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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

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DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ENMIENDA N°. 1 AL ACUERDO DE CRÉDITO N°. 154 DEL 4 DE AGOSTO DE 1997 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL NORDIC DEVELOPMENT FUND (NDF)

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 3580, aprobado el 03 de julio del 2003

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 133 del 16 de julio del 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

I


Que el cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 616-2002 del 17 de Diciembre del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, No. 243 del 23 de Diciembre del 2002, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Licenciado Eduardo Montealegre Rivas, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 17 de Enero del 2003 con el Nordic Development Fund (NDF) la “Enmienda No. 1 al Acuerdo de Crédito NDF No. 154” del 4 de Agosto de 1997.

II

Que el propósito de la citada enmienda es aplicar en 1.3 millones de derechos especiales en giro (US$ 1.7 millones, aproximadamente) el monto de 3.5 millones de derechos especiales de giro (US$ 4.7 millones, aproximadamente) otorgados mediante acuerdo de crédito de Agosto de 1997, para financiar el “Programa de Saneamiento Ambiental del Lago y la ciudad de Managua” proyecto que ejecuta la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL).

III

Que las condiciones financieras otorgadas al monto de la enmienda son altamente concesionales y que su implementación no demanda la asignación de recursos adicionales en moneda local.

En uso de sus facultades;


HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO:

DE APROBACIÓN DE LA ENMIENDA No. 1 AL ACUERDO DE CRÉDITO No. 154 DEL 4 DE AGOSTO DE 1997 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL NORDIC DEVELOPMENT FUND (NDF)


Artículo 1.- Apruébese el Decreto de Aprobación de la Enmienda No. 1 al Acuerdo de Crédito No. 154 del 4 de Agosto de 1997 entre la República de Nicaragua y el Nordic Development Fund (NDF).

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los tres días del mes de Julio del año dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN.- Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua catorce de Julio del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.

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