Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Justicia Penal
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(APROBACIÓN TRATADO DE COOPERACIÓN ENTRE NICARAGUA Y ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE LA ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN MATERIA PENAL)

DECRETO EJECUTIVO N°. 12-2000, aprobado el 28 de enero del 2000

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 129 del 09 de julio del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de Aprobación del Trato de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre la Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, el día cuatro de Octubre de 1999, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la razón de recibido puesta en la nota de remisión de dicha iniciativa.

II

Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas, económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del Estado.

III

Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política, sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto de Decreto de Aprobación del Tratado de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre la Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Artículo 1.- Se da por aprobado el Tratado de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre la Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal.

Artículo 2.- Ratifícase en toda y cada una de sus parte el Tratado de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre la Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal.

Artículo 3. - El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial el 25 de Enero del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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