Enlace a Legislación Relacionada
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2725/BL-NI, SUSCRITO EL 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 7107, aprobado el 12 de febrero del 2013
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 30 del 15 de febrero del 2013
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 103- 2012 del 23 de mayo del año 2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 98 del 28 de mayo del año 2012, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 17 de diciembre del año 2012 el Contrato de Préstamo No. 2725/BL-NI con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00).
II
Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorga a la República de Nicaragua un préstamo por la suma de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00), para financiar el “Programa de Acompañamiento a la Implementación de la Política Nacional de Primera Infancia en Comunidades Priorizadas”. Dicho préstamo está integrado por dos fuentes: a)Financiamiento del Capital Ordinario (CO): (Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) US$10,000,000.00 a treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de determinación para cada trimestre expresado en términos de porcentaje anual; una Comisión de Crédito a un porcentaje establecida por el Banco periódicamente y en ningún caso, podrá exceder del 0.75% por año. b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales (FOE): Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000,000.00) a cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia, se amortizará mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta años(40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este contrato, se pagará una Tasa de Interés del 0.25% anual.
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) son concesionales y están en armonía con los “Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2012”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 134 del 20 de julio del año 2011; con los objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2008-2011, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 115 del 18 de junio del año 2008; y con lo establecido en la Ley No. 477, “Ley General de Deuda Pública” y su Reglamento Arto. 50, numeral 3.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 7107
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2725/BL-NI, SUSCRITO EL 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
Artículo 1 Se aprueba el Contrato de Préstamo No. 2725/BL-NI, suscrito el 17 de diciembre del año 2012, por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por un monto de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00), para financiar el “Programa de Acompañamiento a la Implementación de la Política Nacional de Primera infancia en Comunidades Priorizadas”, el cual será ejecutado por el Ministerio de la Familia Adolescencia y Niñez (MIFAN) con la participación del Ministerio de Salud (MINSA) y el Ministerio de Educación (MINED).
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los doce días del mes de febrero del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Observación: Se respeta la publicación de esta norma jurídica en La Gaceta, Diario Oficial, referente al Art.