Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 102 DE LA LEY N°. 453, “LEY DE EQUIDAD FISCAL”

LEY N°. 803, aprobada el 05 de julio de 2012

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130 del 11 de julio de 2012


En la Gaceta No. 128-2012 con fecha Lunes 9 de Julio del año 2012, fue publicada la Ley 803 Ley de Reforma al artículo 102 de la Ley Número 453 Ley de Equidad Fiscal y en vista que por un error técnico de Imprenta se omitió parte del contenido de la misma, procedemos a publicarla íntegramente:

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 102 DE LA LEY N°. 453, “LEY DE EQUIDAD FISCAL”

Artículo Primero: Reforma al artículo 102, Ley de Equidad Fiscal.

Refórmese el último párrafo del artículo 102 de la Ley No. 453, “Ley de Equidad Fiscal” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 82 del 6 de mayo del año 2003, el que ya modificado se leerá así:

“Articulo 102. Crédito Tributario.
Se establece un crédito tributario del 1.5 por ciento del valor FOB de las exportaciones para incentivar a los exportadores de bienes de origen nicaragüense y a los productores o fabricantes de esos bienes exportados. Este beneficio será acreditado al IR anual del exportador, previa presentación ante la Dirección General de Ingresos de que ha trasladado lo que le corresponde al productor o fabricante, en su caso.

Se exceptúan de este beneficio:

1. Las exportaciones de empresas amparadas bajo los regímenes de zonas francas, de minas y canteras;

2. Las reexportaciones sin perfeccionamiento activo; y

3. Las exportaciones de chatarra.

Este beneficio estará vigente desde el primero de julio corriente hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil doce.”

Artículo Segundo: Vigencia.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los cinco días del mes de julio del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, seis de Julio del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.