obligación fiscal anual.

Artículo 30.- Los FONCITURs podrán invertir en los proyectos de actividades Turísticas aprobados por INTUR por medio de participación directa en la inversión de dichos proyectos y/o por medio de financiación y préstamos.

Artículo 31.- Los FONCITURs tributarán como una institución financiera y de acuerdo a la Ley de Justicia Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial del 6 de Junio de 1997 y sus reformas, excepto que los intereses y beneficios de comisiones devengados de los préstamos otorgados a proyectos aprobados por INTUR conforme el numeral 6.1 del Artículo. 6 de la Ley; serán exentos del Impuesto sobre la Renta.



CAPÍTULO IX
SANCIONES

Artículo 32.- El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Artículo 20 de la Ley, acarreará la cancelación de la inscripción en el Registro de Inversiones Turísticas o, según el caso del Contrato de Concesión.

Las razones del incumplimiento serán denunciadas y señaladas al interesado según el caso por INTUR y/o por las otras entidades reguladoras en lo que corresponden a la jurisdicción de ellas, dándole a los interesados la oportunidad de corregir las deficiencias y causas del incumplimiento. Si dicho incumplimiento no ha sido corregido a satisfacción de dichas entidades y/o de INTUR durante los treinta días siguientes a la fecha de notificación. INTUR procederá; a cancelar el Contrato otorgado. En el caso de proyectos aprobados para exoneraciones temporales que nunca inician la operación del proyecto, o no lo inician dentro del período previsto, se perderá la fianza depositada e INTUR procederá igualmente a cancelar el Contrato otorgado.

Artículo 33.- La cancelación de la inscripción en el Registro de Inversiones Turísticas se ordenará mediante Resolución dictada por la Junta Directiva de INTUR. la cual será notificada al interesado.

Artículo 34.- Las personas naturales o Jurídicas que importen Artículos exonerados al amparo de la Ley, los vendan,arrienden, traspasen, dispongan o en cualquier forma le den un uso distinto de aquel para el cual se haya concedido la libre importación o exoneración del l.G.V, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en la legislación de la materia y se ordenará a su vez la cancelación de cualquier otro incentivo o beneficio al que pudiera tener derecho, sin menoscabo de la aplicación de otras sanciones.



CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 35.- El Contrato de Inversión y Promoción o a su vez el Contrato de Concesión, estipulará las obligaciones y beneficios que tiene el proponente de un proyecto de inversión Turística.

Una vez que INTUR aprueba un proyecto inscrito en el Registro de Inversiones Turísticas, los beneficios estipulados en el Contrato de Inversión y Promoción o en el Contrato de Concesión serán otorgados solidariamente tanto al proponente como a su proyecto. De modificarse la constitución jurídica del proponente por venta o traspaso de los activos o del proyecto, será necesaria la aprobación por INTUR.

Artículo 36.- INTUR en coordinación con el MHCP adoptará las medidas necesarias para el control de las mercancías exoneradas al amparo de la Ley.

Los vehículos y equipos importados al amparo de las exoneraciones de la Ley no podrán ser enajenados a terceras personas antes del término de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su importación, salvo se satisfaga el pago de los derechos e impuestos correspondientes. Dichos vehículos y equipos desde su primer día de uso deberán ser debidamente marcados e identificados con el nombre de la empresa beneficiaria.

De conformidad con lo dispuesto en la Legislación Arancelaria vigente, se consideran vehículos de carga para los efectos de esta Ley, únicamente las camionetas de reparto "panel" y camionetas de carga "pick-up" con cabina sencilla, ambas con capacidad de hasta dos (2) toneladas de carga, y camiones refrigerados con carga máxima superior a cinco (5) toneladas pero inferior o igual a veinte (20) toneladas.

Artículo 37.- Todos los proyectos propuestos para inscripción en el Registro de Inversiones Turísticas de INTUR, deberán ajustarse y cumplir con las disposiciones de la Legislación sobre protección del medio ambiente. Estos proyectos deberán en todo caso incluir a lo menos, un Análisis de Evaluación Ambiental, que identifica de manera uniforme y completa pero con carácter general los aspectos de protección y calidad ambiental relacionados con el proyecto. En el caso de proyectos situados en Áreas Protegidas del SINAP o de cualquier proyecto que MARENA considera tener un efecto mayor sobre el medio ambiente, MARENA exige que se presente un Documento de Impacto Ambiental (D.l.A.), conteniendo todos los detalles pertinentes. Para permitir el proceso diligente de evaluación de proyectos por INTUR bajo el concepto de Ventanilla Única contemplado en la Ley, será la responsabilidad del proponente que solicita la inscripción de su proyecto en el Registro de Inversiones Turísticas consultar a MARENA sobre dicho requisito y someter la información ambiental adecuada con su solicitud.

Artículo 38.- A efectos de acogerse a los beneficios de los numerales 5.7.1. y 5.7.3. del Artículo 5 de la Ley, se define largo metraje como una producción que dura mas de una hora y veinte minutos. La exoneración permanente, así como aquella contemplada en el numeral 5.7.1 del Artículo ya referido, no le será concedida a menos que se obtenga una certificación de INTUR en la que se demuestre que la producción ha sido ampliamente distribuida y presentada internacionalmente.

Artículo 39.- Se faculta al Presidente de INTUR, para que en ejercicio de sus facultades pueda dictar las resoluciones aplicables a cada caso, de lo que rendirá informe a la Junta Directiva.

Artículo 40.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial a los diecinueve días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO. Presidente de la República de Nicaragua.

Observación: Ver Artículo 38 de la Ley N°. 1210, Ley General de Turismo, aprobada el 30 de julio del año 2024, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°. 141 del 02 de agosto del año 2024, que deroga la Ley que regula este reglamento.

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