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ACUERDO EJECUTIVO DEL 12 DE JULIO DE 1861, DESIGNANDO LOS LÍMITES JURISDICCIONALES ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE GRANADA I CHONTALES
ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 12 de julio de 1861
Publicado en el Código de Legislación de la República de Nicaragua, Libro 4°, 5°, 6° y 7° del 01 de enero de 1864
Acuerdo Ejecutivo del 12 de julio de 1861, designando los límites jurisdiccionales entre los departamentos de Granada i Chontales
EL GOBIERNO:
Considerando que se necesario demarcar la línea divisoria entre el departamento de Granada i el de Chontales en la parte en que no están divididos por el Lago, a fin de evitar las cuestiones que resultan de la confusión de límites; habiendo comisionado a los Prefectos respectivos, para recabar informes de personas conocedoras; i queriendo conservar cuando es posible la línea que hasta hoy se ha tenido i reputado como divisorias; en uso de sus facultades,
ACUERDA:
1° La línea que divide los departamentos de Chontales i Granada, en la parte en que no están naturalmente divididos por el Lago, sale de la cabecera del río Teocinal, i concluye en la desembocadura del Malacatoya; siendo sus mojones los siguientes: 1° el río de Jocote dulce, quedando este valle en jurisdicción de Tipitapa; 2° la hacienda San Ignacio, la cual queda también dentro de la misma jurisdicción; 3° la cercanía del punto llamado Polo, hasta el portillo; 4° el curso de la quebrada Catarina, hasta la desembocadura del espresado Malacatoya en el Lago de Granada, que llaman comúnmente Bocana de Acoto.
2° Comuníquese a quienes corresponde.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.