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Sin Vigencia
PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN “CENTRO DE COMUNICACIÓN Y EDUCACIÓN POPULAR “CANTERA”
DECRETO A N. N°. 155, aprobada el 23 de marzo de 1990
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 66 del 04 de abril de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha Dictado:
El siguiente:
Decreto:
Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica al “Centro de Comunicación y Educación Popular “Cantera”, Fundación civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de Managua.
Arto. 2.- La representación legal de la Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Ministerio del Interior
Arto. 3.- Esta Fundación estará obligada al cumplimiento de la Ley para la concesión de la Personalidad Jurídica y demás Leyes de la República
Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de Marzo de mil novecientos noventa. “Año de la Paz y la Reconstrucción”.- Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese, Managua, veinticuatro de Marzo de mil novecientos noventa. “Año de la Paz y la Reconstrucción”.- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.